D. XXX solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León información sobre convenios y subvenciones para un simposio. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la Administración ya proporcionó la información solicitada mediante orden expresa.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2
La Administración cumplió con la obligación de dictar resolución expresa a pesar de haber superado el plazo establecido para la respuesta.
3
Se ha producido la desaparición del objeto de la reclamación al haberse concedido efectivamente el acceso a la información pública solicitada.
4
La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de administraciones autonómicas y entidades locales de su ámbito territorial.
Texto completo
Resolución 298/2024, de 20 de septiembre, de la Comisión de
Transparencia de Castilla y León
Asunto: expediente CT-97/2024 / reclamación frente a la denegación presunta inicial
de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y
León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de noviembre de 2023, D. XXX presentó una solicitud de
información pública dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio de la Junta de Castilla y León. El “solicita” de esta petición se concretaba en
los siguientes términos:
“- Conocer si existe algún convenio de colaboración y su redacción, entre la
entidad XXX y la Junta de Castilla y León, incluida la Fundación Patrimonio
Natural para la realización de dicho Simposium, «XII Simposium Internacional
Nuevos retos para la gestión y la conservación de las poblaciones de oso y lobo.»
- Conocer la cuantía económica de las posibles ayudas y subvenciones recibidas
por la entidad XXX, para la realización del «XII Simposium Internacional Nuevos
retos para la gestión y la conservación de las poblaciones de oso y lobo», incluida
la partida presupuestaria o partida de gasto que ampare dicha ayuda o
subvención”.
Segundo.- Con fecha 27 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta
ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó
una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación
presentada.
Cuarto.- Con fecha 6 de mayo de 2024, se recibió la respuesta a la solicitud de
informe, a través de la cual se puso de manifiesto que la información solicitada por la
reclamante había sido concedida expresamente mediante Orden de 8 de marzo de 2024,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de la
cual, se resolvió lo siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por D. XXX, concediendo el acceso a la
información solicitada, informando conforme a lo señalado en el fundamento de
derecho quinto”.
En el fundamento de derecho quinto de la Orden se expresó lo que a continuación
se transcribe:
“QUINTO.- La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, con
fecha 6 de marzo de 2024, informa que para la realización del XII Simposium
Internacional Nuevos retos para la gestión y la conservación de las poblaciones
de oso y lobo no se ha firmado ningún convenio con la entidad XXX habiéndose
tramitado, desde la Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León, una
autorización de gasto como contrato menor de servicios, por importe de 15.000 €
más IVA, en el marco de las campañas de difusión, divulgación y colaboración
con otras entidades en la organización de eventos en los espacios naturales o
relacionados con la promoción de la red de áreas naturales protegidas y especies
amenazadas”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello, puesto que su autor es la misma persona que presentó la solicitud de
información pública que ha dado lugar a dicha impugnación.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden
de 8 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, en virtud de la cual se resolvió estimar la petición realizada por D. XXX.
En concreto, se ha concedido el acceso a la información solicitada por el
reclamante, informándose a este de que no fue formalizado ningún convenio con la
entidad XXX para la celebración del “XII Simposium Internacional. Nuevos retos para la
gestión y la conservación de la poblaciones de oso y lobo”, que tuvo lugar en Zamora
entre los días 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2023; así como que, desde la
Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León, se ha tramitado una autorización de
gasto como contrato menor de servicios, por importe de 15.000 € más IVA, en el marco de
las campañas de difusión, divulgación y colaboración con otras entidades, en la
organización de eventos en los espacios naturales o relacionados con la promoción de la
red de áreas naturales protegidas y especies amenazadas.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración
sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En
consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la
información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.