D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Pradoluengo los presupuestos de 2023, su ejecución y los contratos de festejos. Ante la ausencia de respuesta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León estima la reclamación, obligando al Ayuntamiento a facilitar dicha información por no concurrir límites legales al acceso y por ser datos sujetos a publicidad activa.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados por la entidad en el ejercicio de sus funciones.
2
Los presupuestos y su estado de ejecución están sujetos al principio de publicidad activa según el artículo 8 de la LTAIBG, lo que refuerza el derecho de acceso pasivo.
3
La existencia de un programa de festejos publicado en la web municipal acredita la probabilidad de existencia de expedientes de contratación vinculados a dicha partida.
4
No se evidencia la concurrencia de ninguna de las causas de inadmisión o límites previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG.
5
En caso de inexistencia de la información, la administración tiene la obligación de resolver expresamente manifestando tal circunstancia.
Texto completo
Resolución 350/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-331/2023 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de
Pradoluengo (Burgos)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de julio de 2023, tuvo entrada en el registro electrónico
del Ayuntamiento de Pradoluengo (Burgos) una solicitud de información pública
presentada por D. XXX. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“En virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, solicito copia de los presupuestos del año
en curso con su grado de ejecución así como los contratos vinculados a la partida
de festejos tanto los obtenidos mediante licitación como mediante contrato
menor”.
Hasta la fecha, la solicitud indicada no ha sido resuelta expresamente.
Segundo.- Con fecha 3 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX, frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Pradoluengo poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre
la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a la citada impugnación.
Consta la recepción de esta petición por aquel Ayuntamiento a través de la firma
del correspondiente acuse de recibo con fecha 22 de noviembre de 2023, así como el
rechazo de la notificación electrónica.
Sin embargo, el informe solicitado no ha sido recibido en esta Comisión de
Transparencia. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones y se procede a adoptar la
presente Resolución.
Sin perjuicio de ello, lamentamos que nos veamos obligados a resolver esta
reclamación sin conocer el criterio del Ayuntamiento de Pradoluengo, quien, sin duda,
podría aportar elementos de juicio relevantes para decidir acerca del supuesto aquí
planteado. Esta falta de respuesta, además, supone un incumplimiento de la colaboración
debida al Comisionado de Transparencia, en cuanto Presidente de esta Comisión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de
Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG),
con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es la misma persona que dirigió su solicitud de información
pública al Ayuntamiento de Pradoluengo.
Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de presentación de la reclamación,
hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, según el cual
“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel
en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Por otro lado, el artículo 20.1 de la LTAIBG establece:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo haga necesario y previa
notificación al solicitante”.
En este supuesto concreto, la reclamación fue registrada ante esta Comisión de
Transparencia el 3 de septiembre de 2023, después de que la solicitud de información
pública fuera realizada el 27 de julio de 2023. Por tanto, el escrito de impugnación fue
presentado dentro del plazo previsto para ello.
Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, se solicita
copia de los presupuestos del año 2023 del Ayuntamiento de Pradoluengo (Burgos) con
su grado de ejecución, así como los contratos vinculados a la partida de festejos.
Hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública
como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
El artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, dispone que:
“1. Las entidades locales aprueban anualmente un presupuesto único que
constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que,
como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se
prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. El Presupuesto
coincide con el año natural y está integrado por el de la propia entidad y los de
todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia
dependientes de aquélla. (…)
3. Aprobado inicialmente el presupuesto, se expondrá al público durante el plazo
que señale la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales, con
objeto de que los interesados puedan interponer reclamaciones frente al mismo.
Una vez resueltas las que se hayan presentado, en los términos que prevea la Ley,
el presupuesto definitivamente aprobado será insertado en el «Boletín Oficial» de
la Corporación, si lo tuviera, y resumido, en el de la Provincia.
4. La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá
de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que
deba aplicarse.
5. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del
anterior”.
Por todo lo anteriormente expuesto, la información solicitada cumple los
requisitos del artículo 13, ya que es información que debería obrar en poder del
Ayuntamiento de Pradoluengo y que debería haber sido elaborada en el ejercicio de sus
funciones.
Pues bien, hay que señalar que tanto la información relativa al presupuesto como a
la ejecución presupuestaria, debería estar publicada en cumplimiento de la obligación de
publicidad activa de la información económica, presupuestaria y estadística prevista en el
artículo 8 de la LTAIBG, precepto que dispone lo siguiente:
“Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades
Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán
hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a
continuación: (…)
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las Administraciones Públicas”.
Por todo lo anteriormente expuesto, si la información solicitada está sometida al
principio de publicidad activa, con más motivo estará sometida al ámbito de aplicación
del principio de acceso a la información pública o “publicidad pasiva”.
Sin perjuicio de lo anterior, procede señalar que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22.3 de la LTAIBG, “si la información ya ha sido publicada, la resolución
podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Ocurre, sin embargo,
que en este caso, consultado el portal de transparencia del Ayuntamiento de Pradoluengo
alojado en su sede electrónica, no se observa que se encuentre publicado el presupuesto
municipal correspondiente al ejercicio 2023 (aunque sí el del año 2024) por lo que se
tendrá que remitir al mismo la copia del presupuesto de 2023 y de su estado de ejecución.
En cuanto a la segunda cuestión solicitada por el reclamante, esto es, copia de los
contratos vinculados a la partida de festejos del Ayuntamiento de Pradoluengo, tanto los
obtenidos mediante licitación como por contrato menor, ha de partirse de que en materia
de contratación, la disposición adicional 2. ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, concreta las competencias en materia de contratación de las
entidades locales, disponiendo que:
“Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las
competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de
suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de
concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor
estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni,
en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales
prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”.
Así pues, de nuevo, la información solicitada cumple los requisitos del artículo 13,
ya que es información que debería obrar en poder del Ayuntamiento y, en caso de existir,
debería haber sido elaborada en el ejercicio de sus competencias.
Sin embargo, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Pradoluengo a la
petición de informe, no consta en este expediente de reclamación más detalles sobre los
festejos realizados en Pradoluengo ni sobre los expedientes de cualquier tipo que, en su
caso, se hubieran tramitado para dar cobertura a la realización de los mismos. En todo
caso, accediendo a la web del Ayuntamiento de Pradoluengo, se puede obtener el
programa de festejos de la localidad entre las fechas del 5 de agosto al 10 de septiembre
de 2023 (independientemente de que Pradoluengo puede tener más actividades que
puedan incluirse en la partida de festejos a que hace mención el reclamante),
comprendiendo actividades de muy diversa índole (discos móviles, charangas, instalando
un parque infantil, etc.), por lo que si bien no podemos conocer el grado de implicación
del Ayuntamiento en las mismas, el hecho de que el programa aparezca publicado en la
web del Ayuntamiento de Pradoluengo prueba que el compromiso con los festejos existe
y que, seguramente, muchas de las actividades ahí publicadas contarán con su
contratación por parte del Ayuntamiento, por lo que éstas deberán contar con los
expedientes que amparen su contratación, ya sea por licitación o por contrato menor.
Por lo expuesto, previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran
existir en la documentación contenida en los expedientes de los que se pide copia por
exigirlo así el artículo 15.4 de la LTAIBG, ha de estimarse expresamente la petición del
ahora reclamante, puesto que, aunque el derecho de acceso a la información pública no es
un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la
información pública en cualquier materia a cualquier persona, los posibles límites o
causas de inadmisión son los previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, sin que
en el caso que nos ocupa se evidencie la concurrencia de ninguno de ellos.
Por otro lado, en el supuesto de que no existieran tales expedientes y, por lo tanto,
tampoco la información solicitada, la satisfacción del derecho de acceso a la información
del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma
explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la
cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una
determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la
petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso,
imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro
tipo de acciones ajenas a aquel derecho. Así se ha venido señalando por esta Comisión de
Transparencia en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de
octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente
CT 147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en
fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021).
Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que:
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica,
salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro
medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la
resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez
días”.
Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que:
“El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de
13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable”.
En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la
información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio,
y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la
expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter
personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia
de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable.
En el caso que aquí nos concierne, dado que el reclamante ha facilitado un correo
electrónico como medio de notificación de la copia por él solicitada de los presupuestos
del Ayuntamiento de Pradoluengo del año 2023 y de su estado de ejecución, así como de
todos los contratos vinculados a los festejos del mismo año en formato digital, este debe
ser el medio utilizado por el Ayuntamiento a la hora de satisfacer la solicitud presentada.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación frente a la denegación presunta de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de
Pradoluengo (Burgos).
Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, el Ayuntamiento de
Pradoluengo ha de dar acceso al reclamante a la siguiente información:
- Los presupuestos del año 2023 y su estado de ejecución.
- Todos los expedientes de contratación del Ayuntamiento de Pradoluengo
relativos a los festejos de la localidad, salvo que no existan, en cuyo caso
deberá informar de esta circunstancia al reclamante.
Tercero.- Notificar esta Resolución a D. XXX como autor de la reclamación y al
Ayuntamiento de Pradoluengo (Burgos).
Cuarta.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.