Se solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León información sobre un brote de botulismo de 2023. Ante la falta de respuesta, el solicitante presentó una reclamación. Posteriormente, el interesado solicitó el archivo al haber recibido la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta de acceso a la información pública.
2
Durante la tramitación del expediente, la Administración resolvió estimatoriamente la solicitud original y proporcionó los datos demandados.
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El solicitante manifestó expresamente haber tenido acceso a la información pública pedida y solicitó el archivo de la reclamación.
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Se concluye que ha desaparecido el objeto de la impugnación, procediendo así a la desestimación de la reclamación por falta de causa actual.
Texto completo
Resolución 309/2024, de 20 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-200/2024 / reclamación frente a la desestimación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en
representación del XXX, ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla
y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de febrero de 2024, se presentó, en representación del
XXX, una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Sanidad de la Junta
de Castilla y León en relación con “el brote de botulismo meses junio- julio 2023
vinculado al consumo de tortilla de patata envasada notificado, el pasado 11 de julio de
2023, por Italia a través del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta de la Unión Europea
(EWRS) y el 14 de julio de 2023 a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica
(RENAVE), obviamente, omitiendo aquella información que contenga datos personales
y/o confidenciales”; especificando, a continuación, los términos concretos de esta
solicitud.
Segundo.- Con fecha 19 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en
representación del XXX, frente a la denegación presunta de la solicitud de información
pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- A continuación, con fecha 6 de julio de 2024, se recibió en esta Comisión
de Transparencia un escrito presentado por D. XXX, en representación del XXX, en el
que este manifestaba que, habiendo tenido acceso a la información pública pedida,
solicitaba el archivo de la reclamación presentada.
Quinto.- Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2024, se recibió la respuesta a
nuestra solicitud de informe dirigida a la Administración autonómica, en la cual se ponía
de manifiesto que “mediante Orden de Resolución, de fecha 29 de abril de 2024, se
resolvió de forma estimatoria la solicitud formulada, concediendo el acceso a la
información solicitada que se (…) notificó a la solicitante por comparecencia electrónica
el pasado día 1 de mayo de 2024”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, esto es, el mismo XXX, en cuya representación se había presentado la solicitud
de información pública que ha dado lugar a esta impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha resuelto expresamente la solicitud haciendo efectivo el derecho del
peticionario a acceder a los datos demandados, quien así lo ha manifestado ante esta
Comisión de Transparencia. Por tanto, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de
aquella y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la a la falta de acceso inicial a la
información pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación del XXX, al
haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información pedida.
Segundo.- Notificar esta Resolución al XXX, como autor de la reclamación, y a la
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.