Inadmitida 20/09/2024 · 101 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de concreción de la información solicitada y falta de acreditación de solicitud previa ante la Junta Vecinal de Villagutiérrez

D.ª XXX solicitó al Ayuntamiento de Estépar (Junta Vecinal de Villagutiérrez) las facturas y órdenes de pago de 2023, alegando que la entrega fue incompleta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmitió la reclamación y procedió a su archivo por desistimiento, ya que la interesada no concretó qué documentos faltaban ni acreditó la solicitud previa necesaria.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información pública debe dirigirse al órgano que posea la información y especificar concretamente la documentación requerida según el artículo 17 de la LTAIBG.
2 Resulta insuficiente realizar una alusión genérica a facturas y órdenes de pago basándose únicamente en que son aquellas que supuestamente no fueron facilitadas.
3 La reclamante no atendió los requerimientos de subsanación para identificar la solicitud dirigida a la administración ni concretar los documentos omitidos.
4 Se declara el desistimiento y archivo de la reclamación conforme al artículo 68.1 de la LPAC al no acreditarse una solicitud previa que derive en una resolución expresa o presunta impugnable.

Texto completo

Resolución 292/2024, de 20 de septiembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-279/2024 / reclamación frente a la presunta falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX, en su condición de vocal de la Junta Vecinal de Villagutiérrez (Burgos) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de junio de 2024, D.ª XXX, vocal de la Junta Vecinal de Villagutiérrez (Burgos), presentó un escrito de reclamación ante esta Comisión de Transparencia relativo a una solicitud de acceso a la información pública presentada por ella ante el Ayuntamiento de Estépar (Burgos) con fecha 25 de marzo de 2024. El objeto de la información pública pedida se concretó en los siguientes términos: “Copia de todas las facturas/gastos con sus órdenes de pago correspondientes al año 2023 o efectuados en ese año”. En el escrito de reclamación, la interesada indicaba lo siguiente: “Expone: Que he solicitado facturas del año 2023 con sus órdenes de pago a la Junta Vecinal de Villagutiérrez, me han enviado algunas por correo electrónico, pero les faltan otras, hecho que he comentado en el último pleno celebrado, pero no me han aclarado ni me han facilitado. Solicita: Facturas que faltan del año 2023, solicitadas por sede electrónica el 25 de marzo de 2024 y que no tengo a la fecha del presente”. Segundo.- A la vista del contenido de este escrito de reclamación y con el fin de poder continuar con su tramitación, con fecha 13 de junio de 2024 esta Comisión de Transparencia se dirigió a la reclamante para que indicara la información solicitada que sí había obtenido, la Entidad local que se la había proporcionado y la forma en la que había tenido lugar el acceso a aquella. Como respuesta a dicha solicitud, mediante comunicación de fecha 17 de junio de 2024, D.ª XXX indicó lo que a continuación se indica: “…les remito la información que me facilitó la junta vecinal de Villagutiérrez, por correo electrónico de la cual yo desprendo que hay 160.577,43€ de gastos y sumando las facturas que me envían son 142.179,37 € luego les indico que faltan facturas en el pleno que tratamos y de manera verbal pero no me dan más facturas, entre las que detecto que faltan son las del gasto de teléfono, luz y alguna otra. (Faltan facturas por importe de 17.820 € más o menos)”. A la comunicación se adjuntó una serie de documentación relacionada con facturas y gastos de la Junta Vecinal de Villagutiérrez. En atención a lo anterior, con fecha 6 de agosto de 2024 esta Comisión de Transparencia se dirigió de nuevo a D.ª XXX, para que esta aportara copia del escrito en el que, en su condición de vocal de la Junta Vecinal de Villagutiérrez, hubiera requerido a esta Entidad Local Menor la entrega de la concreta documentación (facturas) que, a su juicio, no se le habían entregado. Como respuesta a este segundo requerimiento, con fecha 7 de agosto de 2024 la reclamante realiza las siguientes alegaciones: “Expongo: Con fecha 3 de junio de 2024 se ha publicado la cuenta general 2023 la junta vecinal de Villagutiérrez, por periodo de quince días y ocho más quienes estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que en mi condición de interesado como vocal de la junta vecinal de Villagutiérrez, integrante del Ayuntamiento de Estépar quien gestiona los tributos de dicha junta vecinal y de donde obtiene mediante reparto parte de los ingresos anuales y como contribuyente de este ayuntamiento, presento las siguientes alegaciones. La aprobación de la Cuenta General, en cuanto conjunto de documentos contables que deben elaborarse a la terminación del ejercicio presupuestario, constituye un acto administrativo de naturaleza puramente contable que refleja la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la ejecución de los presupuestos de la entidad local, o lo que es igual, pone de manifiesto todo lo acaecido durante el ejercicio desde el punto de vista económico, financiero, patrimonial y presupuestario reflejado en la contabilidad, pero esa contabilidad carece de documentos que podrían no ser lo fielmente reflejado en la cuenta general, y a los que no se me ha dado acceso como marca la legislación aplicable, una vez más. Solicito: se tenga en cuenta mi alegación presentada y se me aclare todos los apuntes contables con sus justificantes dándome acceso a los mismos y justificando el gasto que figura en la contabilidad”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- El objeto de la solicitud de información pública que ha dado lugar a esta reclamación se concretaba en la “Copia de todas las facturas/gastos con sus órdenes de pago correspondientes al año 2023 o efectuados ese año” de la Junta Vecinal de Villagutiérrez, señalando la reclamante, en el escrito en virtud del cual formalizó la reclamación ante esta Comisión de Transparencia, que ante la petición anterior, la Junta Vecinal de Villagutiérrez le había enviado parte de las facturas y órdenes de pago, y que, por lo tanto, faltaban otras. Así, en el mismo escrito de reclamación ante esta Comisión de Transparencia, la reclamante mantenía su interés en obtener las “facturas que faltan del año 2023, solicitadas por sede electrónica el 25 de marzo de 2024 y que no tengo a la fecha del presente”. En atención a lo expuesto, para poder seguir con la tramitación de la reclamación, con fecha 25 de marzo de 2024, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la reclamante para que indicara la información solicitada que sí había obtenido, la Entidad local que se la había proporcionado y la forma en la que había tenido lugar el acceso a aquella. Como respuesta a dicha solicitud, mediante comunicación de fecha 17 de junio de 2024, la reclamante remitió a esta Comisión de Transparencia una serie de documentación contable (Informe favorable de Intervención de la Cuenta General de la Junta Vecinal de Villagutiérrez del ejercicio 2023, Arqueo de fondos del mismo año, Certificación bancaria de saldo de cuenta a fecha 31 de diciembre de 2023, y numerosas facturas, tickets de compra, órdenes de pago y reconocimiento de obligaciones), indicando que le había sido facilitada por la Junta Vecinal de Villagutiérrez por correo electrónico, así como que faltaban facturas que no le habían sido entregadas. Ante ello, con fecha 6 de agosto de 2024, esta Comisión de Transparencia se dirigió de nuevo a la reclamante, para que esta aportara copia del escrito en el que, en su condición de vocal de la Junta Vecinal de Villagutiérrez, hubiera requerido a esta Entidad Local Menor la entrega de la concreta documentación que, a su juicio, no se le hubiera entregado. Como respuesta, con fecha 7 de agosto de 2024, la reclamante presentó ante esta Comisión de Transparencia un escrito, haciendo una serie de alegaciones relativas, en lo fundamental, a que la Junta Vecinal de Villagutiérrez debía aclarar todos los apuntes contables de la Cuenta General con sus justificantes. En atención a todo ello, se puede concluir que la solicitud de información pública inicial obtuvo respuesta puesto que, a la vista de la información y documentación que la propia reclamante ha facilitado a esta Comisión de Transparencia, se ha facilitado a esta una serie de documentación contable del ejercicio del 2023 de la Junta Vecinal de Villagutiérrez. Pero al margen de lo anterior, no han sido atendidos por la reclamante los requerimientos de subsanación que se le han realizado, por lo que no ha identificado la solicitud de información que habría dirigido a la Junta Vecinal de Villagutiérrez como Administración que debería tener en su poder su documentación contable; y tampoco ha concretado los documentos que no habrían sido entregados a la reclamante, cuya falta de acceso por esta, en definitiva, sería el objeto de esta reclamación. A tal efecto, conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la LTAIBG, la solicitud debe ir dirigida al órgano administrativo o a la entidad que posea la información, concretándose en el artículo 17.2.b) de la misma Ley que la solicitud de información pública debe especificar “la información que se solicita”, resultando insuficiente hacer una alusión genérica a facturas y órdenes de pago de la Junta Vecinal correspondientes al ejercicio 2023, con la única referencia de que las mismas serían las que supuestamente no habrían sido ya facilitadas por la Junta Vecinal a la reclamante. En consecuencia, la reclamante no ha procedido a subsanar la reclamación en los términos en los que se le ha solicitado, por lo que debe tenerse por desistida de la reclamación y procederse a su archivo según lo establecido en el artículo 68.1 de la LPAC, al no haber quedado acreditado que se haya presentado previamente a esta reclamación una solicitud de acceso a la información pública que haya podido dar lugar a una resolución expresa o presunta susceptible de ser impugnada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la presunta falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX, en su condición de vocal de la Junta Vecinal de Villagutiérrez (Burgos). Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación. Tercero.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.