D. XXX solicitó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León la revocación de una propuesta de sanción o, subsidiariamente, copia del expediente. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación por haber quedado sin objeto, ya que el expediente fue archivado el 19 de enero de 2022.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada cumple la definición de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2
La solicitud de copia del expediente tenía un carácter subsidiario a la petición principal de revocar la propuesta de resolución del expediente sancionador.
3
Al haberse dictado la resolución de archivo del expediente sancionador el 19 de enero de 2022, desaparece la necesidad de obtener la copia de las actuaciones.
4
La Comisión de Transparencia de Castilla y León determina que la reclamación ha quedado sin objeto debido a la resolución favorable del procedimiento sancionador subyacente.
Texto completo
Resolución 348/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia de
Castilla y León
Asunto: expediente CT-401/2021 / reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León (en la actualidad, Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de octubre de 2021, D. XXX dirigió una solicitud de
información pública, en relación con el expediente sancionador en materia de vías pecuarias
nº XXX, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (en la
actualidad, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). El
“solicito” de esta petición se concretaba, por lo que a esta reclamación interesa, en lo
siguiente:
“PRIMERO: que se revoque la propuesta de resolución del expediente sancionador
por vertidos de aguas residuales y fecales en caz que se encuentra en vía pecuaria
(…).
SEGUNDO: En caso de no atender el punto anterior, solicitamos copia completa del
expediente para su remisión al Procurador del Común así, como para poder
documentar el posible recurso contencioso-administrativo (…)”.
Segundo.- Con fecha 27 de octubre de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de
acceso a la información pública indicada en el apartado segundo del expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación y transcurrido un mes desde la
presentación de la solicitud indicada en el antecedente primero sin que esta hubiera sido
resuelta expresamente, nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando
que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no
contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- En la respuesta recibida a nuestra solicitud de informe, la Administración
autonómica puso de manifiesto lo siguiente:
“En relación con la reclamación sobre acceso a la información pública CT-401/2021,
presentada por D. XXX, frente a la desestimación presunta de su solicitud de
información pública dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid,
referida a la propuesta de resolución del expediente sancionador en materia de vías
pecuarias nº XXX de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en
Valladolid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los
artículos 8 y 13.3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación
Ciudadana de Castilla y León, se remite, en respuesta a la solicitud de información
efectuada, copia de la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla
y león en Valladolid por la que se resuelve el archivo del expediente sancionar en
materia de vías pecuarias, nº XXX, de fecha 19 de enero de 2022, cuyo Antecedente de
Hecho Séptimo hace referencia al escrito presentado, el 25 de octubre de 2021, por
D. XXX en calidad de vecino de la Comunidad de Propietarios XXX recogiendo las
alegaciones a la propuesta de resolución del citado expediente sancionador nº XXX”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la citada Ley establece que la resolución
de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector
público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es
esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella
reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPACAP).
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de
4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la
Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con
carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten
contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública
dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de
actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad
Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las
asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimado para ello
puesto que su autor es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública a la,
entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Cuarto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, debemos
partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define lo que es información pública:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”.
Por tanto, la información solicitada en los términos expuestos en el apartado primero
de los antecedentes cumple los requisitos del artículo 13, puesto que es información que
obraba en poder de la Consejería precitada y había sido elaborada en el ejercicio de sus
funciones.
Quinto.- En el curso de la tramitación de la reclamación esta Comisión ha tenido
conocimiento de la “Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León
en Valladolid por la que se resuelve el archivo del expedienta sancionador en materia de vías
pecuarias, nº XXX, de fecha 19 de enero de 2022, cuyo Antecedente de Hecho Séptimo hace
referencia al escrito presentado, el 25 de octubre de 2021, por D. XXX en calidad de vecino
de la Comunidad de Propietarios XXX recogiendo las alegaciones a la propuesta de
resolución del citado expediente sancionador nº XXX”.
A la vista del “solicito” de la petición presentada por el Sr. XXX, que consta en el
apartado primero de los antecedentes, cabe concluir que se ha procedido al “archivo del
expediente sancionador en materia de vías pecuarias, nº XXX,” y la solicitud de información
realizada por aquel era subsidiaria a su petición de archivo del citado expediente. En
consecuencia, al realizarse el archivo del expediente sancionador, de lo que dependía el
mantenimiento de la solicitud de información, ya no procede la obtención de una copia de las
actuaciones que formaban parte del citado expediente.
Por tanto, ha quedado sin objeto la reclamación presentada en materia de derecho de
acceso a la información pública.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de
información pública, presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto, puesto que
esta petición era subsidiaria de una primera solicitud de archivo de un expediente sancionador,
el cual tuvo lugar mediante la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla
y León en Valladolid, de fecha 19 de enero de 2022.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y
León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.