D. XXX solicitó al Ayuntamiento de Donhierro diversos informes, resoluciones y una adenda de colaboración. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación debido a que el Ayuntamiento entregó la información el 14 de marzo de 2023, desapareciendo así el objeto de la impugnación.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta de la solicitud de información pública.
2
Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento de Donhierro procedió a la entrega efectiva de la información solicitada el 14 de marzo de 2023.
3
La resolución expresa y la entrega de los documentos han provocado la desaparición del objeto de la reclamación inicial.
4
Al haberse hecho efectivo el derecho de acceso a la información, procede la desestimación de la reclamación por carecer de motivo actual.
Texto completo
Resolución 326/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-29/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Donhierro
(Segovia)
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 31 de octubre de 2022, tuvo registro de entrada en el registro
electrónico del Ayuntamiento de Donhierro una solicitud de información pública dirigida
por D. XXX al citado ayuntamiento. En el “solicito” de esta petición se exponía lo
siguiente:
“- Informe Propuesta de Secretaría fecha de firma el 16/12/2019.
- Resolución de Alcaldía fecha de firma el 16/12/2019.
- Adenda al Acuerdo de colaboración con el Consorcio Provincial para la gestión
medioambiental y tratamiento de residuos sólidos en la provincia de Segovia
(Consorcio provincial de Medio Ambiente de Segovia) y el Ayuntamiento de
Donhierro para la instalación de un área de aportación de residuos de
construcción y demolición voluminosos, fecha de firma el 16/08/2019.
- Informe se secretaría fecha de firma el 05/02/2020.
- Resolución de Alcaldía fecha de firma 04/06/2020.
- Notificación fecha de firma el 04/06/2020.
- Solicito la subsanación de los documentos incompletos mediante entrega de una
copia, tal y como se solicitó con fecha de 3 de Agosto de 2020.”
Segundo.- Con fecha 18 de enero de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos al Ayuntamiento de
Donhierro poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 28 de marzo de 2023, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, en la cual se ponía de manifiesto la entrega de la información
solicitada con fecha 14 de marzo de 2023.
Quinto.- Con fecha 18 de mayo de 2023, esta Comisión dio traslado de esta
información al interesado para que alegase lo que a su derecho conviniese y manifestara si
estimaba satisfecho su derecho de acceso a la información.
Sin embargo, este trámite no ha sido cumplimentado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor es el solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la
entrega al Sr. XXX de la información solicitada con fecha 14 de marzo de 2023.
Se puede apreciar, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a
la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto
que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y al
Ayuntamiento de Donhierro (Segovia).
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.