Inadmitida 04/10/2024 · 5 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información pública solicitada a FREMAP sobre un expediente de prestación por riesgo durante la lactancia natural

D.ª XXX solicitó a FREMAP acceso a un expediente sobre una prestación por riesgo durante la lactancia natural. Ante la falta de acceso, presentó una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León. La Comisión inadmite la reclamación al considerar que FREMAP, aunque sujeta a la LTAIBG, no está dentro de su ámbito de competencia territorial, correspondiendo la resolución al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) nacional.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) frente a resoluciones sobre acceso a información pública.
3 La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que los órganos autonómicos independientes resuelven reclamaciones contra administraciones autonómicas y locales de su ámbito.
4 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente en su comunidad para reclamaciones contra entidades del sector público autonómico y local, según la Ley 3/2015.
5 Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras con la Seguridad Social están incluidas en el ámbito del derecho de acceso a la información pública según el artículo 2.1 b) de la LTAIBG.
6 Sin embargo, las mutuas no están incluidas en los grupos de sujetos para los que la Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente, conforme al artículo 8 de la Ley 3/2015.
7 Por tanto, la competencia para resolver esta reclamación corresponde al CTBG nacional, de acuerdo con los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 351/2024, de 4 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-445/2024 / reclamación frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales FREMAP I. ANTECEDENTES Único.- Con fecha 29 de septiembre de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia un escrito de reclamación en materia de acceso a la información pública presentado por D.ª XXX, funcionaria habilitada nacional de la Agrupación de Municipios en Burgos de Mecerreyes, Puentedura y Retuerta. En este escrito se hace referencia a la falta de acceso a un expediente tramitado por FREMAP, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradora con la Seguridad Social, en relación con la solicitud presentada por la reclamante de la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Se adjunta al escrito de reclamación presentado, una copia de las peticiones dirigidas a FREMAP y de las respuestas obtenidas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. Tercero.- En el supuesto aquí planteado, el objeto de la reclamación es la falta de acceso a una información pública solicitada por la reclamante a FREMAP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) de la LTAIBG, se encuentran incluidas dentro del ámbito del derecho de acceso a la información pública “las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras con la Seguridad Social”. Ahora bien, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras con la Seguridad Social no se encuentran incluidos dentro de ninguno de los grupos de sujetos señalados en el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. En consecuencia, la competencia para decidir lo que corresponda en relación con esta reclamación es del CTBG, organismo público independiente adscrito a la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 38.2 c) de la LTAIBG. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación presentada ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León frente a la falta de acceso a una información pública solicitada por D.ª XXX a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales FREMAP. Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación. Tercero.- Dar traslado de la reclamación presentada por D.ª XXX y de la documentación adjuntada a esta, así como de la presente Resolución, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de garantía competente, en su caso, para su tramitación y resolución. Cuarto. Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.