Estimada 04/10/2024 · 175 días en resolverse

Reclamación de la Asociación Federal del Derecho a Morir Dignamente sobre el acceso a los informes completos de evaluación de la eutanasia en Castilla y León

La Asociación Federal del Derecho a Morir Dignamente solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León los datos anonimizados de las solicitudes de eutanasia. Tras recibir solo datos parciales, alegó que se le denegó el acceso a los informes completos. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación y ordena entregar los informes íntegros.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de una 'copia' de datos relativos a la prestación de ayuda para morir implica el derecho a obtener los informes completos emitidos por la Administración.
2 El artículo 18 e) de la Ley Orgánica 3/2021 obliga a las Comisiones de Garantía y Evaluación de la Eutanasia a elaborar y hacer públicos los informes anuales de evaluación.
3 No es suficiente facilitar datos aislados extraídos de un informe cuando la normativa exige la publicidad total de dicho documento.
4 La baja frecuencia de solicitudes de acceso sobre esta materia no justifica la omisión de la publicación de los informes en el Portal de Transparencia.
5 Se constata que otras Comunidades Autónomas cumplen con la publicidad de estos informes, reforzando la inexistencia de motivos para denegar su entrega.

Texto completo

Resolución 343/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-122/2024 / reclamación frente a la resolución de una solicitud de información pública presentada por la Asociación Federal del Derecho a Morir Dignamente ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de febrero de 2024, D. XXX, en nombre y representación de la Asociación Federal del Derecho a Morir Dignamente, presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Dicha solicitud estaba dirigida a obtener lo siguiente: “Solicitamos copia de la totalidad de los datos crudos anonimizados relativos a las solicitudes de la prestación de ayuda para morir al amparo de la ley orgánica 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia, que ha recopilado la comisión de garantías y evaluación de la eutanasia de Castilla y León desde la entrada en vigor de mencionada ley en vigor el 25 de junio de 2021 hasta la actualidad. Con el término «anonimizados» nos referimos a que, dado el carácter confidencial de dichos datos, se omitan aquellos que pudieran identificar inequívocamente a las personas solicitantes”. La solicitud indicada dio lugar a la Orden de la Consejería de Sanidad, de 4 de abril de 2024, en la que se resolvió lo siguiente: “Estimar la solicitud formulada por D. XXX, en representación de la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, concediendo el acceso a la información solicitada de acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho tercero”. El fundamento de derecho tercero de esta Orden es del siguiente tenor: “ (…) Por tanto, procede conceder el acceso a la información solicitada teniendo en cuenta que los datos proceden del informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley, realizado por la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de Castilla y León. Así, con fecha 27 de julio de 2023, la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), ha llevado a cabo el último informe anual en el que se ha tenido en cuenta la decisión adoptada por el Ministerio de Sanidad para la elaboración de un sistema de información consensuado con las Comunidades Autónomas que permita un conocimiento real de su implantación en el conjunto del Estado y en el que los datos se recogen anualmente por cada año natural, por lo que han tomado en consideración los datos de las prestaciones de ayuda para morir tramitadas en el año 2021 y 2022, a fecha de 31 de diciembre, a fin de que la información facilitada permita su integración en el «Sistema de Información de Eutanasia.» De acuerdo con dicho informe, procede la puesta en conocimiento del interesado que, en el año 2021, el número de solicitudes de prestación de ayuda para morir presentadas y finalizada su tramitación a 31 de diciembre de 2021, ha sido de cuatro. En 2021 se realizó una prestación de ayuda para morir. En el año 2022, a la misma fecha de 31 de diciembre, el número de solicitudes de prestación de ayuda para morir tramitadas ha sido de veintinueve, de las cuales: - nueve se habían presentado en el 2021 y finalizaron en el 2022, - dieciséis se presentaron y finalizaron en el año 2022 y - cuatro se presentaron en el año 2022, pero a 31 de diciembre de 2022 no había finalizado su tramitación. En el año 2022 se han realizado diez prestaciones de ayuda para morir. Los procedimientos finalizados en el año 2021 y 2022, han finalizado con la siguiente decisión o trámite: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LTAIBG, el acceso a la información se otorgará en el momento de la notificación de la resolución que, en el caso que nos ocupa, se realizará por vía electrónica, en los términos señalados por la interesada”. Segundo.- Con fecha 12 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Asociación Federal del Derecho a Morir Dignamente, mostrando disconformidad con la forma en la que se ha concedido el acceso a la información pública a través de la Orden de la Consejería de Sanidad de 4 de abril de 2024. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 26 de julio de 2024, se recibió la contestación de la Consejería de Sanidad a la solicitud de informe, aportando también los siguientes documentos: - La solicitud para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública formulada en representación de la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente de fecha 6 de febrero de 2024. - Informe de datos e indicadores de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia (LORE) elaborado por la Comisión de Garantía y Evaluación de la eutanasia de la Comunidad de Castilla y León, de fecha 27 de julio de 2023. - Propuesta de Orden de Resolución de la solicitud de información pública formulada por el Servicio de Estudios, Documentación y Estadística, el 3 de abril de 2024. - Orden de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve dicha solicitud de acceso a la información. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que su autora fue la misma Asociación que presentó la solicitud de información pública. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Sanidad fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 12 de abril de 2024; por lo tanto, ha sido presentada en tiempo y forma. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el caso que nos ocupa, se ha solicitado una “copia de la totalidad de los datos crudos anonimizados relativos a las solicitudes de la prestación de ayuda para morir al amparo de la ley orgánica 3/2021 de 24 de marzo de regulación de la eutanasia, que ha recopilado la comisión de garantías y evaluación de la eutanasia de Castilla y León desde la entrada en vigor de mencionada ley en vigor el 25 de junio de 2021 hasta la actualidad”. Sin que exista discrepancia sobre el carácter público de la información solicitada, la reclamante discrepa con las características y extensión de la información que se le ha facilitado a través de la Orden de la Consejería de Sanidad de 5 de abril de 2024. Esta Orden estimó la solicitud de información pública, facilitando una serie de datos, como el número de solicitudes de prestación de ayuda a morir presentadas y cuya tramitación ha finalizado, el número de prestaciones de ayuda para morir realizadas, tanto en el año 2021, como en el año 2022. Estos datos han sido extraídos del Informe de Datos e Indicadores de Evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), elaborado por la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad de Castilla y León y fechado el 27 de julio de 2023. A la vista de este último Informe, cuya copia se ha facilitado a esta Comisión de Transparencia por la Consejería de Sanidad, se puede comprobar que la información facilitada a la ahora reclamante es parte del contenido literal de dicho Informe. El Informe en cuestión responde a la asunción de una de las funciones encomendadas a las Comisiones de Garantía y Evaluación de la Eutanasia en el artículo 18 e) de la LORE, concretamente la referida a “elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud”. Según los términos de la reclamación formulada ante esta Comisión de Transparencia, a pesar de que la Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Sanidad resuelve la estimación de la solicitud de información pública, a través de la misma únicamente se facilita parte de la información pedida, en concreto una información obtenida a partir de un informe que debe ser objeto de publicidad activa en cumplimiento del artículo 18 e) de la LORE. De este modo, la satisfacción del interés de la reclamante exigiría “remitir completos los informes anuales o de hacerlos públicos en sede electrónica indicando cómo acceder a los mismos, cumpliendo de este modo con la obligación del art. 18 de la LORE de publicar la información para general conocimiento”. Con relación a ello, la Consejería de Sanidad, a través del informe remitido a esta Comisión de Transparencia, viene a señalar que la solicitud de información se refería únicamente a “solicitudes de la prestación para morir”, y esta información fue extraída del Informe de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad de Castilla y León al que ya se ha hecho referencia, el cual incluye otros contenidos distintos a los que son propiamente las solicitudes de la prestación para morir, tales como el ámbito público o privado del médico responsable, la enfermedad de base, el sexo y edad de los pacientes, las especialidades de los médicos responsable y consultor, las reclamaciones a la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia, el lugar y demora de la realización de la prestación, el número total de profesionales sanitarios inscritos en el registro de objeción de conciencia y las consideraciones realizadas por la propia Comisión. Y, en efecto, así es a la vista del Informe de Datos e Indicadores de Evaluación elaborado por la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad de Castilla y León de 27 de julio de 2023, cuya copia ha sido facilitada a esta Comisión de Transparencia por la Consejería de Sanidad como ya se ha señalado. Se añade en el informe de la Consejería de Sanidad que la LTAIBG establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía (punto II del Preámbulo); si bien, “en la actualidad los informes elaborados por la Comisión de Garantía y Evaluación de la eutanasia de la Comunidad de Castilla y León no son objeto de publicación en el Portal de Transparencia de Sanidad Castilla y León en cuanto el número de solicitudes de acceso a la información en la Consejería de Sanidad sobre la prestación de ayuda para morir, en los últimos tres años, ha sido de cinco solicitudes de un total de 459 expedientes”. Con relación a todo ello, en primer lugar es preciso señalar que la información solicitada, según los términos literales del formulario para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León presentado por la Asociación reclamante, se concreta en una “copia de la totalidad de los datos crudos anonimizados relativos a las solicitudes de la prestación de ayuda para morir…desde la entrada en vigor de mencionada ley en vigor el 25 de junio de 2021 hasta la actualidad”. (el subrayado es nuestro) Con ello, aunque en un primer momento pudiera no quedar suficientemente expreso el deseo de la ahora reclamante de obtener los informes que han de ser elaborados por la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del artículo 18 e) de la LORE, es lo cierto que lo pedido es una “copia” de los datos relativos a las solicitudes de la prestación de ayuda para morir, y que dicha pretensión de obtener copia de los informes está manifestada a través de la reclamación que se ha formulado conforme a la LTAIBG, con motivo de la cual la reclamante hace hincapié en que la publicación de los informes es una obligación impuesta en el precepto indicado. De este modo, para la satisfacción del derecho de acceso a la información pública reconocido a la Asociación, no parece suficiente facilitarle una serie de datos que forman parte de un Informe de Datos e Indicadores de Evaluación sobre las solicitudes de la prestación de la ayuda para morir, concretamente el realizado con fecha 27 de julio de 2023 (en el que además se hace referencia al Informe que la Comisión realizó respecto a su primer año de funcionamiento -julio de 2021 a julio de 2022-), sino que la plena satisfacción de ese derecho implicaría facilitar una copia completa de los Informes que la Administración ha emitido en cumplimiento del artículo 18 e) de la LORE. Tampoco cabe ignorar que este último precepto exige no solo elaborar los informes anuales de evaluación acerca de la aplicación de la LORE en cada ámbito territorial, así como remitirlos al órgano competente en materia de salud, sino también hacerlos públicos. Dicha publicidad se lleva a cabo, a modo de ejemplo, en las Comunidades Autónomas: - de Andalucía: comision-de-garantia-y-evaluacion-para-la-prestacion-de-ayuda-para-morir-analiza-la- evolucion- y - de Aragón: %C3%B3n+de+Garant%C3%ADa+y+Evaluaci%C3%B3n.pdf/1fbf8a22-8e63-492f-ba25- 32ddcae56b68 - del Principado de Asturias: 2022.pdf/848a4c12-23dd-2702-d3d0-a0c60dd1bb4c?t=1657275513806 - de Cantabria: /journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/3551375/14401008 - de Castilla la Mancha: 40425/cgee_memoria_2022.pdf - de Cataluña: garantia-i-avaluacio-catalunya/informes/memoria-pram-es-22.pdf - de Galicia: - de las Illes Balears: s38mIAxUISaQEHUg3NHUQFnoECBMQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.caib.es%2Fsite s%2Feutanasia%2Ff%2F462333&usg=AOvVaw3aXnzDqka8ds Rs1U74hWX&opi=89978449 - del País Vasco: 2023.pdf Por lo expuesto, no se advierte motivación alguna que impida facilitar a la reclamante copia de unos informes que, en cualquier caso y como hemos visto, deben ser públicos, por lo que ha de ser estimada la reclamación. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, en la solicitud de acceso a la información pública se opta por la vía electrónica como medio de recibir las notificaciones, por lo que por dicha vía habría de remitirse la información solicitada por el reclamante. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar la reclamación frente a la resolución de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, en nombre y representación de la Asociación Federal del Derecho a Morir Dignamente ante la Consejería de Sanidad. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución se debe facilitar a la reclamante una copia de los Informes de Datos e Indicadores de Evaluación elaborados por la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad de Castilla en cumplimiento del artículo 18 e) de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Tercero.- Notificar esta Resolución a la Asociación Federal del Derecho a Morir Dignamente, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.