Estimada parcialmente 04/10/2024 · 360 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a información sobre personal de prensa en la Administración de Castilla y León y sus entidades dependientes

D.ª XXX solicitó a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León un listado detallado de personal dedicado a funciones de prensa. Tras una respuesta parcial, la interesada alegó que faltaba información de entidades dependientes. La Comisión de Transparencia de Castilla y León estima parcialmente la reclamación, obligando a completar la información y trasladar la solicitud a entes públicos, empresas y fundaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La Consejería de la Presidencia tiene competencia para acceder a la información de todo el personal de la Administración General y organismos autónomos a través del Registro General de Personal.
2 Cuando la información pública solicitada no existe, la administración debe manifestar dicha circunstancia de forma explícita para satisfacer el derecho de acceso.
3 La Consejería de la Presidencia no puede acceder vía registro al personal de entes públicos de derecho privado, empresas públicas y fundaciones del sector público.
4 Según el artículo 19.1 de la LTAIBG, si la información no obra en poder del sujeto destinatario, este debe remitir la solicitud al competente si lo conociera e informar al solicitante.

Texto completo

Resolución 322/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-387/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de septiembre de 2023, D.ª XXX presentó una solicitud de información pública dirigida a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. El “solicito” de esta petición se concretaba en los siguientes términos: “Listado de empleados o de empleos anonimizados dedicados a prestar funciones de prensa (ya sea en gabinetes de prensa o realizando tareas de comunicación externa y/o interna), con indicación del puesto de trabajo (técnicos, técnico superior, auxiliar…) y de la institución, órgano o departamento donde presta servicio cada uno (tanto dentro de la Administración autonómica como de sus entidades dependientes). Precisar categoría profesional, grupo/subgrupo, nivel, complemento específico, forma de ocupación y retribución asignada en cada caso”. Dicha solicitud fue resuelta mediante la Orden, de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de la Presidencia, en virtud de la cual se acordó: “ESTIMAR el acceso a la información pública solicitada por Dña. XXX con fecha de entrada 15 de septiembre de 2023, en los términos establecidos en los fundamentos jurídico tercero y cuarto de esta Orden. Dado el volumen de la información, se adjunta como Anexo a esta Orden. Y ello sin perjuicio de los cometidos que pueda estar ejerciendo el personal eventual nombrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, donde se establece «que realiza funciones en puestos de trabajo expresamente calificados como de confianza o asesoramiento especial no reservados a funcionarios o a personal laboral, y retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.» Respecto del párrafo anterior, la información se encuentra disponible en el siguiente enlace: En los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la Orden de 6 de octubre de 2023 de la Consejería de la Presidencia a los que se remite su resuelvo se señala lo siguiente: “TERCERO.- Con fecha 27 de septiembre 2023 se recibe informe de la Dirección General de la Función Pública en el que se dice: En relación con la solicitud de acceso se adjunta como ANEXO a esta orden la información solicitada. La citada información se adjunta como anexo a esta orden. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Así pues, le indicamos que la información referida a las retribuciones asignadas a cada caso se puede consultar en la URL Por otro lado, el anexo adjuntado a la Orden se configura una tabla con las indicaciones de “CONSEJERÍA” (se incluyen la Consejería de la Presidencia, la Consejería de Economía y Hacienda, y las que fueran Consejerías de Fomento, Consejería de Agricultura y Consejería de Cultura y Turismo), “UNIDAD ADVA 1”, “DESC ÓRGANO”, “PUESTO”, “NOMBRE PUESTO”, “CLASE PERSON”, “FORMA PROV”, “GR/SUBGR”, “FACTOR A”, “COMP ESP”, “TIPO ADMIN”, “ESTADO OCUP”, “DESEC CONTRATO REAL OCP1”, “DUR CONTRAT”, “PROVINCIA PU” y “LOCALIDAD PUESTO”. Segundo.- Con fecha 10 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX, frente a la Orden de 6 de octubre de 2023 de la Consejería de la Presidencia, poniendo de manifiesto en el modelo de reclamación el interés en obtener la siguiente información: “El listado completo de profesionales que trabajan como periodistas o en labores de comunicación en la administración autonómica y sus entidades dependientes, incluyendo aquellos que trabajan en sus gerencias, fundaciones, institutos, sociedades públicas y otros organismos vinculados (por ejemplo, los periodistas que trabajan en los distintos hospitales de Castilla y León o para fundaciones autonómicas dependientes de la administración autonómica), con indicación del puesto de trabajo, la institución, órgano o departamento donde prestan su servicio y la retribución asignada en cada caso”. Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se dirigió a la Consejería de la Presidencia, poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la actuación que había dado lugar a la citada impugnación. Con fecha 16 de enero de 2024, se recibió la contestación de la Consejería de la Presidencia a nuestra petición de informe en los siguientes términos: “1. La orden de 6 de octubre de 2023, contra la que se presenta la reclamación CT 387-2023, fue notificada a la interesada ese mismo día 6 de octubre viernes a las 14.33 (va adjunto el justificante). 1. Consta que la interesada presenta la reclamación ante la Comisión de Transparencia el día 10 de octubre martes. La reclamación se sustancia en los siguientes términos: Expone Que habiendo solicitado el listado de profesionales que trabajan como periodistas o en labores de comunicación en la administración autonómica y sus entidades dependientes, no se facilita información relativa a periodistas que trabajan en sus gerencias, fundaciones, institutos, sociedades públicas y otros organismos vinculados (por ejemplo, los periodistas que trabajan en los distintos hospitales de Castilla y León o para fundaciones autonómicas dependientes de la administración autonómica). Solicita El listado completo de profesionales que trabajan como periodistas o en labores de comunicación en la administración autonómica y sus entidades dependientes, incluyendo aquellos que trabajan en sus gerencias, fundaciones, institutos, sociedades públicas y otros organismos vinculados (por ejemplo, los periodistas que trabajan en los distintos hospitales de Castilla y León o para fundaciones autonómicas dependientes de la administración autonómica), con indicación del puesto de trabajo, la institución, órgano o departamento donde prestan su servicio y la retribución asignada en cada caso. 2.- Consta, asimismo, que la misma interesada presentó una segunda solicitud complementaria de la anterior el día 11 de octubre, miércoles, con el siguiente solicita: El listado completo de profesionales que trabajan como periodistas o en labores de comunicación en la administración autonómica y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, incluyendo aquellos que trabajan en sus gerencias, fundaciones, institutos, sociedades públicas y otros organismos vinculados (por ejemplo, los periodistas que trabajan en los distintos hospitales de Castilla y León o para fundaciones autonómicas dependientes de la administración autonómica), con indicación del puesto de trabajo, la entidad, institución, órgano o departamento donde prestan su servicio y la retribución asignada en cada caso. 3. Esta segunda solicitud fue asignada inicialmente a la Consejería de la Presidencia pero, tras la explicación de que en esta Consejería no obran más datos que los que ya se aportaron en la orden que resolvía la primera solicitud (la que da pie a la reclamación) porque el régimen de contratación del personal estatutario no depende de esta Consejería, se desasignó la segunda solicitud por parte de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno. 4. En conclusión: desde la Consejería de la Presidencia no se puede facilitar a la solicitante más información que la ya aportada en la Orden de 6 de octubre de 2023”. Asimismo, con fecha 16 de enero de 2023, desde el Servicio de Acceso a la Información Pública, se facilitó a esta Comisión de Transparencia la Orden de 10 de enero de 2024, por la que se resuelve la solicitud de información pública que había registrado D.ª XXX el 11 de octubre de 2023 (el día después al de la presentación de la reclamación que ahora nos ocupa) en la que se resuelve: “Estimar la solicitud formulada por D.ª XXX, concediendo el acceso a la información solicitada, de conformidad con lo indicado en el fundamento de derecho tercero”. En el fundamento de derecho tercero de la Resolución se señala: “Por ello, procede conceder el acceso a la información disponible de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud. La citada información se relaciona en la tabla que se acompaña como anexo a esta Orden. La información relativa a la retribución asignada en cada caso se puede consultar en el Portal de Salud de Castilla y León a través del siguiente enlace: accionsocial-compensaciones/retribuciones”. A esta Resolución se acompaña un Anexo consistente en una tabla en la que aparece el dato del “ÓRGANO” (en concreto, las Gerencias de Atención Especializada de Burgos, León, Salamanca, Valladolid Este y Valladolid Oeste), “PUESTO”, “NOMBRE PUESTO”, “CLASE PERSONAL”, “GR/SUBGR”, “COMPLEM. ESPEDÍFICO” y “LOCALIDAD PUESTO”. Con fecha 18 de enero de 2024, D.ª XXX se dirigió a esta Comisión de Transparencia señalando: “Quiero aportar una orden en respuesta a otra solicitud sobre el mismo asunto: listado de periodistas en la Administración autonómica y órganos dependientes de ella. Únicamente facilitan información de hospitales, pero no sobre los periodistas que actualmente están trabajando en el resto de entidades adscritas a la administración pública”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada para ello, puesto que fue la misma persona que presentó la solicitud de información pública que dio lugar a la reclamación. Cuarto.- Por lo que respecta al tiempo y forma de la reclamación, hay que tener en consideración lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual: “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. En este supuesto concreto, la reclamación frente a la Orden, de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de la Presidencia, fue registrada ante esta Comisión de Transparencia el 10 de octubre de 2023; por lo tanto, la reclamación fue presentada dentro del plazo establecido para ello. Quinto.- En cuanto a la cuestión de fondo de la reclamación formulada, hay que partir de que el artículo 13 de la LTAIBG define la información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En este caso concreto, la información solicitada sobre el personal al servicio de la Administración de la Junta de Castilla y León que presta servicios relacionados con funciones de prensa es, sin discusión, información pública a los efectos del anterior precepto. En respuesta a la solicitud de información de la ahora reclamante, la Consejería de la Presidencia, a través de la Orden de 6 de octubre de 2023, que es el objeto de la reclamación que ahora nos ocupa, ha facilitado la información sobre el personal que presta funciones de prensa y que está al servicio de las actuales Consejería de la Presidencia, Consejería de Economía y Hacienda, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Además, con motivo de otra solicitud de información pública que presentó la reclamante, que no es objeto de la reclamación que aquí se resuelve, la Consejería de Sanidad también ha facilitado a la reclamante información sobre el personal que presta servicios de prensa de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud, teniendo en consideración que el personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León está sujeto a la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Ante lo expuesto, la reclamante considera que, en virtud de la solicitud de información pública que dirigió a la Consejería de la Presidencia con fecha 15 de septiembre de 2024 - resuelta mediante la Orden de 6 de octubre de 2023 contra la que se reclama-, deberían haberle facilitado los datos del personal que presta servicios de prensa en todas las entidades adscritas a la Administración pública, haciéndose mención de las “gerencias, fundaciones, institutos, sociedades públicas y otros organismos vinculados”. Cabe comenzar señalando que, dentro de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, se incluyen los organismos autónomos adscritos a una Consejería, que desarrollan actividades propias de la Administración pública, y que se rigen íntegramente por el Derecho Administrativo. En concreto, debemos hacer referencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL), adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo; la Gerencia Regional de Salud (SACyL), adscrita a la Consejería de Sanidad; y la Gerencia de Servicios Sociales, adscrita a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. El Decreto 16/2009, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 1.1 que este Registro “es el registro administrativo en el que se inscribe el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos”. En cuanto al ámbito registral, el artículo 2 del Reglamento establece: “1.- De acuerdo con las previsiones del artículo 26 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en relación con las contenidas en los artículos 2 y 13 de la misma Ley, en el Registro General de Personal deberán inscribirse: a) Los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y eventual incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con excepción del referido en sus apartados 3 y 6 conforme a su normativa específica. b) El personal estatutario a que se refiere el apartado 4 del precitado artículo 2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, cuando ocupe puestos en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de las anotaciones que procedan, en su caso, en su respectivo registro. 2.- Conforme se dispone en el artículo 15 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el personal estatutario del Servicio Autonómico de Salud se inscribirá en el registro de personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con las previsiones del citado artículo y las que al respecto puedan determinarse reglamentariamente”. En cuanto a las finalidades del Registro General de Personal, el artículo 3 del Reglamento también establece que son las de: “a) Garantizar la constancia registral de los actos de la vida administrativa de los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación mediante el asiento de las inscripciones y anotaciones registrales preceptivas. b) Disponer de información sobre los recursos humanos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y servir como instrumento de ayuda a la gestión, garantizando y protegiendo los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”. Y, entre las funciones del Registro General de Personal, en el artículo 4 del Reglamento se incluye la de: “a) Inscribir al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, desde el inicio de su relación de servicios. (…) f) Coordinar la obtención y tratamiento de la información registrada a efectos estadísticos, organizativos y de gestión. (…)”. Por otro lado, el artículo 17.e) del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a la Dirección General de la Función Pública “la gestión del Registro General del Personal y su coordinación con el Registro Central del Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones públicas”. Conforme al artículo 45.2 de la Orden PRE/584/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia, modificada por la Orden PRE/341/2023, de 17 de marzo, una de las unidades administrativas en las que se estructura la Dirección General de la Función Pública es el Servicio de Registro y de Gestión de Personal. Y, conforme al artículo 52 bis.1 de dicha Orden, el Servicio de Registro y de Gestión de Personal tiene entre sus funciones: “a) El mantenimiento y la gestión del Registro General del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación con sus oficinas delegadas y la colaboración con otros registros de personal, en los términos previstos en la normativa vigente. b) La emisión de certificados sobre la información obrante en el Registro General de Personal que no estén expresamente atribuidos a otros órganos o unidades administrativas (…)”. De todo ello se deduce que la Consejería de la Presidencia puede acceder a la información del Registro General de Personal, y, por lo tanto, a la información contenida en el mismo sobre todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. En definitiva, puesto que en la Orden de la Consejería de la Presidencia que es objeto de la reclamación ahora resuelta únicamente se ofrece a la reclamante la información sobre el personal que presta servicios de prensa en parte de las consejerías que integran la Administración General de la Comunidad, se debe añadir a la información ya facilitada la correspondiente al resto de consejerías y a los organismos autónomos de la Comunidad (excepción hecha del personal estatutario del Servicio Autonómico de Salud que debe estar inscrito en el registro de personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud). Si no existiera personal que presta servicios de prensa en dichas Consejerías y en los Organismos Autónomos de la Comunidad, habría que tener en cuenta que, como esta Comisión ha señalado en numerosas resoluciones (entre otras, Resolución 188/2020, de 9 de octubre, expediente CT-15/2020; Resolución 119/2021, de 18 de junio, expediente CT- 147/2020; Resolución 219/2021, de 2 de noviembre, expediente CT-239/2020; o, en fin, Resolución 22/2022, de 1 de marzo, expediente CT-166/2021), en el caso de que la información pública solicitada no exista, la satisfacción del derecho de acceso a la información del solicitante exige que su petición sea resuelta expresamente manifestando de forma explícita tal circunstancia. Con carácter general, una resolución como la señalada, en la cual se comunique a quien ejerce su derecho de acceso a la información pública que una determinada información solicitada por este no existe, responde expresamente a la petición realizada, lo cual no quiere decir que de la inexistencia o, en su caso, imposibilidad de localización de la información de que se trate no se puedan derivar otro tipo de acciones ajenas a aquel derecho. En el caso que nos ocupa, dada la amplitud del objeto de la solicitud de información pública demandada, es oportuno que, en el caso de que no exista personal que preste servicios de prensa en algunas de las Consejerías que integran la Administración General de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (excepción hecha del personal estatutario del Servicio Autonómico de Salud), y/o en los Organismos Autónomos de la Comunidad, así debe ser indicado de forma expresa para satisfacer el derecho de acceso a la información pública que tiene la reclamante. Cuestión distinta es la relativa al personal de los entes públicos de derecho privado de la Comunidad que, aunque están adscritos a una Consejería, su personal no está incluido en el ámbito del Registro General de Personal, por lo que la Consejería de la Presidencia no podría, a través de este Registro, acceder a la información interesada. Se trata del Instituto para la Competitividad Empresarial y del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), adscritos ambos a la Consejería de Economía y Hacienda; el Instituto Tecnológico Agrario (ITACyL), adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL), adscrita a la Consejería de Educación; y el Consejo de la Juventud de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. En estos casos, sería a los propios entes públicos a los que habría de dirigirse la solitud de información pública, al igual que ocurre en relación con las empresas públicas de la Comunidad (Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León - SOMACyL-; Cursos Internacionales de la Universidad de Salamanca; Universitatis Salamantinae Mercatus, S.R.L y Escuelas de Lengua Española S.L.) y en relación con las fundaciones del sector público de la Comunidad (Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León, Fundación Santa Bárbara, Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León, Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León y Fundación de Apoyos y Acción Social de Castilla y León). En efecto, tanto los entes públicos, como las empresas públicas y las fundaciones del sector público, forman parte del ámbito subjetivo de la LTAIBG según lo establecido en su artículo 2, y son las que tendrían en su poder la información relativa al personal que pudiera estar a su cargo y que prestara servicios de prensa. En este punto, debemos tener en cuenta que el artículo 19.1 de la LTAIBG establece que: “Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. En consideración a lo expuesto, la Consejería de la Presidencia debería haber dado trasladado la solicitud de información a los entes públicos de derecho privado de la Comunidad, y a las empresas públicas y a las fundaciones del sector público de la Comunidad, informando de esta circunstancia a la solicitante de la información, para que dichos sujetos resolvieran en lo que a cada uno correspondiera la solicitud de acceso a la información pública. Por lo expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación formulada, lo que implica que la Consejería de la Presidencia debe proporcionar la información a la que se ha hecho referencia más arriba para completar la ya facilitada a la reclamante, y retrotraer las actuaciones para dar traslado de la solicitud de información pública a las entidades indicadas. Sexto.- El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que: “El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. Asimismo, el artículo 22.4 de la misma Ley dispone que: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”. En consecuencia, el precepto señalado establece como preferente el acceso a la información por vía electrónica, salvo que el solicitante señale expresamente otro medio, y prevé, de forma específica, la posibilidad de que tal acceso se produzca a través de la expedición de copias, sin perjuicio de que la misma se realice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la LTAIBG, previa disociación de los datos de carácter personal que, en su caso, aparezcan en los documentos, y pueda dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa aplicable. En el caso que aquí nos ocupa, no consta que el reclamante haya optado por algún medio específico para recibir la información, por lo que, en todo caso, habrá de actuarse conforme a lo anteriormente señalado. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Estimar parcialmente la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX frente a la Orden de 6 de octubre de 2023 de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León. Segundo.- Para dar cumplimiento a esta Resolución, la Consejería de la Presidencia debe: - Completar la información facilitada a la reclamante sobre el personal que presta servicios de prensa en el ámbito de la Administración autonómica, de tal modo que se añada la información sobre el personal que presta los mismos servicios de prensa en las Consejerías que forman parte de la Administración General de la Comunidad y que no están incluidas en la tabla del Anexo de la Orden de 6 de octubre de 2023, así como en los Organismos Autónomos de la Comunidad (excepción hecha del personal estatutario del Servicio Autonómico de Salud). En el supuesto de que no exista personal que presta servicios de prensa en dichas consejerías y organismos autónomos, se debe comunicar de forma expresa dicha circunstancia a la reclamante. - Retrotraer las actuaciones con el objeto de dar traslado de la solicitud de información presentada por la reclamante a los entes públicos de derecho privado de la Comunidad, a las empresas públicas y a las fundaciones del sector público de la Comunidad, informando de esta circunstancia a la interesada, para que dichas entidades resuelvan en lo que a cada una corresponda. Tercero.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y a la Consejería de la Presidencia ante la que se formuló la reclamación. Cuarto.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.