Estimada 26/07/2024 · 962 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información pública a la Junta Vecinal de Rucayo estimada

D.ª XXX solicitó a la Junta Vecinal de Rucayo (León) actas, datos de subvenciones, expedientes de obras, extractos bancarios e información organizativa del año 2020. Ante la falta de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, obligando a la entidad a facilitar la información por ser documentos públicos vinculados al ejercicio de sus funciones.

Puntos clave de la argumentación

1 Las actas de las reuniones de la Junta Vecinal tienen carácter público, equiparándose a las actas de los plenos municipales según la Ley de Régimen Local de Castilla y León.
2 La información sobre subvenciones recibidas, aunque no esté sujeta a publicidad activa, prevalece el interés público en su divulgación para el control de la gestión de recursos públicos.
3 Los proyectos y facturas de obras forman parte del expediente de contratación, siendo accesibles al control ciudadano independientemente de que se tramiten como contratos menores.
4 Los extractos bancarios de una entidad local constituyen información pública al ser una muestra inequívoca de transparencia sobre los gastos y sus motivos.
5 La estructura organizativa y el funcionamiento de la entidad están sujetos al principio de publicidad activa, lo que refuerza el derecho de acceso mediante publicidad pasiva.

Texto completo

Resolución 221/2024, de 26 de julio, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-463/2021 / reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Junta Vecinal de Rucayo (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de octubre de 2021, D.ª XXX remitió, por correo certificado, a la Junta Vecinal de Rucayo (León) una solicitud de información pública correspondiente al año 2020 en la que se pedía lo siguiente: - Copia de las actas de los concejos. - Ayudas y subvenciones concedidas a la Junta Vecinal. - Proyecto, presupuesto y facturas del coste de las obras. - Copia de la cartilla y cuenta corriente del banco, donde se especifique el concepto de todas las entradas y salidos. - Composición de la Junta Vecinal, organización y funcionamiento, periodicidad de las reuniones, convocatorias y adopción de acuerdos. Segundo.- Con fecha 7 de diciembre de 2021, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Junta Vecinal de Rucayo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de actuación que había dado lugar a la citada reclamación. Consta la recepción de esta petición por la Junta Vecinal de Rucayo con fecha 4 de marzo de 2022, mediante notificación en papel con acuse de recibo. Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta reclamación sin conocer el criterio de la Junta Vecinal de Rucayo, quien, sin duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública a la Junta Vecinal de Rucayo (León). Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 7 de diciembre de 2021, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 28 de octubre de 2021. Por tanto, la reclamación fue presentada dentro del plazo previsto para ello en el citado artículo 24.2 de la LTAIBG. Quinto.- En el supuesto que nos ocupa, la reclamante solicita la siguiente información relativa al año 2020: - Copia de las actas de los concejos. - Ayudas y subvenciones concedidas a la Junta Vecinal. - Proyecto, presupuesto y facturas del coste de las obras realizadas en la pedanía de Rucayo. - Copia de la cartilla y cuenta corriente del banco, donde se especifique el concepto de todas las entradas y salidas. - Composición de la Junta Vecinal, organización y funcionamiento, periodicidad de las reuniones, convocatorios y adopción de acuerdos. En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A tal efecto, hay que tener en cuenta que la información solicitada está directamente relacionada con las competencias de la Junta Vecinal en el ejercicio ordinario de sus funciones administrativas, económicas y presupuestarias, vinculadas a la ejecución de los contratos, convenios, ayudas y subvenciones. Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder de la Junta Vecinal como consecuencia del ejercicio de sus funciones. A continuación, vamos a analizar cada una de las informaciones solicitadas por la 1.- Actas del Concejo. Esta Comisión de Transparencia ya se ha pronunciado en relación con el acceso a las actas de los plenos, entre otras, en la Resolución 26/2016 de 11 de agosto, en la que se puso de manifiesto lo siguiente: “Por su parte, en relación con las actas del pleno cuya copia se ha solicitado, ya hemos puesto de manifiesto que no conocemos su contenido concreto. Sin embargo, tratándose de información pública, salvo que proporcionar el acceso pedido supusiera una vulneración de los límites contemplados en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG antes citados, debe reconocerse el derecho del ciudadano a obtener las copias pedidas. En este sentido y respecto a la exigencia del Ayuntamiento de que el solicitante acredite su «condición de interesado en el expediente», cabe recordar que el artículo 17.3 de la LTAIBG dispone expresamente que el solicitante de información pública no está obligado a motivar su petición, sin perjuicio de que pueda exponer los motivos por los que pide la información y que los mismos puedan ser tenidos en cuenta cuando se dicte la correspondiente resolución. A lo previsto en la LTAIBG, debemos añadir aquí que el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone lo siguiente: «Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas deberá verificarse mediante resolución motivada.» La legislación de desarrollo señalada en el precepto transcrito es ahora la precitada LTAIBG. Así mismo, el número 1 del mismo artículo prevé que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales, como regla general, son públicas. Estas previsiones de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, se encuentran desarrolladas en los artículos 88, 227, 228 y 230 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En consecuencia, a pesar de desconocer el contenido concreto de las actas de los plenos municipales solicitadas por el reclamante, esta Comisión sí puede afirmar que la denegación de la copia de las mismas fue irregular puesto que esta decisión únicamente podía fundamentarse en el hecho de que la estimación de aquella petición implicara una vulneración de los límites contemplados en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, antes citados”. A lo anterior, hay que añadir que las sesiones de los plenos municipales son públicas, ya que la Corporación debe dar publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno, por lo que la reclamante tiene derecho al acceso a la información solicitada. El artículo 61 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dispone que la Junta Vecinal ostenta las atribuciones que la legislación establezca como propias al Pleno. Por lo tanto, las actas de las reuniones de la Junta Vecinal, al igual que sucede con las de los plenos de los Ayuntamientos, tienen un carácter público. 2.- Ayudas y subvenciones concedidas a la Junta Vecinal. El artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que entre los recursos de las haciendas locales se encuentran las subvenciones. Si bien la información sobre las subvenciones recibidas por las administraciones no está sometida a una publicidad activa que deba ser cumplida por la beneficiaria de la subvención, al ser información de naturaleza económica, prevalece el interés público en su divulgación en la medida en que esta puede servir de control de la gestión de los recursos públicos por parte de los ciudadanos. 3.- Proyecto, presupuesto y facturas de las obras realizadas por la Junta Vecinal. El artículo 8 de la LTAIBG recoge la publicidad activa de la información en materia de contratos en los siguientes términos: “(…) Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma”. Por todo lo cual, parte de la información solicitada también está sometida al principio de publicidad activa. Por lo que respecta a la otra parte de la información -proyectos y/o facturas-, de la última información publicada en el portal de rendición de cuentas (rendiciondecuentas.es) correspondiente al ejercicio 2017, se observa que el presupuesto anual de la Junta Vecinal de Rucayo asciende a la cantidad de 29.937,37 euros. Por este motivo, la práctica totalidad de los contratos de la Junta Vecinal se tramitarán como contratos menores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dicho artículo establece lo siguiente: “2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. 3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan”. Por su parte, el artículo 153 de la misma Ley, relativo a la formalización de los contratos, dispone que: “en el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo”. Por todo lo cual, el proyecto -en caso de haberlo en los contratos de obra- y las facturas forman parte del expediente de contratación y por lo tanto, es accesible al control por los ciudadanos de la actividad pública. 4.- Copia de la cartilla y cuenta corriente del banco, donde se especifique el concepto de todas las entradas y salidas. No cabe duda de que los extractos bancarios de las cuentas corrientes donde tienen su reflejo los gastos e ingresos de una Junta Vecinal constituyen información pública en el sentido dispuesto en el precitado artículo 13 de la LTAIBG. En este sentido, esta Comisión de Transparencia ha mantenido en diversas Resoluciones que el acceso a los extractos de las cuentas bancarias de una entidad local (información que, sin duda, es una muestra inequívoca de transparencia, poniendo en conocimiento de los ciudadanos los gastos realizados y los motivos a los que obedecen), constituye información pública que ha de ser facilitada a las personas que los reclamen, con los límites previstos en la propia LTAIBG. 5.- Composición de la Junta Vecinal, organización y funcionamiento, periodicidad de las reuniones, convocatorias y adopción de acuerdos. El artículo 6 de la LTAIBG dispone que dentro de la información institucional y organizativa se deberá publicar: “1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional” En consecuencia, si la información solicitada está sometida al principio de publicidad activa, con más motivo estará incluida dentro del ámbito de aplicación del principio de acceso a la información pública o “publicidad pasiva”. Por todo lo cual, dado que la información pública solicitada cumple los requisitos del artículo 13 de la LTAIBG y que no concurre ninguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de esta Ley, procede la estimación de la reclamación presentada por D.ª XXX. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, dado que la reclamante ha solicitado expresamente el acceso a la información pública por medios electrónicos, esta petición habrá de ser tenida en cuenta por la Junta Vecinal a la hora de satisfacer la solicitud presentada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la desestimación presunta de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Junta Vecinal de Rucayo (León). Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, la Junta Vecinal de Rucayo deberá facilitar a la reclamante la siguiente información correspondiente al ejercicio 2020: - Actas de los concejos. - Proyecto, presupuesto y facturas del coste de las obras realizadas en la pedanía de Rucayo - Copia de la cartilla y cuenta corriente del banco, donde se especifique el concepto - Composición de la Junta Vecinal, organización y funcionamiento, periodicidad de Toda la información solicitada se facilitará previa disociación, en su caso, de los datos de carácter personal que puedan aparecer en ella y se podrán exigir, en su caso, las exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. Tercero.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Junta Vecinal de Rucayo (León). Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.