Pérdida de objeto 04/10/2024 · 331 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre regulación de charangas en el Ayuntamiento de Burgos, desestimada por haberse proporcionado la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Burgos información sobre órdenes, informes y datos de sanciones relativos a las charangas. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación porque el Ayuntamiento acabó concediendo la información, desapareciendo así el objeto de la impugnación.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo legal se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2 El incumplimiento formal del plazo de un mes para responder la solicitud no conlleva consecuencias jurídicas adicionales si finalmente se concede el acceso a la información.
3 La concesión efectiva de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación provoca la desaparición del objeto de la misma.
4 Procede la desestimación de la reclamación cuando el derecho de acceso a la información pública ha sido satisfecho por la administración obligada.

Texto completo

Resolución 317/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-448/2023 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Burgos I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de junio de 2023, D. XXX presentó una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Burgos. En concreto, el objeto de lo solicitado se concretó en los siguientes términos: “- Órdenes, instrucciones o similares dada desde la Jefatura de Policía Local a sus agentes en relación con las charangas en fiestas y fuera de fiestas. - Cualquier orden, resolución, decreto o similar emitido desde Alcaldía o por los concejales delegados en relación al nuevo horario y/o condiciones impuestas a las charangas. - Cualquier informe técnico y/o legal que haya servido de motivación a las órdenes, instrucciones, los decretos o resoluciones mencionados en los apartados anteriores. - Número de quejas recibidas por el ruido de las charangas que han motivado esta decisión y fecha de su recepción - Número de actuaciones de Policía Local relacionadas con el ruido de las charangas durante las Fiestas de Burgos. - Número (con el mayor detalle y desglose posible) de denuncias y/o propuestas de sanción realizadas por el ruido de las charangas o por otros hechos durante estas intervenciones. - Cualquier otro documento público, en el sentido más amplio de la definición de la Ley de Transparencia, que no tenga el carácter de auxiliar, es decir, información que tenga relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación, en relación con este de las charangas”. Segundo.- Con fecha 8 de noviembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se dirigió al Ayuntamiento de Burgos poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 27 de febrero de 2024, se recibió la respuesta del Ayuntamiento de Burgos a la solicitud de informe, poniéndose de manifiesto que, con fecha 26 de febrero de 2024, se había dictado Resolución por la que se estimó la solicitud de acceso a la información requerida por D. XXX, aportándose copia de esta Resolución. Quinto.- También con fecha 27 de febrero de 2024, se recibió en esta Comisión de Transparencia una comunicación de D. XXX, en la que este expuso lo siguiente: “Buenos días, ayer 26 de febrero después de más de medio año el Ayuntamiento de Burgos resolvió mi solicitud estando ya admitida a trámite la reclamación. Quiero denunciar el comportamiento del Ayuntamiento de Burgos, que resuelve con meses y meses de retraso cuando en la propia resolución dice que hay informe favorable a la concesión desde septiembre. Se concede el acceso a la información en su totalidad por lo que deseo que mi reclamación sea estimada únicamente por motivos formales”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimado para ello, puesto que se trata de la misma persona que había presentado la solicitud de información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación, el Ayuntamiento de Burgos ha dictado la Resolución de fecha 26 de febrero de 2024, en virtud de la cual se estimó la petición, dándose acceso a la información solicitada por el ahora reclamante. De hecho, así lo ha manifestado el interesado ante esta Comisión de Transparencia una vez que ha recibido dicha Resolución. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- Es cierto que en este caso se superó el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea, más allá de la crítica de la superación del plazo de un mes previsto en la normativa. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. Respecto a la adopción de la resolución de la solicitud de información por el Ayuntamiento de Burgos superando el plazo establecido para ello, ya se ha señalado lo que procedía, sin que este incumplimiento formal lleve aparejada otro tipo de consecuencias. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de Burgos. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.