D. XXX solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León datos detallados sobre desinfección de suelos en cultivos de fresas y patatas. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó, pero posteriormente desistió al recibir la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de acceso a la información pública del sector público autonómico y entidades locales de la región.
2
El solicitante posee legitimación activa al ser el interesado directo en la solicitud de acceso a la información pública.
3
Se produce la desaparición del objeto de la reclamación cuando la Administración resuelve expresamente la solicitud y hace efectivo el derecho de acceso a la información pedida durante la tramitación del expediente.
Texto completo
Resolución 248/2024, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-2/2022 / reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 2021, tuvo registro de entrada en la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León
una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la citada Consejería. En el
“solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Se me haga llegar en formato electrónico (Excel) para su posible utilización e
investigación:
Relación de las parcelas donde se haya notificado la desinfección de suelos
durante este año 2021 para el cultivo de viveros de fresas en Castilla y León, en
formato electrónico (Excel) y en el siguiente formato:
Vivero o Empresa aplicadora
Provincia
Municipio
Polígono
Parcela
Fecha Aplicación
Productos aplicados o ha habido inspección sobre el terreno (si/no) o
detección de incumplimientos y cuales(caso de haberlos)
Medidas tomadas caso de incumplimientos
Relación de las parcelas donde se haya notificado la desinfección de suelos
durante este año 2021 para el cultivo de patata en la provincia de Zamora para la
sustancia 1,3-dicloropropeno, en formato electrónico (Excel) y en el siguiente
formato :
Vivero
Empresa aplicadora
Provincia
Municipio
Polígono
Parcela
Fecha Aplicación
Productos aplicados
ha habido inspección sobre el terreno (si/no)
detección de incumplimientos y cuales(caso de haberlos)
Medidas tomadas caso de incumplimientos”.
Segundo.- Con fecha 3 de enero de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Con fecha 20 de enero de 2022, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia un escrito del reclamante desistiendo de su pretensión y solicitando el
archivo del expediente, al haber recibido la información solicitada a la Administración
autonómica.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se produjo la resolución expresa de aquella solicitud, tal y como nos hizo
saber en su día el solicitante.
Se puede concluir, por tanto, que se concedió la información pública solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.