Pérdida de objeto 06/09/2024 · 891 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de planos de vivienda al Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, desestimada por haberse proporcionado la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina los planos de una vivienda. Tras una denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que, durante la tramitación, el Ayuntamiento resolvió expresamente la solicitud y entregó la información, desapareciendo así el objeto de la impugnación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra Entidades Locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2 La reclamación fue interpuesta inicialmente basándose en el silencio administrativo (denegación presunta) ante la falta de respuesta del Ayuntamiento.
3 Se produjo la resolución expresa de la solicitud mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 12 de mayo de 2022, notificado al interesado el 20 de junio de 2022.
4 Al haberse proporcionado la información solicitada durante el procedimiento, se considera que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
5 La desestimación de la reclamación se fundamenta en la satisfacción efectiva del derecho de acceso a la información pública del solicitante.

Texto completo

Resolución 267/2024, de 6 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-108/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 1 de diciembre de 2020, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León) una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a esta Entidad Local. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Copia de los planos de la vivienda en calle XXX nºXXX en Villanueva del Carnero. Referencia catastral XXX”. Segundo.- Con fecha 30 de marzo de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación nos dirigimos al Ayuntamiento de Santovenia de La Valdoncina poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 5 de julio de 2022, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto la entrega al solicitante de la información con fecha 20 de junio de 2022, adjuntando copia de la resolución y acuse de recibo firmado por el interesado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2022, notificado al solicitante el día 20 de junio. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública pedida. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, debemos apreciar que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución al autor de la reclamación y al Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.