Ecologistas en Acción solicitó a la Diputación de Zamora un listado de municipios con cortes de agua por contaminantes en 2023. Tras una reclamación por silencio administrativo, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación al comprobar que la Diputación ya facilitó toda la información disponible en su ámbito competencial.
Puntos clave de la argumentación
1
La competencia de abastecimiento de agua potable y el control sanitario recaen en los municipios y autoridades sanitarias, no en la Diputación Provincial, según la Ley 7/1985 y el Real Decreto 3/2023.
2
La actividad de la Diputación se limita a prestar servicios alternativos de abastecimiento (agua embotellada, plantas portátiles y camiones cisterna) y asesoramiento financiero.
3
Se considera satisfecha la solicitud al haber entregado la entidad la información que efectivamente posee sobre los servicios prestados a los ayuntamientos en 2023.
4
La inexistencia de información específica en un organismo no implica denegación del derecho de acceso, siempre que se comunique explícitamente tal circunstancia al solicitante.
5
La reclamación es desestimada por haber desaparecido el objeto de la misma al haberse proporcionado la información disponible.
Texto completo
Resolución 319/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-157/2024 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por Ecologistas en Acción
ante la Diputación Provincial de Zamora
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de febrero de 2024, Ecologistas en Acción presentó una
solicitud de información pública dirigida a la Diputación de Zamora para obtener la
siguiente información:
“Listado de los municipios zamoranos que sufrieron algún corte del suministro de
agua potable o alguna prohibición de su uso para fines alimentarios y de consumo
humano o de otro tipo debido a la superación de algún parámetro o parámetros
químicos (contaminantes) desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023
y el parámetros o parámetros químicos (contaminantes) que por su superación
dieron lugar a las citadas prohibiciones y/o limitaciones del uso del agua de
suministro humano”.
Segundo.- Con fecha 31 de marzo de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por Ecologistas en Acción
frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Diputación de Zamora poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 27 de junio de 2024, se recibió la respuesta de la Diputación
Provincial de Zamora a nuestra solicitud de informe, en la cual se puso de manifiesto lo
siguiente:
“Con fecha 11 de abril de 2024, y números de registros de salida 2024-S-XXX y
2024-S-RE-XXX, que se adjuntan a esta comunicación, se ha remitido a
Ecologistas en Acción y a su representante, D. XXX, la información solicitada en
su solicitud de Acceso a la Información de 29 de febrero de 2024”.
Al informe se adjunta una copia de las comunicaciones dirigidas tanto a la
Asociación Ecologistas en Acción como a su representante, así como de las minutas de las
correspondientes notificaciones con registros de salida de fecha 12 de abril de 2024.
Las comunicaciones a las que anteriormente se ha hecho referencia señalan:
“El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, atribuye a los municipios la prestación del servicio de
Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
La Diputación Provincial de Zamora, a través del Servicio de Medio Ambiente
pone a disipación de todos los Municipios de la Provincia de Zamora, varios
sistemas alternativos de abastecimiento de agua para poder paliar de manera
puntual un desabastecimiento provocado por episodios de contaminación, avería
o escasez de agua. Dicho sistema dependerá del motivo y tamaño de la población
a abastecer.
La Diputación de Zamora en ningún caso pasa a asumir la competencia en el
servicio de abastecimiento de agua de la localidad afectada, únicamente ofrece el
sistema alternativo, asesoramiento y financiación para solucionar definitivamente
la problemática que lo ocasiona.
Dichos sistemas alternativos se ponen en funcionamiento en el momento en el que
la localidad comunica la problemática, no realizando desde esta institución el
control sanitario de las aguas
Así mismo se informa que está a disposición de todos los ciudadanos el Sistema de
Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) el cual recoge datos sobre
las características de los abastecimientos y la calidad del agua de consumo
humano que se suministra a la población residente en España. El SINAC se
sustenta actualmente mediante una aplicación web a través de Internet. Tiene
acceso al ciudadano.
Desde esta Diputación podemos facilitar las localidades que han demandado
alguno de nuestros servicios en la anualidad 2023, y estos han sido los siguientes:
Agua embotellada
(…)
Plantas portátiles
(…)
Camiones cisterna
(…)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en LTAIBG), reconoce a todas las
personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello, puesto que se trata de la misma Asociación que presentó la solicitud de
información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha facilitado a la reclamante la información de la que dispone la Diputación
de Zamora en relación con dicha solicitud.
Como ha venido a señalar la Diputación de Zamora en el informe remitido a esta
Comisión de Transparencia, siendo los municipios los que tienen atribuida la competencia
para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación
y tratamiento de aguas residuales (art. 25.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local), la actividad desarrollada por aquella se limita a atender
los requerimientos que hacen los municipios para proporcionarles, por algún sistema
alternativo al usual, el abastecimiento de agua potable, o para obtener asesoramiento y
financiación con la que abordar los problemas que generan los desabastecimientos.
Además, el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los
criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro,
establece en su artículo 13 los tipos de controles y vigilancia:
“1. El control del agua de consumo engloba los siguientes tipos de controles:
a) Autocontrol: realizado por el operador responsable de la zona de
abastecimiento, pública o privada, o parte de esta;
b) Vigilancia municipal: realizado por la administración local, en el grifo del
usuario;
c) Control en edificios prioritarios: realizado por el titular del local prioritario;
d) Vigilancia sanitaria: realizado por la autoridad sanitaria;
e) Vigilancia en las zonas de captación: realizado por la administración hidráulica
o la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas;
f) Vigilancia en buques: realizado por el titular del buque”.
En el artículo 15 de la misma Ley, en lo que respecta a la vigilancia municipal,
establece:
“1. La Vigilancia municipal tiene por finalidad facilitar la información necesaria
para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de
las instalaciones interiores. Se realizará mediante la inspección de la
administración local tanto en los edificios prioritarios como no prioritarios,
mediante el control en grifo, y se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en los
anexos II, III y VI.
2. En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el anexo III, parte A, se tomará una muestra en el grifo o racor de
prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general para
determinar si el incumplimiento es debido a la instalación interior o a la red de
distribución, en cuyo caso la administración local obligará al titular del edificio o
local con actividad pública o comercial a su reparación o sustitución”.
Y, en cuanto a las actuaciones que deben ser desarrolladas ante incidencias, el
artículo 23 de la Ley dispone:
“1. El operador, la administración hidráulica, el municipio, el titular de la
actividad o la autoridad sanitaria que detecte una incidencia analítica en la
calidad del agua de consumo suministrada, deberá realizar una confirmación de
dicha incidencia en las veinticuatro horas siguientes a su detección, mediante una
nueva toma de muestra de agua, en su caso, cuando sea necesario.
2. Tras la confirmación de la incidencia, el operador, la administración hidráulica
en las zonas de captación, el municipio en la zona de abastecimiento o el titular
del edificio en las instalaciones interiores, investigará inmediatamente el motivo
de la misma y lo comunicará a la autoridad sanitaria, dejando constancia de ello
en el SINAC.
3. De apreciarse que la incidencia detectada pudiera comportar un posible ilícito
penal, la autoridad sanitaria o la administración hidráulica deberán notificar la
incidencia a la Jefatura del SEPRONA de la Guardia Civil.
4. Una vez confirmada la incidencia, la autoridad sanitaria, a propuesta del
operador y tras una evaluación del riesgo, ordenará la adopción de las medidas
más adecuadas que podrán consistir en restringir el uso del agua, prohibir su
suministro o aplicar técnicas de tratamiento apropiadas para modificar la
naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro con el fin de reducir
o eliminar el riesgo del incumplimiento y la presencia de riesgos potenciales para
la salud de la población.
5. El operador, el municipio o el titular del local con actividad pública o comercial
adoptará las medidas correctoras y preventivas de forma inmediata y las
comunicará a los usuarios y a los otros operadores afectados.
6. Una vez adoptadas las medidas correctoras, el operador, el municipio o el
titular del inmueble realizarán una nueva toma de muestra en el punto que hubiera
tenido lugar la incidencia o en otro punto representativo, con el fin de verificar la
situación de normalidad e informará de los resultados a la autoridad sanitaria que
valorará el cierre de la incidencia, comunicándolo posteriormente a los usuarios y
a los otros operadores afectados en un plazo de veinticuatro horas”.
Por lo tanto, la información que puede facilitar la Diputación de Zamora, y que, de
hecho, ha facilitado a la Asociación ahora reclamante, es la relativa a los servicios que ha
prestado a los ayuntamientos en el año 2023, en concreto mediante el suministro de agua
embotellada, el suministro mediante plantas portátiles y el suministro mediante camiones
cisterna. A tal efecto se incluye en la información facilitada a la reclamante una tabla con
los 10 ayuntamientos que recibieron agua embotellada, indicándose en cada caso el
número total de litros aportados; una tabla con los 7 ayuntamientos a los que se les facilitó
plantas portátiles, especificándose la fecha de la puesta en marcha del servicio y los meses
en que estuvieron instaladas; y una tabla con los 21 ayuntamientos a los que se les prestó
el servicio de camiones cisterna, indicándose la localidad y los metros cúbicos
suministrados en cada caso.
Se puede concluir, por tanto, que la Diputación de Zamora ha concedido la
información pública que tiene a su disposición en relación con la pedida por la
reclamante.
Cabe señalar que, como esta Comisión ha indicado en numerosas resoluciones
(entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución
119/2021, de 18 de junio, expediente CT-147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de
noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo,
expediente CT-166/2021) que, en el caso de que la información pública solicitada no
exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su
petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con
carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce
su derecho de acceso a la información pública que una determinada información
solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no
quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la
información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel
derecho.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto la solicitud de información
pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la
información pedida y que se encuentra a disposición de la Diputación de Zamora, se
puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo,
procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por Ecologistas en Acción, al haber desaparecido su
objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a Ecologistas en Acción como autora de la
reclamación, y a la Diputación Provincial de Zamora ante la que se formuló la
reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.