D. XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León documentación técnica y acuerdos sindicales relativos al Decreto 5/2019. Tras alegar que la respuesta recibida era incorrecta, el interesado desistió de la reclamación tras la nulidad judicial del citado Decreto. La Comisión de Transparencia de Castilla y León decide archivar el procedimiento por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho de desistimiento de la pretensión conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento o la renuncia y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados que insten su continuación.
3
La nulidad de pleno derecho del Decreto 5/2019, declarada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dejó sin efecto la pretensión de acceso a la información solicitada.
Texto completo
Resolución 331/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-211/2019 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la
Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de abril de 2019, tuvo entrada en el registro electrónico
de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León una solicitud de
información pública dirigida por D. XXX a este centro directivo. En el “solicito” de esta
petición se exponía lo siguiente:
“Copia de la documentación requerida por los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001,
de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,
para la tramitación del proyecto del Decreto 5/2019, de 7 de marzo, por el que se
aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al servicio de la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos
Autónomos. Y más concretamente: la memoria y el estudio económico; Informes
de las Consejerías y órganos colegiados que resulten preceptivos, entre otros, el
informe del Consejo de la Función Pública; El informe de legalidad de los
servicios jurídicos de la Administración de la Administración de la Comunidad
Copia de los acuerdos alcanzados con los representantes de las organizaciones
sindicales, respecto de:
- La elaboración y aprobación del Catálogo de Puestos Tipo (Decreto 5/2019),
según dispone (el) art. 23.5 de la Ley 7/2005, de Función Pública de Castilla y
León.
- Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal
funcionario, aprobadas mediante los Acuerdos de 4 de abril de 2019 y 11 de
abril de 2019, de la Junta de Castilla y León (art. 24.1 de la Ley 7/2005)”.
Segundo.- Con fecha 29 de julio de 2019, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior al considerar que no se había proporcionado toda la información pedida en su
día.
Concretamente, el interesado nos indicaba que la Consejería de la Presidencia le
había remitido información en relación con la Orden de 23 de agosto de 2019, siendo su
petición referida a otra norma completamente distinta, esto es, a la Orden de 5 de junio de
2019.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de la
Presidencia poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
cuestión descrita en el expositivo anterior. A esta petición se adjuntó una copia de la
solicitud de información pública, de la respuesta ofrecida y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 4 de septiembre de 2019, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe.
Sin embargo y con posterioridad, concretamente por sentencia de 10 de diciembre
de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Catilla y León, sede en Valladolid, declaró nulo de pleno derecho el Decreto 5/2019, de 7
de marzo, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo del personal funcionario al
servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus
Organismos Autónomos.
Quinto.- Por ello se dio traslado al interesado de esa información, a fin de que
manifestase si deseaba continuar con el procedimiento puesto que estimábamos que la
citada Sentencia podía haber dejado sin efecto su pretensión.
A tales efectos, el Sr. XXX ha manifestado ante esta Comisión, con fecha 21 de
junio de 2024, su voluntad de desistir de la reclamación formulada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación fue presentada por quien se encontraba legitimado para
ello puesto que su autor es el solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada.
Sin embargo, en el curso de su tramitación el interesado ha desistido de su
pretensión en ejercicio del derecho conferido en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
precepto que dispone lo siguiente:
“Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos”
Y añade en su párrafo tercero:
“La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que
fueron notificados del desistimiento o renuncia”.
Quinto.- En definitiva, considerando que el interesado ha desistido de la acción,
procede el archivo del presente procedimiento de reclamación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una
solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desistido el
interesado de su pretensión.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y
a la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.