D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Palencia información detallada sobre la gestión de animales de compañía mediante una encuesta. Ante la falta de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar la información por no concurrir causas legales que limiten el acceso a dichos datos públicos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada mediante la encuesta es considerada información pública al referirse a ordenanzas, licencias, servicios de recogida, subvenciones y medios humanos del Ayuntamiento.
2
No concurren en el caso ninguna de las causas de inadmisión o límites al derecho de acceso previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG.
3
La presentación de reclamaciones frente a desestimaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a plazo, siguiendo el criterio interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
4
El Ayuntamiento de Palencia incumplió el deber de colaboración con la Comisión de Transparencia al no responder al requerimiento de informe previo a la resolución.
Texto completo
Resolución 240/2024, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-227/2023 / reclamación frente a la denegación presunta de
una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento
de Palencia
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro
Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de información
pública presentada por D. XXX, ante el Ayuntamiento de Palencia. En el “solicito” de
esta petición se exponía lo siguiente
“Que estoy realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en
relación con los animales de compañía.
Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de Castilla
y León, asigna en su artículo 24, 25 Y 26, la obligación y responsabilidad de
realizar las labores de inspección y vigilancia necesaria para el cumplimiento de
las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esta
Ley.
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de
Castilla y León, establece el derecho de los ciudadanos al acceso a la
información pública veraz.
Para facilitar la búsqueda de datos he elaborado una encuesta con el fin de que
se puedan contestar las preguntas. No hay ninguna pregunta que afecte a datos de
carácter personal protegidos por la Ley de protección de datos.
Todos los datos se utilizarán para su análisis estadístico y en ningún caso se
publicarán vinculados a un ayuntamiento en concreto.
A continuación, transcribo en este documento la encuesta. No obstante, si la
aplicación informática lo permite, aportaré la citada encuesta como archivo
adjunto.
SOLICITO al alcalde del Ayuntamiento de PALENCIA:
Le quedaría muy agradecido si me facilitaran los datos solicitados y la
información indicada en esta encuesta”.
La encuesta a la que se hace referencia en el anterior escrito, que es propiamente
la información pública solicitada, es la siguiente:
“ENCUESTA A AYUNTAMIENTOS SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA
El objeto de esta encuesta es la recopilación de información de los
ayuntamientos, relativa a los animales de compañía, así como las actividades y
los medios humanos y materiales destinados para ello.
“AYUNTAMIENTO DE: PALENCIA
PROVINCIA: PALENCIA
1.- ¿Tienen en su Ayto. alguna Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o
convivencia de animales de compañía?
• Sí.
• No
2.- ¿Tienen un registro con el censo de los perros y gatos del municipio?
• Sí.
• No
3.- ¿Cuántos perros tienen censados (último censo) en el municipio?
• Número:
4.- ¿Cuántos gatos tienen censados (último censo) en el municipio?
• Número:
5.- ¿Tienen un registro de Perros Potencialmente Peligrosos en el municipio?
6.- ¿Cuántos perros potencialmente peligrosos tienen censados en el municipio?
7.- ¿Cuántas licencias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos han
otorgado desde su ayuntamiento en los últimos tres años?
• 2017:
• 2018:
• 2019:
• 2020:
• 2021:
8.- ¿Tiene su ayuntamiento un servicio de recogida de animales vagabundos,
abandonados y/o perdidos en el municipio?
9.- El servicio de recogida (personal y medios) es:
• Propio del Ayuntamiento
• Externalizado.
• Mixto.
10.a- ¿Tiene su ayuntamiento un centro para albergar los animales recogidos en
el municipio?
10.b- ¿Cuántos animales (perros y gatos) han entrado en el centro (sea propio-
municipal o contratado) en los últimos cinco años? Indicar también los que
llegan identificados con microchip y los que carecen de él.
(Se incluye tabla para cumplimentar)
11.- Si la recogida es externalizada, ¿quién la realiza?:
• Empresa de servicios.
• Protectora.
• Mancomunidad de municipios.
• Diputación o Cabildo.
• Otra
12. – Si la actividad de recogida es externalizada, indicar si se ha realizado: y su
importe
• Un contrato administrativo. Importe:
• Un convenio. Importe:
• Una encomienda de gestión. Importe:
13.- Si el centro para albergar los animales no es municipal, ¿de quién es?:
• Empresa de servicios.
• Protectora.
• Mancomunidad de municipios.
• Diputación o Cabildo.
• Otra
14. – Si la actividad de albergue y cuidado de los animales no es municipal,
indicar si se ha realizado: y su importe
• Un contrato administrativo. Importe:
• Un convenio. Importe:
• Una encomienda de gestión. Importe:
15.- ¿El ayuntamiento ha concedido o concede alguna ayuda y/o subvención a
alguna entidad (asociación, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa, etc.)
relacionado con los animales de compañía, en los últimos cinco años?:
(Si hay más de una entidad en el mismo año, indicarlo también)
(Se incluye tabla para cumplimentar)
16.- ¿Tienen su Ayuntamiento alguna tasa o precio por servicio público, para la
retirada de animales del centro de recogida, de animales extraviados que son
recogidos por su propietario?
• Por recogida de vía pública y traslado al centro:
• Por día de estancia:
• Por retirada del animal del centro de recogida:
• Otro:
• Ninguno.
17.- ¿Tienen su Ayuntamiento alguna tasa o precio por servicio público, por
adopción de perros y gatos?
• Si. ¿Cuánto?
18.- ¿Cuántas denuncias de vecinos han recibido por motivos de animales de
compañía (molestias, agresiones, daños a las cosas u otros animales, etc.) en los
últimos tres años?
19.- ¿Cuántas denuncias de oficio de policía municipal y/o Cuerpos y fuerzas de
seguridad del estado (que no sean comprobaciones de denuncias de vecinos) han
recibido en los últimos tres años por motivos de animales de compañía (molestias,
agresiones, daños a las cosas u otros animales, etc.)?
20.- ¿Cuántos expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza
relativa a animales de compañía, o a la legislación autonómica en materia de
protección de los animales de compañía, se han incoado en su ayuntamiento, en
los últimos tres años?
• 2017:
• 2018:
• 2019:
• 2020:
• 2021:
21. - ¿Cuántos expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza
relativa a animales de compañía, o a la legislación autonómica en materia de
protección de los animales de compañía, se han inhibido a la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, desde su ayuntamiento, en los últimos tres años?
22.- ¿Tiene su ayuntamiento algún programa para fomentar la tenencia
responsable de los animales de compañía?
• Si.
23.- ¿Tiene su ayuntamiento alguna campaña anual o periódica para controlar el
cumplimiento de la normativa que afecta a los animales de compañía?
identificación con microchip, vacunaciones oficiales, normas de manejo de los
animales (perros sueltos y sin control en lugares prohibidos - parques)
• Si.
• No.
24.- ¿Realizan desde su ayuntamiento un control específico y programado sobre
los animales potencialmente peligrosos?
• No.
25. – Con relación a los medios humanos con los que cuenta el Ayuntamiento,
¿Cuántos titulados superiores (doctores licenciados o graduados) dispone en
relación con la salud pública, la sanidad, y el bienestar y protección animal, y su
titulación? Indicar igualmente su adscripción laboral al ayuntamiento:
funcionario, laboral, eventual, etc. (No se tendrán en cuenta los que puedan
trabajar en relación a empresas contratadas por el ayuntamiento o cualquier otra
organización subvencionada o conveniada por el mismo)
(Se incluye tabla para cumplimentar)”.
No consta que, hasta la fecha, la solicitud de información indicada haya sido
resuelta expresamente.
Segundo.- Con fecha 6 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió al Ayuntamiento de Palencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando
que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
Consta la recepción de esta petición por el Ayuntamiento de Palencia con fecha 30
de agosto de 2023, mediante notificación electrónica a través de la Dirección Electrónica
Habilitada Única.
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de
Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la
presente Resolución.
Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta
reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de Palencia quien, sin duda, podría
aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado.
Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al
Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG, establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de
información pública que dio lugar a esta impugnación.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el
cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 6 de junio de 2023, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través de un escrito presentado el 23 de noviembre de 2022.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En este caso concreto, la información solicitada a través de la encuesta dirigida
por el ahora reclamante al Ayuntamiento de Palencia es información pública, puesto que
se refiere a la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y/o convivencia de
animales de compañía y a las licencias que se hayan podido expedir para la tenencia de
perros potencialmente peligrosos; en efecto, la petición se encuentra relacionada con el
servicio de recogida de animales vagabundos; con la forma de gestionar el albergue y
cuidado de animales; con las ayudas y/o subvenciones concedidas a entidades
relacionadas con los animales de compañía; con las tasas o precios exigidos por la
recogida o adopción de animales de compañía; con las denuncias, actuaciones de oficio y
expedientes sancionadores sobre hechos relacionados con los animales de compañía; con
el control de los animales potencialmente peligrosos, y, en fin, con los medios humanos
de los que dispone el Ayuntamiento para el cuidado de la salud pública, la sanidad y el
bienestar y protección animal.
Se trata, en definitiva, de información a disposición del Ayuntamiento de Palencia,
que en el caso de los datos numéricos están referidos a un espacio temporal de 5 años
(entre el año 2017 y el año 2021, ambos incluidos).
Con todo, aunque el derecho de acceso a la información pública no es un derecho
ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información
pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o causas de
inadmisión son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en el caso
que nos ocupa concurra, en principio, ninguno de ellos.
En definitiva, teniendo el reclamante derecho a acceder a la información
solicitada, el sentido de la resolución de su reclamación debe ser estimatorio.
Sexto.- En cuanto a la materialización del acceso a la información, el artículo 22.1
de la LTAIBG establece lo siguiente:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio,
y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia
de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos ocupa, la solicitud se remite de forma expresa a una
dirección de correo electrónico, por lo que, para atender dicha solicitud, se debe remitir la
información a esa dirección.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de
Palencia.
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de Palencia
debe facilitar al reclamante la información solicitada a través del documento-encuesta
dirigido a aquel y que se ha transcrito en el antecedente primero de esta Resolución.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Palencia.
Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.