Pérdida de objeto 04/10/2024 · 99 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a informes de venta de vino (Nielsen), resuelta por desestimación al haberse proporcionado la información

D.ª XXX solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León los informes anuales de Nielsen sobre venta de vino de los últimos diez años. Tras una denegación inicial y la posterior presentación de una reclamación, el Instituto Tecnológico Agrario concedió el acceso a la información. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación por carecer de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta tras la inadmisión inicial de la solicitud por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
2 Durante la tramitación de la reclamación, el Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León dictó una resolución concediendo el acceso a los informes de Nielsen de los años 2014 a 2023.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León determina que, al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
4 Se procede a la desestimación de la reclamación basándose en la satisfacción material de la solicitud de información pública.

Texto completo

Resolución 339/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-304/2024 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 24 de mayo de 2024, D.ª XXX presentó por vía electrónica una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, con el fin de obtener la siguiente información: “Copia del informe Nielsen anual (del informe íntegro) sobre venta de vino correspondiente a cada uno de los diez últimos años”. En respuesta a esta solicitud, se dictó la Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en virtud de la cual, se resolvió: “Inadmitir la solicitud de acceso a la información solicitada por Dª. XXX, en los términos del fundamento de derecho tercero”. Segundo.- Con fecha 27 de junio de 2024, la solicitante de la información pública presentó una reclamación frente a la Orden citada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 5 de septiembre de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León, remitida por la propia reclamante, la Resolución de 30 de julio de 2024, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que resolvió la solicitud de información pública presentada el 24 de mayo de 2024 a la que se ha hecho referencia en el antecedente anterior, en los siguientes términos: “CONCEDER el acceso a la información a que se refiere la solicitud formulada por Dª. XXX, poniéndose a disposición de la entidad interesada, con la presente resolución, copia de los informes anuales sobre el mercado de vinos elaborados por Nielsen Company para el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en los años 2014 a 2023”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimada para ello puesto que su autora es la misma persona que había presentado la solicitud de información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación de la solicitud de información presentada, según lo resuelto mediante la Orden de 28 de junio de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Sin embargo, en el curso de la tramitación de la reclamación, se ha emitido una nueva resolución, concretamente la Resolución de 30 de julio de 2024, del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por la que se ha concedido el acceso a la información pedida por D.ª XXX. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.