La Asociación La Chicharra solicitó al Ayuntamiento de La Zarza el proyecto e informes de una línea de evacuación eléctrica. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que, durante la tramitación, el Ayuntamiento concedió el acceso electrónico al expediente, desapareciendo así el objeto de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta de acceso a la información pública.
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Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento de La Zarza proporcionó el acceso electrónico al expediente el 17 de mayo de 2024.
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud y hecho efectivo el derecho de acceso, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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La desestimación de la reclamación procede al haberse satisfecho la pretensión del solicitante en el curso del procedimiento.
Texto completo
Resolución 329/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-83/2024 / reclamación frente a la denegación presunta inicial
de una solicitud de información pública presentada por D. XXX en representación
acreditada de la Asociación La Chicharra ante el Ayuntamiento de La Zarza
(Valladolid)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de diciembre de 2023, tuvo registro de entrada en el
Ayuntamiento de La Zarza (Valladolid) una solicitud de información pública dirigida por
XXX, en representación acreditada de la Asociación La Chicharra, a la citada Entidad
Local. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“(…) traslado del proyecto así como de los informes, solicitudes y de cuántas
actuaciones se practiquen en los mismos”.
Esta información se encontraba referida al Proyecto de línea de evacuación
eléctrica LASAT 132 kV SET Gomeznarro - SET Olmedo Renovables con Entrada-Salida
en SET El Caballero en el municipio de La Zarza (Valladolid)
Segundo.- Con fecha 18 de febrero de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida la reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de La
Zarza poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fechas 24 y 30 de mayo de 2024, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto el acceso a la información solicitada
a través del acceso electrónico al expediente, concedido con fecha 17 de mayo de 2024.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que se trata de la entidad solicitante del acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través del acceso
electrónico al expediente en cuestión.
Se puede entender, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX, en representación de la Asociación “La
Chicharra”, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como representante de la
asociación autora de la reclamación, y al Ayuntamiento de La Zarza (Valladolid).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.