Pérdida de objeto 04/10/2024 · 161 días en resolverse

Reclamación de Ecologistas en Acción sobre gasto público en tauromaquia resuelta por desestimación al haberse proporcionado la información

La Asociación Ecologistas en Acción de León solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Castilla y León datos sobre presupuestos y eventos taurinos. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la Administración acabó proporcionando la información solicitada mediante una orden expresa.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
2 El hecho de que se haya superado el plazo legal para responder no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de dictar una resolución expresa.
3 Al haberse proporcionado efectivamente la información solicitada a través de una Orden de la Consejería, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
4 La desestimación de la reclamación se fundamenta en que el derecho de acceso a la información pública de la solicitante ha sido finalmente satisfecho.

Texto completo

Resolución 320/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-209/2024 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por la Asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de febrero de 2021, la Asociación Ecologistas en Acción de la provincia de León presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta solicitud se concretó en los siguientes términos: “1.- Cantidad de dinero con el que esa Consejería ha colaborado (directa o indirectamente mediante publicidad) en la realización del evento taurino de referencia. 2.- Presupuesto destinado en 2023 por esa Consejería para el fomento de la tauromaquia. 3.- Relación de espectáculos taurinos promovidos (directa o indirectamente) por esa Consejería durante el pasado año 2023”. Segundo.- Con fecha 26 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la reclamación presentada. Cuarto.- Con fecha 12 de julio de 2024, se recibió la respuesta a la solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto que la solicitud de acceso a la información pública fue estimada mediante la Orden, de 11 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a cuya notificación electrónica accedió el representante de Ecologistas en Acción en la provincia de León el 12 de abril de 2024. Junto con el informe, se ha aportado a esta Comisión de Transparencia copia de la Orden anteriormente referida y del documento de la recepción de la notificación electrónica efectuada, además de la solicitud de acceso a la información pública. La citada Orden, de 11 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, incorpora un informe emitido por la Dirección General de Políticas Culturales en el que se da respuesta a los tres puntos sobre los que se había solicitado información en los siguientes términos: “1- Cantidad de dinero con el que esa Consejería ha colaborado (directa o indirectamente mediante publicidad) en la realización del evento taurino «I Certamen de Escuelas Taurinas Ciudad de León.» Se ha llevado a cabo una aportación a la XXX en relación con la realización del «I Certamen de Escuelas Taurinas Ciudad de León”, que consiste en una clase práctica organizada por la Escuela Taurina de Palencia el día 24 de febrero de 2024, la cual ascenderá al importe de 991,74 € IVA no incluido. Este importe corresponde al patrocino de dicha actividad, y será abonado una vez se reciba la factura y la justificación de la prestación publicitaria. 2- Presupuesto destinado en 2023 por esa Consejería para el fomento de la Tauromaquia. El presupuesto destinado en 2023 a actividades relativas a la tauromaquia ha sido de 413.232,49 €. 3- Relación de espectáculos taurinos promovidos (directa o indirectamente) por esa Consejería. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte no ha organizado ni promovido de forma directa la realización de espectáculos taurinos en el año 2023. A través de la entidad Fundación Siglo, en desarrollo de sus fines, en 2023 realizó el patrocinio de la Feria Taurina San Pedro Regalado 2023 y la Feria Taurina de la Virgen de San Lorenzo 2023 de Valladolid. Las actividades patrocinadas en dicha anualidad organizadas por la Escuela Taurina de Palencia no consistieron en espectáculos taurinos, sino que se trató de un encuentro de escuelas taurinas, clases prácticas y la realización de una publicación. Asimismo, mediante Orden de 11 de julio de 2023 se concedió una subvención directa a la Fundación Toro de Lidia, que tiene por objeto financiar parte de los gastos generados por la organización y desarrollo del circuito de novilladas en Castilla y León, integrado en la Liga Nacional de Novilladas celebrado en 2023”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello puesto que se trata de la misma Asociación que había presentado la solicitud de información pública Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la Orden, de 11 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública solicitada a la vista del contenido de dicha Orden en relación con el del escrito de solicitud de la información dirigido a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la decisión adoptada de forma extemporánea. Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud de información pública presentada por la Asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Ecologistas en Acción de la provincia de León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.