Pérdida de objeto 14/08/2024 · 419 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre expedientes de regalos a vecinos en el Ayuntamiento de Rueda, resuelta por desistimiento tácito al recibir la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Rueda expedientes sobre regalos a vecinos entre 2021 y 2023. Tras una desestimación presunta, el interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación por haber quedado sin objeto, ya que el solicitante confirmó haber recibido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone contra una desestimación presunta de acceso a la información pública
2 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra Entidades Locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015
3 El solicitante manifestó mediante correo electrónico haber recibido la información y dar por terminada la solicitud
4 La resolución desestima la reclamación basándose en la desaparición del objeto del recurso al haberse materializado el acceso a la información solicitada

Texto completo

Resolución 243/2024, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-249/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Rueda (Valladolid) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de enero de 2023, tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Rueda (Valladolid) una solicitud de acceso a la información pública presentada por D. XXX. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Copia de los expedientes referentes a esos 'regalos' de diversa índole, para con los vecinos del municipio durante los cuatro últimos años en el caso que dicha iniciativa se hubiera seguido realizando en el 2021, 2022, 2023.”. Segundo.- El día 22 de junio de 2023 tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de Rueda poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase acerca de lo que estimase oportuno sobre la ausencia de actuación que había dado lugar a la citada impugnación. El día 24 de octubre de 2023 tuvo entrada en esta Comisión la contestación remitida por el Ayuntamiento de Rueda, en la cual se indicaba lo siguiente: “2º.- Consultados los expedientes de contratación tramitados durante el ejercicio 2.020, NO CONSTA INCOADO expediente referente a estos regalos de diversa índole, como tampoco en el ejercicio 2021, 2022 y 2023. 3º.- Constan en la contabilidad municipal que en el ejercicio 2020, y en la aplicación presupuestaria 33822609 «Festejos Populares: gastos en concepto de obsequio Fiestas», que a continuación le paso a detallar: (…)” Cuarto.- Con fecha 2 de agosto de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia un correo electrónico presentado por D. XXX, en el que manifiesta lo siguiente: “(…) recibí la información y di por terminada dicha solicitud”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública al Ayuntamiento de Rueda (Valladolid). Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, el reclamante solicitaba la siguiente información: - Copia de los expedientes referentes a esos “regalos”, de diversa índole, a los vecinos del municipio durante los cuatro últimos años, en el caso que dicha iniciativa se hubiera seguido realizando en el 2021, 2022, 2023. El día 2 de agosto de 2024 D. XXX remitió un correo electrónico en el que manifiesta que ha recibido la información solicitada. Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse facilitado al reclamante el acceso a la información pública solicitada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta de acceso a la información pública solicitada por D. XXX, ante el Ayuntamiento de Rueda (Valladolid), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Rueda (Valladolid). Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.