Pérdida de objeto 20/09/2024 · 154 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre brote de botulismo, desestimada por haber desaparecido el objeto tras la entrega de la información

Se solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León información sobre un brote de botulismo de 2023. Ante la falta de respuesta, el solicitante presentó una reclamación. Posteriormente, el interesado solicitó el archivo al haber recibido la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por haber desaparecido el objeto de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta de acceso a la información pública.
2 Durante la tramitación del expediente, la Administración resolvió estimatoriamente la solicitud original y proporcionó los datos demandados.
3 El solicitante manifestó expresamente haber tenido acceso a la información pública pedida y solicitó el archivo de la reclamación.
4 Se concluye que ha desaparecido el objeto de la impugnación, procediendo así a la desestimación de la reclamación por falta de causa actual.

Texto completo

Resolución 309/2024, de 20 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-200/2024 / reclamación frente a la desestimación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en representación del XXX, ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de febrero de 2024, se presentó, en representación del XXX, una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en relación con “el brote de botulismo meses junio- julio 2023 vinculado al consumo de tortilla de patata envasada notificado, el pasado 11 de julio de 2023, por Italia a través del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta de la Unión Europea (EWRS) y el 14 de julio de 2023 a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE), obviamente, omitiendo aquella información que contenga datos personales y/o confidenciales”; especificando, a continuación, los términos concretos de esta solicitud. Segundo.- Con fecha 19 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en representación del XXX, frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- A continuación, con fecha 6 de julio de 2024, se recibió en esta Comisión de Transparencia un escrito presentado por D. XXX, en representación del XXX, en el que este manifestaba que, habiendo tenido acceso a la información pública pedida, solicitaba el archivo de la reclamación presentada. Quinto.- Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe dirigida a la Administración autonómica, en la cual se ponía de manifiesto que “mediante Orden de Resolución, de fecha 29 de abril de 2024, se resolvió de forma estimatoria la solicitud formulada, concediendo el acceso a la información solicitada que se (…) notificó a la solicitante por comparecencia electrónica el pasado día 1 de mayo de 2024”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, esto es, el mismo XXX, en cuya representación se había presentado la solicitud de información pública que ha dado lugar a esta impugnación. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha resuelto expresamente la solicitud haciendo efectivo el derecho del peticionario a acceder a los datos demandados, quien así lo ha manifestado ante esta Comisión de Transparencia. Por tanto, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de aquella y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la a la falta de acceso inicial a la información pública solicitada por D. XXX, en nombre y representación del XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información pedida. Segundo.- Notificar esta Resolución al XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.