Archivada 02/08/2024

Reclamación sobre acceso a información de matrículas y notas de acceso del Grado de Medicina de la USAL resuelta con el archivo del expediente

D.ª XXX solicitó a la Universidad de Salamanca datos sobre matrículas y notas de acceso al Grado de Medicina. Tras recibir una respuesta informal, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo requirió a la interesada que subsanara la solicitud al no existir una resolución formal impugnable, pero al no recibir respuesta, decidió archivar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2 Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud inicial no reúne los requisitos exigidos, debe requerirse al interesado para que subsane la falta en diez días.
3 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación conlleva que el interesado sea tenido por desistido en su petición.
4 El archivo de la reclamación procede al no haberse mantenido la pretensión de reclamar una vez transcurrido el plazo legal para que la entidad adoptara una resolución formal.

Texto completo

Resolución 231/2024, de 2 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-390/2023 / reclamación relativa a una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de octubre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación en materia de acceso a la información pública presentada por D.ª XXX. En este escrito de reclamación se indicaba que se había solicitado a la Universidad de Salamanca (USAL) la siguiente información: “- Número de matrículas en vigor, esto es, no anuladas a la fecha más reciente posible en el 1º curso del Grado de Medicina - Nota de acceso del último alumno admitido por el cupo general - Fecha de la última admisión realizada”. Al mismo tiempo, la interesada aportó la respuesta obtenida por correo electrónico del Portal de Transparencia de la USAL. Segundo.- Puesto que la respuesta obtenida por la USAL a la que se ha hecho referencia no podía ser considerada como una Resolución formal impugnable ante esta Comisión de Transparencia de Castilla y León, con fecha 20 de octubre de 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dirigió a la reclamante un correo electrónico para requerirle que, en el caso de que persistiera la falta de acceso a la información que había pedido a la USAL, y una vez que hubiera transcurrido un mes desde la fecha de la presentación de la solicitud dirigida a la misma, nos remitiera un escrito firmado manifestando su voluntad de mantener la reclamación presentada ante esta Comisión de Transparencia. La reclamante no ha dado respuesta a dicho requerimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que subsanara su petición, no ha atendido a este requerimiento, y, por lo tanto, no se ha mantenido la pretensión de reclamar una vez transcurrido el plazo establecido para que la USAL adoptara su resolución, por lo que procede resolver el archivo de la reclamación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por Dª. XXX. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.