La Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María solicitó a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de Castilla y León información sobre el nombramiento de su representante en el Consejo de Salud de Burgohondo. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, que desestimó la reclamación por haber perdido el objeto al facilitarse la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser contenidos que deben obrar en poder de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2
La reclamación contra desestimaciones presuntas (silencio administrativo) no está sujeta a un plazo concreto, siguiendo el Criterio Interpretativo CI/001/2016 del CTBG y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3
La Consejería informó que no existía documentación reciente, siendo el único antecedente una solicitud del año 2005.
4
Se determina que se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse proporcionado finalmente la respuesta a la solicitante.
Texto completo
Resolución 259/2024, de 6 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-268/2023 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública dirigida por D.ª XXX, en
representación de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa
María, a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y
León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de enero de 2023, tuvo entrada en el Registro Electrónico
del Ministerio de Hacienda y Función Pública una solicitud de acceso a información
pública dirigida por D.ª XXX, en representación de la Asociación de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios Santa María, a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo
de la Junta de Castilla y León. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“(…) Cuándo fue la última solicitud que hizo del Servicio Territorial de Sanidad
de Ávila, para que Ustedes nombraran el nombre de la Asociación de Amas de
Casa y Consumidores que va a estar en el Consejo de Salud del Centro de Salud
de Burgohondo”.
Segundo.- Con fecha 7 de julio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, en
representación de la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María,
frente a la desestimación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Industria,
Comercio y Empleo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase
acerca de lo que estimase oportuno sobre la falta de contestación que había dado lugar a
la citada impugnación.
Con fecha 8 de noviembre de 2023, se recibió la contestación de la Consejería, en
la que sustancialmente se manifestó lo siguiente:
“SEGUNDO.- A la vista de la petición, y tras comprobar que en el Servicio de
Atención Integral de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo,
que tiene atribuidas actualmente las funciones de secretaría del Consejo
Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios, no constaba documentación al
respecto, se remitió la solicitud de información a la Presidencia del Consejo
Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios (que actualmente es el
presidente de la federación Unión de Consumidores y Usuarios de Castilla y
León) , ya que es frecuente que reciba y tramite las comunicaciones de las que es
destinatario el Consejo directamente y no a través de la secretaría.
Tras las gestiones realizadas con la Presidencia del Consejo, se ha elaborado un
escrito de respuesta (se adjunta copia) que ya está enviado a la Asociación por
correo electrónico, tras haber rechazado la asociación las notificaciones de este
escrito practicadas a través del sistema de notificaciones electrónicas corporativo
de esta Administración.
TERCERO: Cabe informar que en esta unidad administrativa, de la que también
depende el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y
León (RACO), se mantienen contactos habituales y fluidos con todas las
asociaciones de consumidores de CyL, siendo habitual que las consultas se
reciban y se resuelvan vía telefónica o a través de correo electrónico.
En este marco, cabe señalar que durante 2022 se mantuvieron varios contactos
telefónicos con un representante de la Asociación Local de Amas de Casa,
Consumidores y Usuarios «Santa María» de San Juan del Molinillo, que se
identificó como hijo de la presidenta, para informarle, a petición suya, sobre el
procedimiento mediante el cual la Consejería de Sanidad nombra a los miembros
de sus Consejos de Salud (uno de sus miembros es propuesto por el Consejo del
Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios). Igualmente, se le
informó que en la secretaría del Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y
Usuarios, no se había recibido ninguna solicitud o comunicación de la Consejería
de Sanidad referida a la renovación o sustitución del representante de las
asociaciones de consumidores y usuarios en el Consejo de Salud de Burgohondo.
CUARTO: Como continuidad de lo expuesto, cabe informar finalmente que en
septiembre de 2022 se recibió y tramitó la Queja del Procurador del Común nº
1269/2022, planteada por la misma asociación y pidiendo información referida,
igualmente, al nombramiento del representante de las asociaciones de
consumidores y usuarios en el Consejo de Salud de Burgohondo. En contestación,
se remitió el correspondiente informe en el cual se manifestó que ni en la
Dirección General de Comercio y Consumo ni en el Consejo Castellano y Leonés
de Consumidores y Usuarios se había recibido, y por tanto no estaba pendiente de
tramitación, ninguna solicitud o comunicación de la Consejería de Sanidad
referida a la renovación o sustitución del representante de las asociaciones de
consumidores y usuarios en el Consejo de Salud de Burgohondo”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener
en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual:
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 7 de julio de 2023, después de que la solicitud de información pública
fuera realizada a través del escrito presentado el 15 de enero de 2023.
En todo caso, la presentación de reclamaciones frente a las desestimaciones
presuntas de las solicitudes de acceso a información pública no se encuentra sujeta a
plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1, 20.4 y 24.2 de la LTAIBG, así
como de acuerdo con el criterio del CTBG, expresado en su Criterio Interpretativo
CI/001/2016, de 17 de febrero de 2016, a partir de la jurisprudencia fijada por el Tribunal
Constitucional acerca de los plazos para recurrir el silencio administrativo negativo y de
las previsiones de la LPAC relativas a la interposición de los recursos administrativos.
Quinto.- En el supuesto planteado en la presente reclamación, el objeto de la
solicitud de información es el siguiente:
- Última solicitud que se hizo desde el Servicio Territorial de Sanidad de Ávila
para que nombraran al representante de la Asociación de Amas de Casa y
Consumidores que iba a formar parte del Consejo de Salud del Centro de
Salud de Burgohondo
En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de
que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
El artículo 8 del Decreto 48/2003, de 24 de abril, por el que se regulan los órganos
de dirección y participación del sistema de salud de Castilla y León dispone lo siguiente:
“3. – Formarán parte como vocales del Consejo de Salud de Zona: (…)
e) Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios ubicadas en
la Zona, a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y
Usuarios.”
Así mismo, el artículo 14 de la Orden IEM/578/2022, de 27 de mayo, por la que se
desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Industria,
Comercio y Empleo establece que:
“El Servicio de Atención Integral de Consumo ejercerá las siguientes funciones:
(…)
g) El estudio y preparación de los asuntos atribuidos al Consejo Castellano
Leonés de Consumidores y Usuarios, desempeñando además su Secretaría”
La información solicitada cumple los requisitos del artículo 13, ya que es
información que debería obrar en poder de la Consejería de Industria, Comercio y
Empleo y que debería conocer en el ejercicio de sus funciones.
La Consejería remitió el día 8 de noviembre de 2023 un informe en el que
indicaba lo siguiente:
“SEGUNDO.- A la vista de la petición, y tras comprobar que en el Servicio de
Atención Integral de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo,
que tiene atribuidas actualmente las funciones de secretaría del Consejo
Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios, no constaba documentación al
respecto, se remitió la solicitud de información a la Presidencia del Consejo
Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios (que actualmente es el
presidente de la federación Unión de Consumidores y Usuarios de Castilla y
León) , ya que es frecuente que reciba y tramite las comunicaciones de las que es
destinatario el Consejo directamente y no a través de la secretaría.
Tras las gestiones realizadas con la Presidencia del Consejo, se ha elaborado un
escrito de respuesta (se adjunta copia) que ya está enviado a la Asociación por
correo electrónico, tras haber rechazado la asociación las notificaciones de este
escrito practicadas a través del sistema de notificaciones electrónicas corporativo
de esta Administración.”
Así mismo, en el escrito de 9 de octubre de 2023 remitido por la Consejería
indicada a la Asociación de Consumidores se señalaba lo siguiente:
“Tras las gestiones realizadas, y a la vista de la información que ha podido
recabar este órgano administrativo, a esta fecha, ni en la Dirección General de
Comercio y Consumo de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, ni en el
Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios, está pendiente de
tramitación solicitud alguna procedente del Servicio Territorial de Sanidad de
Ávila referente a la renovación o sustitución del representa de las asociaciones de
consumidores y usuarios en el Consejo de Salud de Burgohondo, existiendo como
único antecedente a este respecto la solicitud que se tramitó en el año 2005”.
Por todo lo anteriormente expuesto, dado que la Consejería de Industria, Comercio
y Empleo ha dado respuesta a la petición de información realizada por la reclamante, en
el sentido de que la última solicitud que se hizo desde el Servicio Territorial de Sanidad
de Ávila para que se nombrara a un representante de la Asociación de Amas de Casa y
Consumidores en el Consejo de Salud del Centro de Salud de Burgohondo es del año
2005, se considera que se perdió de manera sobrevenida el objeto de la reclamación.
Por lo expuesto, ha quedado sin objeto el motivo de la reclamación, al haberse
facilitado a la reclamante el acceso a la información pública solicitada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la desestimación presunta de una
solicitud de acceso a la información pública realizada por D.ª XXX, en representación de
la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María, ante la
Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, al haber
desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, representante de la Asociación de
Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.