La Asociación Ecologistas en Acción de León solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Castilla y León datos sobre presupuestos y eventos taurinos. Tras una denegación presunta, la Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la Administración acabó proporcionando la información solicitada mediante una orden expresa.
Puntos clave de la argumentación
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La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adopta sin vinculación alguna al sentido del silencio administrativo, conforme al artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015.
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El hecho de que se haya superado el plazo legal para responder no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de dictar una resolución expresa.
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Al haberse proporcionado efectivamente la información solicitada a través de una Orden de la Consejería, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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La desestimación de la reclamación se fundamenta en que el derecho de acceso a la información pública de la solicitante ha sido finalmente satisfecho.
Texto completo
Resolución 320/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-209/2024 / reclamación frente a la denegación de una
solicitud de información pública presentada por la Asociación Ecologistas en Acción
de la Provincia de León ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de febrero de 2021, la Asociación Ecologistas en Acción
de la provincia de León presentó una solicitud de información pública dirigida a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León. El objeto de esta
solicitud se concretó en los siguientes términos:
“1.- Cantidad de dinero con el que esa Consejería ha colaborado (directa o
indirectamente mediante publicidad) en la realización del evento taurino de
referencia.
2.- Presupuesto destinado en 2023 por esa Consejería para el fomento de la
tauromaquia.
3.- Relación de espectáculos taurinos promovidos (directa o indirectamente) por
esa Consejería durante el pasado año 2023”.
Segundo.- Con fecha 26 de abril de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la Asociación
Ecologistas en Acción de la Provincia de León frente a la denegación presunta de la
solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte poniendo de manifiesto su
recepción y solicitando que informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había
dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de
información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 12 de julio de 2024, se recibió la respuesta a la solicitud de
informe, en la cual se pone de manifiesto que la solicitud de acceso a la información
pública fue estimada mediante la Orden, de 11 de abril de 2024, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, a cuya notificación electrónica accedió el representante de
Ecologistas en Acción en la provincia de León el 12 de abril de 2024.
Junto con el informe, se ha aportado a esta Comisión de Transparencia copia de la
Orden anteriormente referida y del documento de la recepción de la notificación
electrónica efectuada, además de la solicitud de acceso a la información pública.
La citada Orden, de 11 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, incorpora un informe emitido por la Dirección General de Políticas Culturales
en el que se da respuesta a los tres puntos sobre los que se había solicitado información
en los siguientes términos:
“1- Cantidad de dinero con el que esa Consejería ha colaborado (directa o
indirectamente mediante publicidad) en la realización del evento taurino «I
Certamen de Escuelas Taurinas Ciudad de León.»
Se ha llevado a cabo una aportación a la XXX en relación con la realización del
«I Certamen de Escuelas Taurinas Ciudad de León”, que consiste en una clase
práctica organizada por la Escuela Taurina de Palencia el día 24 de febrero de
2024, la cual ascenderá al importe de 991,74 € IVA no incluido. Este importe
corresponde al patrocino de dicha actividad, y será abonado una vez se reciba la
factura y la justificación de la prestación publicitaria.
2- Presupuesto destinado en 2023 por esa Consejería para el fomento de la
Tauromaquia.
El presupuesto destinado en 2023 a actividades relativas a la tauromaquia ha sido
de 413.232,49 €.
3- Relación de espectáculos taurinos promovidos (directa o indirectamente) por
esa Consejería.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte no ha organizado ni promovido de
forma directa la realización de espectáculos taurinos en el año 2023. A través de
la entidad Fundación Siglo, en desarrollo de sus fines, en 2023 realizó el
patrocinio de la Feria Taurina San Pedro Regalado 2023 y la Feria Taurina de la
Virgen de San Lorenzo 2023 de Valladolid.
Las actividades patrocinadas en dicha anualidad organizadas por la Escuela
Taurina de Palencia no consistieron en espectáculos taurinos, sino que se trató de
un encuentro de escuelas taurinas, clases prácticas y la realización de una
publicación.
Asimismo, mediante Orden de 11 de julio de 2023 se concedió una subvención
directa a la Fundación Toro de Lidia, que tiene por objeto financiar parte de los
gastos generados por la organización y desarrollo del circuito de novilladas en
Castilla y León, integrado en la Liga Nacional de Novilladas celebrado en 2023”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que se trata de la misma Asociación que había presentado la solicitud de
información pública
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
Orden, de 11 de abril de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada a la vista del contenido de dicha Orden en relación con el del escrito de
solicitud de la información dirigido a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la Asociación Ecologistas en Acción de
la Provincia de León, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la Asociación Ecologistas en Acción de la
provincia de León, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.