Pérdida de objeto 04/10/2024 · 238 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de información sobre ayudas económicas a un lagar en San Martín de Rubiales, desestimada por haberse proporcionado la información

D. XXX solicitó al Ayuntamiento de San Martín de Rubiales información sobre ayudas económicas concedidas a un lagar. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento proporcionó la información solicitada durante la tramitación, desapareciendo así el objeto de la impugnación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta inicialmente basándose en una denegación presunta de la solicitud de información pública.
2 Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento de San Martín de Rubiales resolvió expresamente la solicitud mediante la entrega de la información el 22 de mayo de 2024.
3 Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada, se considera que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
4 La desestimación de la reclamación procede jurídicamente al haberse satisfecha la pretensión del solicitante en el curso del procedimiento.

Texto completo

Resolución 328/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-67/2024 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2023, tuvo registro de entrada en el Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos) una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la citada Entidad Local. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “(…) con qué cantidad de euros y en qué condiciones de duración, se ha ayudado económicamente por parte del Ayuntamiento de San Martín de Rubiales, a los propietarios de un lagar, situado en la plaza XXX, en los bajos de la vivienda de dichos propietarios, denominado «XXX»”. Segundo.- Con fecha 9 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de San Martín de Rubiales poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fechas 27 y 31 de mayo de 2024, se recibió la respuesta a nuestra solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto el documento donde se informa al interesado de la información pedida por este, constando un recibí del mismo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que su autor es el solicitante de acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la petición de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la entrega de la información pedida con fecha 22 de mayo de 2024. Se puede entender, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de San Martín de Rubiales (Burgos), al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al Ayuntamiento de San Martín de Rubiales. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.