D.ª XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de acceso a información solicitada al Ayuntamiento de la Cistérniga. Tras requerir a la interesada para que aportase las solicitudes y respuestas correspondientes, esta no contestó. El organismo decide archivar la reclamación por desistimiento de la solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones por acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015.
2
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir la subsanación de la solicitud inicial en un plazo de diez días si no reúne los requisitos exigidos.
3
El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento del interesado.
Texto completo
Resolución 271/2024, de 13 de septiembre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-236/2021 / reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada, en principio, por D.ª XXX al Ayuntamiento de la
Cistérniga (Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de mayo de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada, en principio, por D.ª XXX al Ayuntamiento de la Cistérniga
(Valladolid).
Segundo.- Con fecha 27 de julio de 2021, se dirigió a la reclamante, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
subsanara su reclamación, aportando “una copia de las solicitudes de información dirigidas al
Ayuntamiento y, en su caso, una copia de las respuestas obtenidas”.
Este requerimiento fue recibido por la interesada a través de la sede electrónica con esa
misma fecha de 27 de julio de 2021.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán
en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo
de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables
se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los
requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento, motivo por el cual procede
resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación frente a la falta de acceso a una información
pública solicitada, en principio, por D.ª XXX al Ayuntamiento de la Cistérniga (Valladolid).
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.