D. XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la negativa de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Valladolid a entregar su tarjeta de residencia a una representante designada mediante poder notarial. La Comisión inadmitió a trámite la reclamación por falta de competencia, ya que la Dirección General de la Policía depende del Ministerio del Interior.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León solo es competente para resolver reclamaciones contra organismos del sector público autonómico, entidades locales de la región o corporaciones de derecho público con ámbito territorial en Castilla y León.
2
La Dirección General de la Policía, al estar adscrita al Ministerio del Interior, no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2015 de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
3
La competencia para la tramitación y resolución de reclamaciones contra organismos de la Administración General del Estado corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, según los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución 314/2024, de 20 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-411/2024 / reclamación frente a la denegación por la
Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Valladolid de la entrega de la
tarjeta de residencia de D. XXX a la representante designada por este
I. ANTECEDENTES
Único.- Con fecha 5 de septiembre de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de
transparencia un escrito de reclamación presentado por D. XXX, en el que se manifiesta
su voluntad de plantear una reclamación en materia de acceso a la información pública
frente a la negativa de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Valladolid a
entregar su tarjeta de residencia a D.ª XXX, quien ha sido nombrada por aquel, mediante
un poder notarial, como su representante a tal fin.
A la reclamación presentada se adjuntan dos escritos dirigidos por el reclamante a
la Dirección General de la Policía, con fechas 31 de julio y 28 de agosto de 2024, en los
que manifiesta su disconformidad con la falta de entrega de su tarjeta de residencia antes
señalada y con la exigencia de entrega personal de esta a su titular manifestada en la
Comisaría señalada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la negativa
por parte de los funcionarios de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de
Valladolid a entregar la tarjeta de residencia de D. XXX a quien ha sido designada por
este como su representante a tal fin, así como con la ausencia de respuesta por la
Dirección General de la Policía a los escritos donde se ha puesto de manifiesto esta
problemática.
La Dirección General de la Policía se encuentra adscrita al Ministerio del Interior
y, por tanto, más allá de la corrección en la calificación de su reclamación realizada por el
antes identificado, resulta evidente que aquel organismo no se encuentra incluido dentro
de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de
marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
La competencia para calificar esta reclamación y, en su caso, para su tramitación y
resolución, corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo
público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la negativa de la
Comisaría General de Extranjería y Fronteras de Valladolid a entregar la tarjeta de
residencia de D. XXX a la representante designada por este a tal fin.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D. XXX y de la
documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente para adoptar la
decisión que corresponda sobre su tramitación y resolución.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.