Estimada 14/08/2024 · 435 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de información sobre animales de compañía en el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, resuelta con estimación

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo información detallada sobre la gestión de animales de compañía mediante una encuesta. Ante la falta de respuesta (denegación presunta), el interesado presentó una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a facilitar la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada mediante la encuesta es considerada información pública al referirse a ordenanzas, licencias, servicios de recogida, subvenciones y medios humanos del Ayuntamiento.
2 No concurren causas de inadmisión ni límites al derecho de acceso previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG.
3 La reclamación frente a la denegación presunta no está sujeta a plazo, siguiendo el criterio interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
4 El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo incumplió el deber de colaboración con la Comisión de Transparencia al no responder al requerimiento de informe previo a la resolución.

Texto completo

Resolución 239/2024, de 14 de agosto, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-226/2023 / reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de noviembre de 2022, tuvo entrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León). En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente “Que estoy realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía. Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de Castilla y León, asigna en su artículo 24, 25 Y 26, la obligación y responsabilidad de realizar las labores de inspección y vigilancia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esta Ley. Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, establece el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública veraz. Para facilitar la búsqueda de datos he elaborado una encuesta con el fin de que se puedan contestar las preguntas. No hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal protegidos por la Ley de protección de datos. Todos los datos se utilizarán para su análisis estadístico y en ningún caso se publicarán vinculados a un ayuntamiento en concreto. A continuación, transcribo en este documento la encuesta. No obstante, si la aplicación informática lo permite, aportaré la citada encuesta como archivo adjunto. SOLICITO al alcalde del Ayuntamiento de SAN ANDRÉS DEL RABANEDO: Le quedaría muy agradecido si me facilitaran los datos solicitados y la información indicada en esta encuesta”. La encuesta a la que se hace referencia en el anterior escrito, que es propiamente la información pública solicitada, es la siguiente: “ENCUESTA A AYUNTAMIENTOS SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA El objeto de esta encuesta es la recopilación de información de los ayuntamientos, relativa a los animales de compañía, así como las actividades y los medios humanos y materiales destinados para ello. AYUNTAMIENTO DE: SAN ANDRÉS DEL RABANEDO PROVINCIA: LEÓN 1.- ¿Tienen en su Ayto. alguna Ordenanza Municipal que regule la tenencia y/o convivencia de animales de compañía? • Sí. • No 2.- ¿Tienen un registro con el censo de los perros y gatos del municipio? • Sí. • No 3.- ¿Cuántos perros tienen censados (último censo) en el municipio? • Número: 4.- ¿Cuántos gatos tienen censados (último censo) en el municipio? • Número: 5.- ¿Tienen un registro de Perros Potencialmente Peligrosos en el municipio? 6.- ¿Cuántos perros potencialmente peligrosos tienen censados en el municipio? 7.- ¿Cuántas licencias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos han otorgado desde su ayuntamiento en los últimos tres años? • 2017: • 2018: • 2019: • 2020: • 2021: 8.- ¿Tiene su ayuntamiento un servicio de recogida de animales vagabundos, abandonados y/o perdidos en el municipio? 9.- El servicio de recogida (personal y medios) es: • Propio del Ayuntamiento • Externalizado. • Mixto. 10.a- ¿Tiene su ayuntamiento un centro para albergar los animales recogidos en el municipio? 10.b- ¿Cuántos animales (perros y gatos) han entrado en el centro (sea propio- municipal o contratado) en los últimos cinco años? Indicar también los que llegan identificados con microchip y los que carecen de él. (Se incluye tabla para cumplimentar) 11.- Si la recogida es externalizada, ¿quién la realiza?: • Empresa de servicios. • Protectora. • Mancomunidad de municipios. • Diputación o Cabildo. • Otra 12. – Si la actividad de recogida es externalizada, indicar si se ha realizado: y su importe • Un contrato administrativo. Importe: • Un convenio. Importe: • Una encomienda de gestión. Importe: 13.- Si el centro para albergar los animales no es municipal, ¿de quién es?: • Empresa de servicios. • Protectora. • Mancomunidad de municipios. • Diputación o Cabildo. • Otra 14. – Si la actividad de albergue y cuidado de los animales no es municipal, indicar si se ha realizado: y su importe • Un contrato administrativo. Importe: • Un convenio. Importe: • Una encomienda de gestión. Importe: 15.- ¿El ayuntamiento ha concedido o concede alguna ayuda y/o subvención a alguna entidad (asociación, entidad sin ánimo de lucro, cooperativa, etc.) relacionado con los animales de compañía, en los últimos cinco años?: (Si hay más de una entidad en el mismo año, indicarlo también) (Se incluye tabla para cumplimentar) 16.- ¿Tienen su Ayuntamiento alguna tasa o precio por servicio público, para la retirada de animales del centro de recogida, de animales extraviados que son recogidos por su propietario? • Por recogida de vía pública y traslado al centro: • Por día de estancia: • Por retirada del animal del centro de recogida: • Otro: • Ninguno. 17.- ¿Tienen su Ayuntamiento alguna tasa o precio por servicio público, por adopción de perros y gatos? • Si. ¿Cuánto? 18.- ¿Cuántas denuncias de vecinos han recibido por motivos de animales de compañía (molestias, agresiones, daños a las cosas u otros animales, etc.) en los últimos tres años? 19.- ¿Cuántas denuncias de oficio de policía municipal y/o Cuerpos y fuerzas de seguridad del estado (que no sean comprobaciones de denuncias de vecinos) han recibido en los últimos tres años por motivos de animales de compañía (molestias, agresiones, daños a las cosas u otros animales, etc.)? 20.- ¿Cuántos expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a animales de compañía, o a la legislación autonómica en materia de protección de los animales de compañía, se han incoado en su ayuntamiento, en los últimos tres años? • 2017: • 2018: • 2019: • 2020: • 2021: 21.- ¿Cuántos expedientes sancionadores por infracciones a la Ordenanza relativa a animales de compañía, o a la legislación autonómica en materia de protección de los animales de compañía, se han inhibido a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, desde su ayuntamiento, en los últimos tres años? 22.- ¿Tiene su ayuntamiento algún programa para fomentar la tenencia responsable de los animales de compañía? • Si. 23.- ¿Tiene su ayuntamiento alguna campaña anual o periódica para controlar el cumplimiento de la normativa que afecta a los animales de compañía? identificación con microchip, vacunaciones oficiales, normas de manejo de los animales (perros sueltos y sin control en lugares prohibidos - parques) • Si. • No. 24.- ¿Realizan desde su ayuntamiento un control específico y programado sobre los animales potencialmente peligrosos? • No. 25. – Con relación a los medios humanos con los que cuenta el Ayuntamiento, ¿Cuántos titulados superiores (doctores licenciados o graduados) dispone en relación con la salud pública, la sanidad, y el bienestar y protección animal, y su titulación? Indicar igualmente su adscripción laboral al ayuntamiento: funcionario, laboral, eventual, etc. (No se tendrán en cuenta los que puedan trabajar en relación a empresas contratadas por el ayuntamiento o cualquier otra organización subvencionada o conveniada por el mismo) (Se incluye tabla para cumplimentar)”. No consta que, hasta la fecha, la solicitud de información indicada haya sido resuelta expresamente. Segundo.- Con fecha 6 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación. Consta la recepción de esta petición por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo con fecha 1 de septiembre de 2023, mediante notificación electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única. Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo quien, sin duda, podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a esta impugnación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa notificación al solicitante”. En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 6 de junio de 2023, después de que la solicitud de información pública fuera realizada a través de un escrito presentado el 23 de noviembre de 2022. En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este caso concreto, la información solicitada a través de la encuesta dirigida por el ahora reclamante al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo es información pública, puesto que se refiere a la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y/o convivencia de animales de compañía y a las licencias que se hayan podido expedir para la tenencia de perros potencialmente peligrosos; en efecto, la petición se encuentra relacionada con el servicio de recogida de animales vagabundos; con la forma de gestionar el albergue y cuidado de animales; con las ayudas y/o subvenciones concedidas a entidades relacionadas con los animales de compañía; con las tasas o precios exigidos por la recogida o adopción de animales de compañía; con las denuncias, actuaciones de oficio y expedientes sancionadores sobre hechos relacionados con los animales de compañía; con el control de los animales potencialmente peligrosos, y, en fin, con los medios humanos de los que dispone el Ayuntamiento para el cuidado de la salud pública, la sanidad y el bienestar y protección animal. Se trata, en definitiva, de información a disposición del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, que en el caso de los datos numéricos están referidos a un espacio temporal de 5 años (entre el año 2017 y el año 2021, ambos incluidos). Con todo, aunque el derecho de acceso a la información pública no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o causas de inadmisión son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que en el caso que nos ocupa concurra, en principio, ninguno de ellos. En definitiva, teniendo el reclamante derecho a acceder a la información solicitada, el sentido de la resolución de su reclamación debe ser estimatorio. Sexto.- En cuanto a la materialización del acceso a la información, el artículo 22.1 de la LTAIBG establece lo siguiente: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, la solicitud se remite de forma expresa a una dirección de correo electrónico, por lo que, para atender esta petición, se ha remitir la información a esa dirección. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo debe facilitar al reclamante la información solicitada a través del documento-encuesta dirigido a aquel y que se ha transcrito en el antecedente primero de esta Resolución. Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.