Inadmitida 20/09/2024 · 15 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de competencia sobre la entrega de tarjeta de residencia a representante

D. XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la negativa de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Valladolid a entregar su tarjeta de residencia a una representante designada mediante poder notarial. La Comisión inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, ya que la Dirección General de la Policía depende del Ministerio del Interior.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia de Castilla y León solo es competente para resolver reclamaciones contra organismos del sector público autonómico, entidades locales de la región o corporaciones de derecho público con ámbito territorial en Castilla y León.
2 La Dirección General de la Policía, al estar adscrita al Ministerio del Interior, no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3 La competencia para la tramitación y resolución de reclamaciones contra organismos de la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 314/2024, de 20 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-411/2024 / reclamación frente a la denegación por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Valladolid de la entrega de la tarjeta de residencia de D. XXX a la representante designada por este I. ANTECEDENTES Único.- Con fecha 5 de septiembre de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de transparencia un escrito de reclamación presentado por D. XXX, en el que se manifiesta su voluntad de plantear una reclamación en materia de acceso a la información pública frente a la negativa de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Valladolid a entregar su tarjeta de residencia a D.ª XXX, quien ha sido nombrada por aquel, mediante un poder notarial, como su representante a tal fin. A la reclamación presentada se adjuntan dos escritos dirigidos por el reclamante a la Dirección General de la Policía, con fechas 31 de julio y 28 de agosto de 2024, en los que manifiesta su disconformidad con la falta de entrega de su tarjeta de residencia antes señalada y con la exigencia de entrega personal de esta a su titular manifestada en la Comisaría señalada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la negativa por parte de los funcionarios de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Valladolid a entregar la tarjeta de residencia de D. XXX a quien ha sido designada por este como su representante a tal fin, así como con la ausencia de respuesta por la Dirección General de la Policía a los escritos donde se ha puesto de manifiesto esta problemática. La Dirección General de la Policía se encuentra adscrita al Ministerio del Interior y, por tanto, más allá de la corrección en la calificación de su reclamación realizada por el antes identificado, resulta evidente que aquel organismo no se encuentra incluido dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. La competencia para calificar esta reclamación y, en su caso, para su tramitación y resolución, corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la negativa de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Valladolid a entregar la tarjeta de residencia de D. XXX a la representante designada por este a tal fin. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente para adoptar la decisión que corresponda sobre su tramitación y resolución. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.