D.ª XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León datos de ejecución presupuestaria de Sanidad 2022. Tras una denegación presunta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación ya que, durante la tramitación, la Consejería resolvió estimar la solicitud y facilitó la información mediante enlaces web.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de entidades del sector público autonómico y entidades locales de dicha comunidad.
2
Se produce la desaparición del objeto de la reclamación al haberse dictado una resolución expresa estimatoria que concede el acceso a la información solicitada.
3
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
Texto completo
Resolución 277/2024, de 13 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-453/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de
Sanidad de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de septiembre de 2023, D.ª XXX presentó una solicitud
de información pública dirigida a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
El “solicito” de esta petición se concretaba en los siguientes términos:
“Los datos de la ejecución presupuestaria del ámbito de Sanidad del año 2022 de
la Comunidad de Castilla y León, con desglose especial de los datos
correspondientes a los epígrafes de Atención Primaria”.
Segundo.- Con fecha 10 de noviembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada
impugnación.
Con fecha 23 de marzo de 2024, se recibió la contestación de la Consejería de
Sanidad a nuestra solicitud de informe, en la cual se puso de manifiesto lo siguiente:
“Vista la citada reclamación, así como el oficio de la Comisión, desde esta
Consejería se informa que mediante Orden de Resolución de fecha 23 de
diciembre de 2023 se resolvió de forma estimatoria la solicitud formulada,
concediendo el acceso a la información solicitada. Información que se otorgó en
el momento de la notificación de conformidad con lo establecido por el artículo
22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Dicha resolución, de la que se acompaña copia, se notificó a la solicitante por
comparecencia electrónica el pasado día 27 de diciembre de 2023, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas”.
Junto al informe se acompaña una copia de la Orden de la Consejería de Sanidad
de Resolución de la solicitud de acceso a información pública formulada por D.ª XXX, de
fecha 23 de diciembre de 2023, en virtud de la cual se estableció lo siguiente:
“Estimar la solicitud de acceso a la información formulada por D.ª XXX
concediendo el acceso a la información en los términos señalados en el
fundamento de derecho tercero”.
En el fundamento de derecho tercero de la Orden de la Consejería de Sanidad se
facilita el siguiente enlace para acceder a la información solicitada:
datos-publicos/gestion-economica/presupuesto-gasto-sanitario/gasto-sanitario/gasto-
sanidad-segun-clasificacion
Este enlace lleva a dos ficheros en formato Excel, uno sobre “Gasto en Sanidad -
Clasificación funcional - Años 2015 a 2023”, y otro sobre “Gasto en Sanidad -
Clasificación económica - Años 2015 a 2023”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autora es la misma persona que presentó la solicitud de
información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden
de la Consejería de Sanidad, de fecha 23 de diciembre de 2023, en virtud de la cual se
resuelve estimar la solicitud de acceso a la información, remitiendo a la interesada a un
enlace de la página web de la Junta de Castilla y León, que permite acceder a dos ficheros
en formato Excel, uno sobre “Gasto en Sanidad - Clasificación funcional - Años 2015 a
2023”, y otro sobre “Gasto en Sanidad - Clasificación económica - Años 2015 a 2023”.
Sin que conste que esta Resolución haya sido impugnada, se puede concluir que se
ha concedido la información pública solicitada y que se ha dado satisfacción al derecho de
acceso a la misma.
Quinto.- En este caso concreto, aunque el sentido del silencio administrativo es
negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del
cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas
generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución
expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin
vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En
consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a
la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada ante la Consejería de Sanidad de la Junta de
Castilla y León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Sanidad.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.