Pérdida de objeto 13/09/2024 · 94 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre tasas de cobertura temporal en Cuerpos de Administración General de Castilla y León, desestimada por haberse proporcionado la información

D. XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León la tasa de cobertura temporal de diversos Cuerpos de Administración General en fechas específicas. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó y posteriormente alegó la necesidad de publicación periódica de estos datos. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto al facilitarse la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta inicialmente ante la denegación presunta de la solicitud de información pública.
2 Se produjo la resolución expresa de la solicitud durante la tramitación de la reclamación, haciendo efectivo el derecho de acceso a la información demandada.
3 La Comisión de Transparencia carece de competencia para pronunciarse sobre la conveniencia de la publicación periódica y actualización de la tasa de temporalidad del personal funcionario y laboral.
4 Al haberse proporcionado la información solicitada, se considera que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo su desestimación.

Texto completo

Resolución 289/2024, de 13 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: Expediente CT-280/2024 / Reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2024, se dirigió por D. XXX una solicitud de información pública, a través del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León, a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, centro directivo que procedió a remitirla, con fecha 7 mayo, a la Consejería de Presidencia como órgano competente para su tramitación. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Solicita ser informado sobre la tasa de cobertura temporal que afecta a los Cuerpos de Administración General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esto es: Cuerpo Superior de la Administración de Castilla y León. Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León. Cuerpo Administrativo de la Administración de Castilla y León. Cuerpo Auxiliar de la Administración de Castilla y León. Dicha información se solicita desglosada para cada uno de los Cuerpos indicados, y en cada uno de los meses siguientes: diciembre de 2021, mayo de 2022, noviembre de 2022, diciembre 2022 y abril de 2024”. Segundo.- Con fecha 11 de junio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es Tercero.- Posteriormente, con fecha 13 de junio de 2024 se presentó, ante esta Comisión de Transparencia, un escrito por D. XXX en el que nos daba traslado de la Orden de la Consejería de la Presidencia por la que se resolvía la solicitud de acceso a la información pública formulada en los términos en que había sido demandada. En el mismo escrito el reclamante venía a manifestar lo siguiente: “No obstante, esta parte considera que la información solicitada debería ser objeto de publicación periódica, y actualización, por parte de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, dada la transcendencia de la misma, y su interés general. Dicha publicación debería referirse a la tasa de temporalidad que afecta a la totalidad de los Cuerpos de Administración General y Especial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del personal funcionario, así como a las distintas categorías profesionales del personal laboral”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública a la Consejería de la Presidencia. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, conforme a los términos en los que fue demandada. Por otra parte, no procede entrar a valorar la manifestación realizada con posterioridad por el peticionario, acerca de la conveniencia de la publicación periódica de la tasa de temporalidad que afecta al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración autonómica, por ser esta una cuestión sobre la que no tiene competencia esta Comisión de Transparencia para pronunciarse. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del reclamante a acceder a la información pedida, se puede mantener que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.