Inadmitida 20/09/2024 · 58 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitar actuaciones administrativas en lugar de acceso a información pública

D. XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León diversa información técnica y sanitaria sobre un complejo inmobiliario. Tras recibir respuesta favorable parcial, presentó reclamación solicitando la apertura de procedimientos administrativos e inspecciones. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió la reclamación por no solicitar acceso a información, sino actuaciones administrativas.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define estrictamente como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 13 de la LTAIBG.
2 La competencia de la Comisión de Transparencia se circunscribe exclusivamente a resolver reclamaciones frente a resoluciones en materia de acceso a la información pública.
3 La solicitud del reclamante no versa sobre la falta de acceso a documentos, sino que requiere la realización de actuaciones administrativas, como inspecciones sanitarias y revisiones de infraestructuras.
4 Al solicitar acciones administrativas y no el acceso a información ya existente, la petición queda fuera del ámbito de aplicación del derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución 310/2024, de 20 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-364/2024 / reclamación frente a una resolución expresa y estimatoria de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha de entrada en el registro de 20 de mayo de 2024, D. XXX presentó formulario para el ejercicio del derecho de acceso a una información pública. En el “solicito” de esta petición se indicaba lo siguiente: “Con relación a un procedimiento judicial abierto en el Tribunal Supremo de Madrid ( expedientes y sentencias anteriores del Juzgado de Cervera de Pisuerga y Audiencia provincial de Palencia sentencia 00025/2022; OR6 arrendamientos 249.1.6 0000072/2020 y ejecución provisional 0000047/2022) solicito la siguiente información con respecto al inmueble sito en la localidad para su aportación a Casación e infracción judicial ante el Supremo de Velilla del Río Carrión (Palencia) denominado XXX, sito en, de acuerdo a catastro, XXX (carretera XXX) con ref. catastral XXX que salvo error u omisión corresponde a los datos anteriormente referenciados y propiedad de la XXX (XXX) con sede en León y cif: XXX, para que me informen de los siguientes puntos: - Si dicho complejo cuenta con la correspondiente licencia de apertura y fechas. - Si dicho complejo cuenta con licencia de actividad y fechas de concesión. - Si dicho complejo cuenta con licencia Medioambiental al encontrarse aledaño al parque natural Montaña Palentina y desde que fecha. En caso de contar con las anteriores licencias, solicito se me informe de: - Si cuenta con las correspondientes inspecciones técnicas (OCAS) en materia de calderas de calefacción de diésel y si sin aptas para emitir gases contaminantes en un entorno natural como es el PN Montaña Palentina. - Si cuenta con las correspondientes inspecciones y fechas de las mismas así como su OCA de bajas emisiones. - Si cuenta con las inspecciones (OCAS) pertinentes de depósitos de gasoil bajo tierra (5 depósitos con un total de 25.000 litros), autorización de los mismos así como sus fechas. - Si cuenta con las inspecciones en materia de salubridad de agua potable ya que se nutre de manantiales al no tener acceso a la red pública y si los análisis son aptos para su consumo. Fechas. - Si cuenta con los permisos industriales correspondientes para uso de cocinas industriales y desde que fecha. - Qué inspecciones de Ocas cuenta el complejo referenciado. Detallar y fechas de su autorización y estado actual. - Si cuenta con el tratamiento de residuos humanos (depuradora, depósitos etc) autorizados y homologados así como si existen emisiones de residuos fecales a la vertiente del rio Carrión. Desde que fecha están autorizadas y si se encuentran en vigor. - Si cumple con el art 7 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental de acuerdo a la directiva de UE correspondiente a la RED NATURA 2000 y protección de aves (UROGALLO), autorizaciones y fechas. - Si cuenta con las medidas de prevención y protección de incendios (extintores, VIES, departamento de extinción de almacenamiento de aguas etc), homologación, inspección y autorizaciones así como fechas. Dado que esta documentación se requiere con urgencia, por el procedimiento ante el Tribunal Supremo que está en curso, tal información se considera relevante para dicho procedimiento y para poner en conocimiento del Alto Tribunal”. Segundo.- La información solicitada, por el antes citado, fue concedida por Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 24 de julio de 2024, en lo relativo al ámbito competencial de dicha Consejería, concretamente en lo que se refiere al apartado relativo a “Si cuenta con las inspecciones en materia de salubridad de agua potable ya que se nutre de manantiales al no tener acceso a la red pública y si los análisis son aptos para su consumo. Fechas”. Cuarto.- Con fecha 24 de julio de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente a la resolución expresa señalada en el expositivo anterior, en la que se pedía lo siguiente: “4. Solicitud de Apertura de Procedimiento Administrativo: Solicitamos la apertura inmediata de un procedimiento administrativo para verificar la situación actual del complejo XXX. Esta solicitud se basa en la obligación legal de la administración de garantizar la salud pública y la seguridad de los usuarios del complejo. 5. Inspecciones y Comprobaciones Solicitadas: - Inspección Sanitaria del Agua: Realización de análisis completos de la calidad del agua del manantial utilizado por el complejo, con especial atención a la posible presencia de contaminantes. - Revisión de Infraestructuras: Inspección de todas las tuberías, sistemas de depuración y otros elementos de la red de suministro de agua del complejo. - Inspecciones Periódicas: Establecimiento de un calendario de inspecciones periódicas, al menos trimestrales, para asegurar el cumplimiento continuado de los estándares sanitarios”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello, puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información pública inicial a la Consejería de Sanidad. Cuarto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada procede comenzar señalando que solo constituye “información pública”, en el sentido dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG, “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, únicamente cabe presentar reclamación ante esta Comisión de Transparencia, como establece el artículo 24 de la misma norma legal, “frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso” a información pública. Pues bien, la petición que se contiene en la reclamación que ha sido planteada ante esta Comisión de Transparencia por el Sr. XXX, en los términos expuestos en el apartado cuarto de los antecedentes, no se refiere a la falta de acceso a determinada información pública. Por el contrario, lo que está pidiendo aquí el reclamante son actuaciones que, a su juicio, debe llevar a cabo la Consejería de Sanidad, y no el acceso a contenidos o documentos que obrasen en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por este motivo, la cuestión planteada en esta reclamación resulta ajena al ámbito del derecho de acceso a la información pública definida en el artículo 13 de la LTAIBG, ámbito que es al que se circunscribe la competencia de esta Comisión de Transparencia. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la Orden de la Consejería de Sanidad, de 24 de julio de 2024, por la que se resolvió, de forma expresa y favorable, una solicitud de información pública presentada por D. XXX. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercero.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.