Se solicitó a la Universidad de Salamanca el número de matrículas, la nota de corte y la fecha de admisión del Grado de Medicina. Tras requerir a la interesada la subsanación de la reclamación mediante la aportación de la solicitud y la respuesta de la entidad, no se recibió contestación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León decide archivar la reclamación por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir al interesado para subsanar la falta de requisitos o documentos preceptivos en un plazo de diez días.
3
La falta de respuesta al requerimiento de subsanación conlleva que el interesado sea tenido por desistido en su petición.
Texto completo
Resolución 235/2024, de 2 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-399/2023 / reclamación relativa a una solicitud de acceso a
información pública
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León un correo electrónico relativo a una solicitud de
información pública que había sido dirigida a la Universidad de Salamanca (USAL). En
este correo se señalaba que la información solicitada había sido la siguiente:
“- Número de matrículas en vigor, esto es, no anuladas a la fecha más reciente
posible en el 1º curso del Grado de Medicina.
- Nota de acceso del último alumno admitido por el cupo general.
- Fecha de la última admisión realizada”.
Segundo.- Con fecha 20 de octubre de 2023, se dirigió a la cuenta de correo
electrónico desde la que se había dirigido el escrito señalado en el antecedente primero, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un
requerimiento para que se subsanara su reclamación, remitiéndonos la solicitud de
información dirigida a la Universidad de Salamanca, en su caso la contestación obtenida
de esta y un escrito de reclamación debidamente firmado.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que
subsanara su petición, no ha atendido a este requerimiento, y, por lo tanto, no se ha
mantenido la pretensión de reclamar una vez transcurrido el plazo establecido para que la
USAL adoptara su resolución, por lo que procede resolver el archivo de la reclamación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación relativa a una solicitud de información
pública dirigida a la Universidad de Salamanca.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación.