D.ª XXX solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León los informes anuales de Nielsen sobre venta de vino de los últimos diez años. Tras una denegación inicial y la posterior presentación de una reclamación, el Instituto Tecnológico Agrario concedió el acceso a la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por carecer de objeto.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta tras la inadmisión inicial de la solicitud por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
2
Durante la tramitación de la reclamación, el Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León dictó una resolución concediendo el acceso a los informes de Nielsen de los años 2014 a 2023.
3
La Comisión de Transparencia de Castilla y León determina que, al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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Se procede a la desestimación de la reclamación basándose en la satisfacción material de la solicitud de información pública.
Texto completo
Resolución 339/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-304/2024 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de mayo de 2024, D.ª XXX presentó por vía electrónica
una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, con el fin de obtener la siguiente
información:
“Copia del informe Nielsen anual (del informe íntegro) sobre venta de vino
correspondiente a cada uno de los diez últimos años”.
En respuesta a esta solicitud, se dictó la Orden de 27 de junio de 2024, de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud de la cual, se resolvió:
“Inadmitir la solicitud de acceso a la información solicitada por Dª. XXX, en los
términos del fundamento de derecho tercero”.
Segundo.- Con fecha 27 de junio de 2024, la solicitante de la información pública
presentó una reclamación frente a la Orden citada en el expositivo anterior.
Tercero.- Con fecha 5 de septiembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, remitida por la propia reclamante, la Resolución de 30
de julio de 2024, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y
León, por la que resolvió la solicitud de información pública presentada el 24 de mayo de
2024 a la que se ha hecho referencia en el antecedente anterior, en los siguientes términos:
“CONCEDER el acceso a la información a que se refiere la solicitud formulada
por Dª. XXX, poniéndose a disposición de la entidad interesada, con la presente
resolución, copia de los informes anuales sobre el mercado de vinos elaborados
por Nielsen Company para el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en
los años 2014 a 2023”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas
el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para
ello puesto que su autora es la misma persona que había presentado la solicitud de
información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación de la
solicitud de información presentada, según lo resuelto mediante la Orden de 28 de junio
de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Sin embargo, en
el curso de la tramitación de la reclamación, se ha emitido una nueva resolución,
concretamente la Resolución de 30 de julio de 2024, del Director General del Instituto
Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se ha concedido el acceso a la
información pedida por D.ª XXX.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por D.ª XXX al haber desaparecido su objeto puesto
que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.