Pérdida de objeto 14/08/2024 · 967 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Hermisende y su desestimación por desaparición del objeto

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Hermisende la plantilla de personal. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación del expediente, desapareciendo así el objeto de la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta de la solicitud de información pública.
2 Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento de Hermisende procedió a la entrega efectiva de la información solicitada.
3 El solicitante no presentó alegaciones tras ser notificado de la entrega de la información, presumiéndose su conformidad.
4 Se concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución 249/2024, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-497/2021 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Hermisende (Zamora) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de noviembre de 2021, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento de Hermisende (Zamora) una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a esta Entidad Local. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “A este municipio listado completo de la plantilla de este Ayuntamiento o enlace al Boletín de la provincia donde esté publicado la misma”. Segundo.- Con fecha 21 de diciembre 2021, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos al Ayuntamiento de Hermisende poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 23 de febrero de 2022, se recibió la respuesta del Ayuntamiento indicado a nuestra petición de informe, en la cual se ponía de manifiesto que en esa misma fecha se entregaba al solicitante la información. Quinto.- Con fecha 8 de abril de 2022, se dio traslado al solicitante de esta circunstancia otorgándole el plazo de quince días para que alegase lo que a su derecho conviniese e indicase a esta Comisión si la información había sido entregada. Sin embargo, no se ha obtenido respuesta a este trámite de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud. Ante la ausencia de alegaciones del reclamante a la vista de la información recibida, se puede concluir que aquel considera que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, puesto que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación y al Ayuntamiento de Hermisende. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.