D. XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León la tasa de cobertura temporal de diversos Cuerpos de Administración General en fechas específicas. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó y posteriormente alegó la necesidad de publicación periódica de estos datos. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto al facilitarse la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta inicialmente ante la denegación presunta de la solicitud de información pública.
2
Se produjo la resolución expresa de la solicitud durante la tramitación de la reclamación, haciendo efectivo el derecho de acceso a la información demandada.
3
La Comisión de Transparencia carece de competencia para pronunciarse sobre la conveniencia de la publicación periódica y actualización de la tasa de temporalidad del personal funcionario y laboral.
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Al haberse proporcionado la información solicitada, se considera que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo su desestimación.
Texto completo
Resolución 289/2024, de 13 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: Expediente CT-280/2024 / Reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la
Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2024, se dirigió por D. XXX una solicitud de
información pública, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública en la Comunidad de Castilla y León, a la Dirección General de
Transparencia y Buen Gobierno, centro directivo que procedió a remitirla, con fecha 7
mayo, a la Consejería de Presidencia como órgano competente para su tramitación. En el
“solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Solicita ser informado sobre la tasa de cobertura temporal que afecta a los
Cuerpos de Administración General de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, esto es: Cuerpo Superior de la Administración de Castilla y León.
Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León.
Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León.
Cuerpo Auxiliar de la Administración de Castilla y León.
Dicha información se solicita desglosada para cada uno de los Cuerpos indicados,
y en cada uno de los meses siguientes: diciembre de 2021, mayo de 2022,
noviembre de 2022, diciembre 2022 y abril de 2024”.
Segundo.- Con fecha 11 de junio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es
Tercero.- Posteriormente, con fecha 13 de junio de 2024 se presentó, ante esta
Comisión de Transparencia, un escrito por D. XXX en el que nos daba traslado de la
Orden de la Consejería de la Presidencia por la que se resolvía la solicitud de acceso a la
información pública formulada en los términos en que había sido demandada.
En el mismo escrito el reclamante venía a manifestar lo siguiente:
“No obstante, esta parte considera que la información solicitada debería ser
objeto de publicación periódica, y actualización, por parte de la Consejería de la
Presidencia de la Junta de Castilla y León, dada la transcendencia de la misma, y
su interés general.
Dicha publicación debería referirse a la tasa de temporalidad que afecta a la
totalidad de los Cuerpos de Administración General y Especial de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, del personal funcionario, así
como a las distintas categorías profesionales del personal laboral”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública a la Consejería de la Presidencia.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud haciendo efectivo el
derecho del solicitante a acceder a la información pedida, conforme a los términos en los
que fue demandada.
Por otra parte, no procede entrar a valorar la manifestación realizada con
posterioridad por el peticionario, acerca de la conveniencia de la publicación periódica de
la tasa de temporalidad que afecta al personal funcionario y laboral al servicio de la
Administración autonómica, por ser esta una cuestión sobre la que no tiene competencia
esta Comisión de Transparencia para pronunciarse.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del reclamante a acceder
a la información pedida, se puede mantener que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.