Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Benavente los proyectos técnicos para la reforma del entorno BIC del Parador de Turismo. El Ayuntamiento alegó que dicha documentación no existía. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que ha desaparecido el objeto de la misma, ya que el solicitante ahora pertenece al grupo político que ostenta la alcaldía.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de los concejales a obtener antecedentes e informaciones para el desarrollo de sus funciones está regulado específicamente en el artículo 77 de la LRBRL y los artículos 14 a 16 del ROF.
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La Comisión de Transparencia asume competencia para resolver reclamaciones de miembros de corporaciones locales basándose en el derecho de participación y representación política del artículo 23 de la Constitución Española.
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El Ayuntamiento argumentó la inexistencia material de los proyectos técnicos solicitados, ya que solo eran requeridos tras la concesión efectiva de las subvenciones.
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Se determina la desestimación de la reclamación por desaparición del objeto, dado que el solicitante ahora integra el grupo político que ejerce la alcaldía del municipio.
Texto completo
Resolución 330/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-113/2022 / reclamación frente a la falta de acceso a una
información pública solicitada por D. XXX al Ayuntamiento de Benavente (Zamora),
en su condición de miembro de la Corporación municipal
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2021, D. XXX en su condición de
concejal del Ayuntamiento de Benavente (Zamora), presentó una solicitud de información
pública dirigida a esta Entidad Local. El objeto de esta solicitud de información se refería
a lo siguiente:
“Copia del proyecto de reforma del entorno BIC del Parador de Turismo, Paseos
de la Mota, elaborado por el Ayuntamiento de Benavente para solicitar Fondos
Europeos a través del Ministerio de Cultura”.
Con fecha 29 de noviembre de 2021, se puso a disposición del interesado parte de
la documentación solicitada.
No obstante, con fecha 9 de diciembre de 2021 el solicitante reiteró su petición
precisando los extremos de su solicitud e instando al Ayuntamiento de Benavente a
remitirle “copia de los Proyectos Técnicos redactados y firmados, por los técnicos
municipales o, en su caso, por empresa contratada, relativos a la reforma del entorno
BIC del Parador de Turismo, Paseos de la Mota, relativos a:
1. Restauración paisajística de la infraestructura de agua elevada de la Mota.
2. Rehabilitación sostenible del albergue de peregrinos.
3. Reconversión de almacén ferroviario.
4. Iluminación eficiente.
5. Implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
6. Implantación de sistema de alquiler y recarga de bicicletas eléctricas.
www.procuradordelcomun.org / pccyl.sedelectronica.es
7. Peatonalización del frente del Parador.
8. Remodelación de los paseos de la Mota.
9. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino
10. Desarrollos de realidad inmersiva.
11. Despliegue de fibra e instalación de puntos Wi-Fi
12. Formación y gestión de reputación”.
Segundo.- Con fecha 31 de marzo de 2022, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por XXX frente a la
denegación de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos al Ayuntamiento de
Benavente poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 27 de junio de 2022, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, en la cual se puso de manifiesto lo siguiente:
“No existe un proyecto técnico puesto que para concurrir a la citada subvención
no era necesario, en ese momento de la tramitación, la existencia de ese
documento. Únicamente había que concretar la actuación para la que se
solicitaba la ayuda en los documentos arriba relacionados. Y solo en el caso de
que sea efectivamente concedida, será necesaria la redacción del proyecto para
iniciar la fase de contratación. En todo caso, cabe señalar que entre los gastos
subvencionables está, precisamente, la redacción del proyecto. Se trata de una
actuación muy costosa cuya viabilidad económica solo sería posible con la
concesión de la ayuda solicitada.
Por ello, a la petición del Concejal se respondió con la entrega de toda la
documentación que obraba en el expediente de esa subvención, que era y es la
única existente entonces y a la fecha de contestación del presente escrito, algo que
el concejal en cuestión conoce de primera mano porque así se le ha informado
tanto por los técnicos de urbanismo como por la concejala del área. No se puede
dar acceso o hacer entrega al concejal denunciante a una documentación
(proyecto técnico) que ni existía a la fecha de la petición inicial y que tampoco
existe a esta fecha por las razones citadas en el anterior párrafo”.
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- Con carácter general, el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), establece el derecho
de los concejales a obtener del Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno Local,
cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la
Corporación y resulten precisos para el desarrollo de sus funciones. Este precepto se
desarrolla en los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF). Nos encontramos, por tanto, ante un
régimen específico de acceso a la información pública por razón del sujeto solicitante
(cargo representativo local) anterior a la aprobación de la LTAIBG, regulador de un
derecho fundamental como es el de partición y representación política postulado en el
citado artículo 23 de la Constitución Española.
Puesto que ni la LRBRL, ni el ROF prevén un mecanismo específico de garantía
distinto del recurso judicial ante una autoridad independiente análogo a la reclamación
regulada en el citado artículo 24 de la LTAIBG, esta Comisión de Transparencia ha
asumido su competencia para resolver las reclamaciones presentadas por los miembros de
las corporaciones locales en materia de derecho de acceso a la información, lo cual no
impide que el régimen jurídico que deba ser aplicado sea, en primer lugar, el previsto de
forma específica en los artículos 77 de la LBRL, artículos 14 a 16 del ROF, así como los
artículos 12 al 15 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la
Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los
miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimado para
ello puesto que su autor era el solicitante de acceso a la información pública, actuando en
los dos casos como concejal del Ayuntamiento de Benavente.
Cuarto.- En el supuesto que nos ocupa, la persona que presentó la reclamación
ante el Ayuntamiento de Benavente y la reclamación ante la Comisión de Transparencia es
D. XXX, concejal del Ayuntamiento de Benavente por el Grupo Popular, cuya alcaldía era
ostentada en las fechas señaladas en los antecedentes por el Partido Socialista Obrero
Español (PSOE).
En la actualidad, el Grupo Popular ostenta la Alcaldía del Ayuntamiento de
Benavente.
Por lo tanto, más allá de que se hubiera dado satisfacción o no en su día a la
petición de información, en la medida en que el objeto de la reclamación presentada era la
defensa del ejercicio del derecho a la información de un concejal que, tras la celebración
de las últimas elecciones locales, pertenece al Grupo en el que se encuadra el actual
Alcalde, se puede concluir que ha desaparecido el objeto inicial de aquella.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto por los
motivos expuestos en el fundamento jurídico cuarto de esta Resolución.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Benavente.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.