D.ª XXX solicitó a la Universidad de Salamanca datos sobre el proceso de admisión al Grado de Medicina. Tras presentar una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, el organismo requirió la subsanación de la solicitud por falta de documentación. Al no recibir respuesta de la interesada, la Comisión decidió archivar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir al interesado para que subsane la falta de requisitos o acompañe documentos preceptivos en un plazo de diez días.
3
El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento del interesado.
Texto completo
Resolución 234/2024, de 2 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-398/2023 / reclamación relativa a una solicitud de
información pública presentada por D.ª XXX
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de octubre de 2023, recibimos un correo electrónico de
D.ª XXX relativo a la falta de acceso a una información sobre el proceso de admisión al
Grado de Medicina en la Universidad de Salamanca. En este correo electrónico se
indicaba que se había solicitado a la Universidad de Salamanca (USAL) la siguiente
información:
“- Número de matrículas en vigor, esto es, no anuladas a la fecha más reciente
posible en el 1º curso del Grado de Medicina
- Nota de acceso del último alumno admitido por el cupo general
- Fecha de la última admisión realizada”.
Segundo.- Con fecha 20 de octubre de 2023, se dirigió al reclamante, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
subsanara su reclamación, remitiéndonos la solicitud de información dirigida a la
Universidad de Salamanca; en su caso, la contestación obtenida de esta; y un escrito de
reclamación firmado dirigido a esta Comisión.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento en el plazo indicado, motivo
por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de
información pública presentada por Dª. XXX.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación.