Varios ciudadanos solicitaron información pública al Ayuntamiento de Fuentesaúco y reclamaron ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por la falta de acceso. Tras requerir a los interesados para que subsanaran su reclamación informando sobre la resolución de la petición inicial, estos no contestaron. La Comisión decide archivar el expediente por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La tramitación de las reclamaciones por acceso a la información pública se ajusta a lo dispuesto en materia de recursos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir la subsanación de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos en un plazo de diez días.
3
La falta de respuesta a los requerimientos de subsanación conlleva la resolución de archivo de la reclamación por desistimiento de los interesados.
Texto completo
Resolución 304/2024, de 20 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-407/2021 / reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX, D.ª XXX, D. XXX, D. XXX y D. XXX, al
Ayuntamiento de Fuentesaúco (Zamora)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de noviembre de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX, D.ª XXX, D. XXX, D. XXX y D. XXX, al
Ayuntamiento de Fuentesaúco (Zamora).
Segundo.- Con fechas 20 y 21 de diciembre 2021, se dirigieron a los reclamantes,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerimientos
para la subsanación de su reclamación, solicitándoles que comunicaran si había sido
resuelta expresamente su petición de acceso a la información y, en su caso, si esta
Resolución había sido desestimatoria. Estos requerimientos fueron recibidos por los
interesados con fecha 23 de diciembre de 2021.
Hasta la fecha, no se ha recibido contestación alguna a nuestra petición.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a
las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se
ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan,
la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento
administrativo.
Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí
aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no
reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma
Ley.
Tercero.- En el caso de la presente reclamación, requeridos los interesados para
que subsanaran su escrito de impugnación, no se ha atendido a este requerimiento, motivo
por el cual procede resolver el archivo de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación frente a la falta de acceso a una información
pública solicitada por D. XXX, D.ª XXX, D. XXX, D. XXX y D. XXX, al Ayuntamiento
de Fuentesaúco (Zamora).
Segundo.- Notificar esta Resolución a los autores de la reclamación.