D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Ávila planes estratégicos y relaciones de subvenciones concedidas en periodos específicos. Tras una denegación presunta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación ya que, durante la tramitación, el Ayuntamiento proporcionó la información mediante un enlace web, desapareciendo el objeto de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la Ley 19/2013.
2
Se reconoce la legitimación activa del reclamante al ser el solicitante original del acceso a la información pública.
3
La reclamación fue interpuesta inicialmente por silencio administrativo (denegación presunta), pero se produjo una resolución expresa posterior.
4
La puesta a disposición del enlace a la web corporativa donde se encuentra la información solicitada constituye una resolución efectiva de la solicitud.
5
La satisfacción del derecho de acceso a la información durante el procedimiento conlleva la desaparición del objeto de la reclamación y su consecuente desestimación.
Texto completo
Resolución 273/2024, de 13 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-598/2022 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el
Excmo. Ayuntamiento de Ávila
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de agosto de 2022, tuvo entrada en el registro del Excmo.
Ayuntamiento de Ávila una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la
citada Entidad local. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“- Enlaces a la publicación en el boletín correspondiente de los planes estratégicos
aprobados desde la entrada en vigor de la ley general de subvenciones.
- La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de
junio de 2019 sin estar vigente un Plan Estratégico de Subvenciones.
- La relación de subvenciones concedidas entre el 15 de junio de 2015 y el 15 de
junio de 2019”.
Segundo.- Con fecha 26 de septiembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Ávila poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 21 de febrero de 2023, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto que “ya ha sido cursada la
respuesta al interesado, aportando el enlace a la web corporativa www.avila.es donde se
encuentra publicada la información solicitada”.
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública que se
dirigió al Ayuntamiento de Ávila.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de la solicitud presentada a través de la
puesta a disposición de su autor del enlace donde se contiene la información pedida.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a
la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Ávila.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.