Pérdida de objeto 04/10/2024 · 1073 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a copia de expediente sancionador en materia de vías pecuarias, desestimada por quedar sin objeto tras el archivo del expediente

D. XXX solicitó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León la revocación de una propuesta de sanción o, subsidiariamente, copia del expediente. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación por haber quedado sin objeto, ya que el expediente fue archivado el 19 de enero de 2022.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada cumple la definición de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud de copia del expediente tenía un carácter subsidiario a la petición principal de revocar la propuesta de resolución del expediente sancionador.
3 Al haberse dictado la resolución de archivo del expediente sancionador el 19 de enero de 2022, desaparece la necesidad de obtener la copia de las actuaciones.
4 La Comisión de Transparencia de Castilla y León determina que la reclamación ha quedado sin objeto debido a la resolución favorable del procedimiento sancionador subyacente.

Texto completo

Resolución 348/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-401/2021 / reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D. XXX a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (en la actualidad, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de octubre de 2021, D. XXX dirigió una solicitud de información pública, en relación con el expediente sancionador en materia de vías pecuarias nº XXX, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (en la actualidad, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). El “solicito” de esta petición se concretaba, por lo que a esta reclamación interesa, en lo siguiente: “PRIMERO: que se revoque la propuesta de resolución del expediente sancionador por vertidos de aguas residuales y fecales en caz que se encuentra en vía pecuaria (…). SEGUNDO: En caso de no atender el punto anterior, solicitamos copia completa del expediente para su remisión al Procurador del Común así, como para poder documentar el posible recurso contencioso-administrativo (…)”. Segundo.- Con fecha 27 de octubre de 2021, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la falta de acceso a la información pública indicada en el apartado segundo del expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación y transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud indicada en el antecedente primero sin que esta hubiera sido resuelta expresamente, nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- En la respuesta recibida a nuestra solicitud de informe, la Administración autonómica puso de manifiesto lo siguiente: “En relación con la reclamación sobre acceso a la información pública CT-401/2021, presentada por D. XXX, frente a la desestimación presunta de su solicitud de información pública dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, referida a la propuesta de resolución del expediente sancionador en materia de vías pecuarias nº XXX de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 8 y 13.3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se remite, en respuesta a la solicitud de información efectuada, copia de la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y león en Valladolid por la que se resuelve el archivo del expediente sancionar en materia de vías pecuarias, nº XXX, de fecha 19 de enero de 2022, cuyo Antecedente de Hecho Séptimo hace referencia al escrito presentado, el 25 de octubre de 2021, por D. XXX en calidad de vecino de la Comunidad de Propietarios XXX recogiendo las alegaciones a la propuesta de resolución del citado expediente sancionador nº XXX”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la citada Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimado para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió la solicitud de información pública a la, entonces, Consejería de Fomento y Medio Ambiente Cuarto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, debemos partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define lo que es información pública: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por tanto, la información solicitada en los términos expuestos en el apartado primero de los antecedentes cumple los requisitos del artículo 13, puesto que es información que obraba en poder de la Consejería precitada y había sido elaborada en el ejercicio de sus funciones. Quinto.- En el curso de la tramitación de la reclamación esta Comisión ha tenido conocimiento de la “Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid por la que se resuelve el archivo del expedienta sancionador en materia de vías pecuarias, nº XXX, de fecha 19 de enero de 2022, cuyo Antecedente de Hecho Séptimo hace referencia al escrito presentado, el 25 de octubre de 2021, por D. XXX en calidad de vecino de la Comunidad de Propietarios XXX recogiendo las alegaciones a la propuesta de resolución del citado expediente sancionador nº XXX”. A la vista del “solicito” de la petición presentada por el Sr. XXX, que consta en el apartado primero de los antecedentes, cabe concluir que se ha procedido al “archivo del expediente sancionador en materia de vías pecuarias, nº XXX,” y la solicitud de información realizada por aquel era subsidiaria a su petición de archivo del citado expediente. En consecuencia, al realizarse el archivo del expediente sancionador, de lo que dependía el mantenimiento de la solicitud de información, ya no procede la obtención de una copia de las actuaciones que formaban parte del citado expediente. Por tanto, ha quedado sin objeto la reclamación presentada en materia de derecho de acceso a la información pública. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública, presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto, puesto que esta petición era subsidiaria de una primera solicitud de archivo de un expediente sancionador, el cual tuvo lugar mediante la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, de fecha 19 de enero de 2022. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.