D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Valderas el acta de un Pleno Municipal y el expediente de peatonalización de una plaza. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento acreditó haber entregado la información solicitada durante la tramitación, desapareciendo el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
1
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales de su ámbito territorial según la Ley 3/2015 y la LTAIBG.
2
Se constata que el Ayuntamiento de Valderas procedió a la entrega de la documentación solicitada, aportando el registro de salida de la comunicación correspondiente.
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Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información pública, se concluye que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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La desestimación de la reclamación se fundamenta en la resolución expresa y satisfactoria de la solicitud original durante el curso del procedimiento.
Texto completo
Resolución 302/2024, de 20 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-83/2021 / reclamación frente a la denegación presunta inicial
de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el
Ayuntamiento de Valderas (León)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de noviembre de 2020, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de Valderas una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a
esta Entidad Local. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos:
“Copia del acta del Pleno Municipal de 13/11/2020 y copia del expediente de
peatonalización que afecta a la plaza XXX”.
Segundo.- Con fecha 24 de febrero de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Valderas poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 30 de abril de 2021, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, en la cual se puso de manifiesto que ya se había procedido a la entrega de la
información solicitada por el reclamante, aportando una copia del registro de salida de la
comunicación correspondiente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es el solicitante de acceso a la información pública que se
dirigió, en su día, al Ayuntamiento de Valderas.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación hemos sido informados de que se había procedido a la entrega de la
documentación pedida por el reclamante.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a
la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de
Valderas (León), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Valderas (León).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.