Pérdida de objeto 04/10/2024 · 620 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de solicitud de Planes Estratégicos de Subvenciones a la Diputación de Ávila, desestimada por desaparición del objeto

D. XXX solicitó a la Diputación de Ávila la relación de Planes Estratégicos de Subvenciones desde 2003. Tras una denegación presunta, el interesado reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. El organismo desestima la reclamación debido a que la Diputación respondió posteriormente informando de la inexistencia de la información, desapareciendo así el objeto de la impugnación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso inicialmente basándose en una denegación presunta de la solicitud de información pública.
2 Durante la tramitación, la Diputación de Ávila emitió una resolución expresa informando que no disponía de la información solicitada y que el plan de 2023 estaba en trámite.
3 Se determina que la respuesta de la Administración hizo efectivo el derecho de acceso al informar sobre la inexistencia de los datos y comprometerse a su futura publicación.
4 La Comisión concluye que, al haberse producido una resolución expresa, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial, procediendo su desestimación.

Texto completo

Resolución 327/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-34/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Diputación de Ávila. I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de diciembre de 2022, tuvo entrada en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Diputación de Ávila una solicitud de información pública presentada por D. XXX. El objeto de esta petición se formuló en los siguientes términos: “Relación de Planes Estratégicos de Subvenciones aprobados desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, General de Subvenciones”. Segundo.- Con fecha 23 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Diputación de Ávila poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 16 de marzo de 2023, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se puso de manifiesto lo siguiente: “Una vez analizada la solicitud, le informamos de que actualmente no se dispone de esa información y ésta es la razón por la que no está publicada en el apartado de Transparencia y Buen Gobierno, de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Ávila (Registro de Salida 2023-S-RE-520, del 12.01.23); la contestación fue recibida por el Sr. XXX ese mismo día, a través de la Sede Electrónica de esta Corporación. Actualmente, el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2023 de la Diputación Provincial de Ávila se encuentra en trámite de elaboración y aprobación, por lo que no resulta posible remitir la información requerida. En el momento en el que esté aprobada, procederemos a su publicación y envío al Sr. XXX. Le hemos reenviado el enlace a las Cuentas Anuales de esta Corporación, por si puede resultar de su interés”. Asimismo se envió una copia del escrito remitido a esta Comisión al solicitante de acceso a la información pública. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la remisión al Sr. XXX de un escrito en el que se le informaba de que no existía la información solicitada, así como de las razones por las cuales la información no se encontraba publicada. Se le remitía asimismo enlace a las Cuentas Anuales de la Diputación y la Administración provincial se comprometía a la publicación de la información cuando se dispusiera de ella y a la remisión de la misma al interesado en ese momento. Se puede concluir, por tanto, que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública cuya denegación presunta constituía el objeto de esta reclamación. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho ejercido por el solicitante, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto conforme se ha puesto de manifiesto en el cuerpo de la presente Resolución. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a la Diputación de Ávila. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.