D. XXX solicitó a la Diputación de Zamora el acuerdo de delegación de competencias urbanísticas y la relación de expedientes informados. Tras una denegación presunta, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo decidió archivar el expediente debido a que el interesado no subsanó la falta de firma en la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que, si no se recibe la subsanación en el plazo conferido, se tendrá al solicitante por desistido de su pretensión.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 3/2015.
Texto completo
Resolución 345/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-186/2023 / reclamación frente a la, en principio, denegación
de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Excma.
Diputación de Zamora
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de marzo de 2023, tuvo entrada en el registro electrónico
de la Diputación de Zamora una solicitud de información pública presentada por D. XXX.
En el “solicito” de esta petición se indicaba lo siguiente:
“Copia del acuerdo de delegación de competencias en materia de asesoramiento
urbanístico con el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria. Relación de expedientes
urbanísticos del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria informados por técnicos
(arquitectos) de la Diputación de Zamora”.
Segundo.- Con fecha 5 de mayo de 2023, tuvo entrada en esta Comisión de
Transparencia una reclamación frente a la denegación presunta señalada en el expositivo
anterior que no se encontraba debidamente firmada.
Por ello, con fecha 21 de julio de 2023 se requirió al interesado para que se
remitiese la reclamación debidamente firmada con apercibimiento de archivo del
expediente en caso de no atender al mismo en el plazo de quince días hábiles.
Tercero.- Dicha subsanación no se ha llevado a cabo por parte del Sr. XXX.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el derecho
a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la
Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el
ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa
autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
Tercero.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que en el caso de no
recibirse la subsanación en el plazo conferido, se tendrá al solicitante por desistido de su
pretensión previa Resolución adoptada en tal sentido.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación frente a la, en principio, denegación presunta
de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Diputación de
Zamora, al no atender el requerimiento de subsanación realizado.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.