D.ª XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de acceso a información solicitada al Ayuntamiento de Barrios de Colina. No se presentaron alegaciones ya que la interesada no respondió al requerimiento de subsanación. La Comisión decidió archivar la reclamación por desistimiento al no subsanar los defectos de la solicitud inicial.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones por acceso a la información pública se rige por las normas de recursos de la Ley 39/2015.
2
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir al interesado para subsanar faltas en la solicitud inicial en un plazo de diez días.
3
La falta de respuesta al requerimiento de subsanación conlleva la resolución de archivo de la petición por desistimiento del interesado.
Texto completo
Resolución 303/2024, de 20 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-382/2021 / reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Barrios de
Colina (Burgos)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de octubre de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D.ª XXX ante el Ayuntamiento de Barrios de Colina
(Burgos).
Segundo.- Con fecha 22 de noviembre de 2021, se dirigió al reclamante, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un requerimiento para que
subsanara su reclamación mediante el envío de la reclamación debidamente firmada, así
como confirmación de que, con aquella fecha de 22 de noviembre de 2021, no había
recibido respuesta a su solicitud de acceso.
Este requerimiento, además de ser intentada su notificación por vía postal, fue
enviado a la dirección de correo electrónico aportada por la reclamante.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requerida la interesada para que
subsanara su petición, no se ha atendido a este requerimiento, motivo por el cual procede
resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación frente a la falta de acceso a una información
pública solicitada por D.ª XXX al Ayuntamiento de Barrios de Colina (Burgos).
Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación.