Archivada 02/08/2024 · 286 días en resolverse

Reclamación sobre solicitud de información de acceso al Grado de Medicina de la USAL resuelta con el archivo del expediente

D. XXX solicitó a la Universidad de Salamanca datos sobre matrículas y notas de acceso al Grado de Medicina. Tras presentar reclamación, la Comisión de Transparencia de Castilla y León requirió al interesado que ratificara su voluntad de mantener la solicitud al no existir una resolución formal impugnable. Ante la falta de respuesta al requerimiento, el organismo decidió archivar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La tramitación de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir la subsanación de la solicitud inicial cuando esta no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
3 La respuesta obtenida por correo electrónico del Portal de Transparencia de la USAL no constituye una resolución formal impugnable ante la Comisión.
4 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva que el interesado sea tenido por desistido en su petición.

Texto completo

Resolución 236/2024, de 2 de agosto de 2024, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-415/2023 / reclamación relativa a una solicitud de información pública presentada por D. XXX I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 21 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación relativa a una solicitud de información pública presentada por D. XXX. En este escrito de reclamación se indicaba que se había solicitado a la Universidad de Salamanca (USAL) la siguiente información: “- Número de matrículas en vigor, esto es, no anuladas a la fecha más reciente posible en el 1º curso del Grado de Medicina - Nota de acceso del último alumno admitido por el cupo general - Fecha de la última admisión realizada”. Al mismo tiempo, el interesado aportó la respuesta obtenida por correo electrónico del Portal de Transparencia de la USAL. Segundo.- Puesto que la respuesta obtenida por la USAL a la que se ha hecho referencia no podía ser considerada como una Resolución formal impugnable ante esta Comisión de Transparencia de Castilla y León, con fecha 28 de diciembre de 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dirigió al reclamante una notificación electrónica para requerirle que, en el caso de que persistiera la falta de acceso a la información que había pedido a la USAL, y una vez que hubiera transcurrido un mes desde la fecha de la presentación de la solicitud dirigida a la misma, nos remitiera un escrito firmado manifestando su voluntad de mantener la reclamación presentada ante esta Comisión de Transparencia. El reclamante no ha dado respuesta a dicho requerimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerido el interesado para que subsanara su petición, no ha atendido a este requerimiento, y, por lo tanto, no se ha mantenido la pretensión de reclamar una vez transcurrido el plazo establecido para que la USAL adoptara su resolución, por lo que procede resolver el archivo de la reclamación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.