Ecologistas en Acción Palencia solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León información sobre electrocución de aves y expedientes sancionadores. Tras una denegación presunta, el solicitante reclamó, pero posteriormente desistió al recibir la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta originalmente ante la denegación presunta de una solicitud de acceso a la información pública.
2
Se produjo la resolución expresa de la solicitud y la entrega de la información durante la tramitación del expediente.
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El solicitante comunicó formalmente la recepción de los datos y el desistimiento de su pretensión.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información.
Texto completo
Resolución 250/2024, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-361/2024 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y
representación acreditada de Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia,
ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de junio de 2024, tuvo entrada en el Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado una solicitud de información pública
dirigida por Ecologistas en Acción Palencia-AEDENAT Palencia a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. En
el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Conocer si se han tramitado denuncias por parte de los agentes
medioambientales de la zona por aves entregadas o encontradas en esta zona del
río Pisuerga, con evidencias de electrocución, en caso afirmativo solicitamos
conocer qué especies, el número de ellas y los años en que han sido recogidas.
Conocer si desde ese Servicio se ha abierto expediente sancionador al propietario
de la línea de evacuación, en caso afirmativo solicitamos conocer en qué año/s,
cuáles han sido las sanciones y si están han sido satisfechas. Que se tomen las
medidas oportunas para corregir estos apoyos ajustados a la legalidad vigente”.
Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en la citada
representación, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública
indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 2 de agosto de 2024, se recibió en esta Comisión de
Transparencia de Castilla y León un correo electrónico remitido por Ecologistas en
Acción Palencia-AEDENAT Palencia, en el que se ponía de manifiesto la recepción de la
información solicitada y el desistimiento de la pretensión ejercitada el día 24 de julio, así
como la petición de archivo del expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud tal y como nos ha
comunicado el reclamante.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción AEDENAT
Palencia, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación y a la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.