Dña. XXX solicitó al Ayuntamiento de Arganza toda la información sobre un expediente de modificación de crédito. Tras una denegación presunta, alegó vulneración de derechos y pidió la anulación del procedimiento. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la información fue facilitada el 27 de enero de 2021, desapareciendo el objeto de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información pública dictadas por Entidades Locales en su ámbito territorial.
2
Se produce la resolución expresa de la solicitud mediante el acceso al expediente el 27 de enero de 2021 a través del Punto General de Acceso del Sistema de Intercambio de Registros.
3
La competencia de la Comisión de Transparencia se limita estrictamente al derecho de acceso a la información pública, careciendo de potestad para instar a la Administración a anular procedimientos administrativos.
4
Al haberse proporcionado la información solicitada durante la tramitación, desaparece el objeto de la reclamación inicial, procediendo su desestimación.
Texto completo
Resolución 283/2024, de 13 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-20/2021 / reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Arganza
(León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de noviembre de 2020, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de Arganza una solicitud de información pública dirigida por Dña. XXX,
en calidad de Presidenta de la Junta Vecinal de Campelo, a aquella Entidad Local. El
objeto de esta petición, relativo a la aprobación provisional de un expediente de
modificación de crédito del citado Ayuntamiento publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de León el día 20 de noviembre de 2020, se formuló en los siguientes términos:
“Toda la información relativa a ese expediente.”
Segundo.- Con fecha 19 de enero de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Dña. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
En dicho escrito se solicitaba expresamente “…que se inste al ayuntamiento de
Arganza a anular este procedimiento por no ajustarse a las normas del mismo, habiendo
vulnerado los derechos de los ciudadanos que solicitaban la información y aprobando
medidas económicas que pueden ser perjudiciales para los intereses del municipio y de
sus vecinos”.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Arganza poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 10 de marzo de 2021, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto la existencia de una serie de
cuestiones que estaban dificultando el acceso de la interesada a documentación solicitada
dimanantes de que la Junta Vecinal no está integrada en el sistema de intercambio de
registros SIR y también relacionadas con la forma de acceder al Punto de Acceso General
en la Carpeta ciudadana. Asimismo se informaba de la jubilación reciente del anterior
Secretario municipal y de la incorporación de la nueva Secretaria en fechas próximas a
las vacaciones de Navidad. Por último, se ponía en nuestro conocimiento el acceso a la
información solicitada el día 27 de enero de 2021.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para
ello puesto que se trataba de la solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se produjo su resolución expresa a través del acceso al expediente solicitado
con fecha 27 de enero de 2021 a través del Punto General de Acceso del Sistema de
Intercambio de Registros.
Se puede concluir, por tanto, que se concedió la información pública solicitada.
Quinto.- Respecto del resto de peticiones que incorpora la interesada a la
reclamación en materia de transparencia, hemos de precisar que la competencia de la
Comisión de Transparencia se circunscribe a la tramitación y resolución de las
reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información pública y, por tanto,
carece de ella para instar a la Administración a anular procedimiento alguno.
Sexto.- En definitiva, considerando que se resolvió expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a
la información pedida, se puede concluir que desapareció el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por Dña. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Dña. XXX, como autora de la reclamación,
y al Ayuntamiento de Arganza.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.