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Resolución 361/2024, de 11 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-335/2023 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por la asociación
Ecologistas en Acción de Zamora ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de julio de 2022, tuvo entrada en el Registro electrónico de
la Administración General del Estado una solicitud de información pública dirigida por la
asociación Ecologistas en Acción de Zamora a la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, en torno a la extensión de la Reserva Regional de Caza lindante con el río
Tera en Manzanal de Arriba frente a la extensión originaria de la misma zona en la
Reserva Nacional de Caza “Sierra de la Culebra”. En el “solicito” de esta petición se
exponía lo siguiente:
“Información relativa a la situación actual de los terrenos descritos (Norte de la
Reserva Regional de caza en el pueblo de Manzanal de Arriba, lindando con el
río Tera) (…), consistente en:
PRIMERO: En el caso de que la exclusión SÍ se haya realizado: Copia de
documentos que justifiquen y den fe de la exclusión de los terrenos descritos y
pertenecientes al municipio de Manzanal de Arriba (Zamora) de la Reserva
Regional de Caza «Sierra de la Culebra», o en su defecto enlace a publicación
oficial.
SEGUNDO: En el caso de la que la exclusión NO se haya realizado: Certificación
de coincidencia entre los límites originales de la Reserva Nacional de Caza
«Sierra de la Culebra» y los límites actuales de la Reserva Regional de Caza
«Sierra de la Culebra», en la zona norte que lindando con el río Tera pertenece al
municipio de Manzanal de Arriba.
TERCERO: En cualquiera de los dos casos: Justificación de la inclusión de esos
terrenos, que en total suman alrededor de 250 hectáreas entre el río Tera y la
carretera de Sandín a Villanueva del Valrrojo en el término correspondiente al
pueblo de Manzanal de Arriba, en el Coto de Caza Privado «XXX» de Manzanal
de Arriba, una vez que está demostrado que al menos en origen esos terrenos
pertenecieron a la Reserva”.
Segundo.- Con fecha 12 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por la asociación
Ecologistas en Acción de Zamora frente a la denegación presunta de la solicitud de
información pública indicada en el expositivo anterior.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior nos dirigimos a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio poniendo de manifiesto su recepción y
solicitando que nos informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado
lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de
información pública no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 22 de noviembre de 2023, se recibió la contestación de la
Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León a
nuestra solicitud de informe, adjuntando el escrito de respuesta de 27 de octubre de 2023
del Jefe del Servicio de Caza y Pesca (Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio), por
la que se resuelve la solicitud de información formulada por la Asociación Ecologistas en
Acción de Zamora, así como la notificación de esta Resolución con fecha 30 de octubre
de 2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a
todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia
Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación la correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector
público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que su autor es la asociación solicitante de acceso a la información
pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través del escrito
del Jefe del Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal que fue notificado a la asociación Ecologistas en Acción de Zamora el
30 de octubre de 2023.
En dicho escrito se indicó lo siguiente:
“Revisadas las actualizaciones cartográficas, se indica que los límites de la
Reserva regional se encuentran por el Arroyo de Sandín, perteneciente a
Manzanal de Arriba, y no por el Arroyo de la Zapatera, siendo la delimitación
correcta la representada en la capa oficial de terrenos cinegéticos de la Junta de
Castilla y León actualizada en 2023, así como en la señalización física disponible
sobre el terreno. Se adjunta representación gráfica como Anexo.
Erróneamente, en los primeros mapas topográficos de la RRC Sierra de la
Culebra, los límites discurrían por el Arroyo de la Zapatera próximo al casco
urbano de Manzanal de Arriba, y en base a dichos límites se le asignaba una
superficie total de 67.340 ha.
En la actualidad gracias a las mejoras tecnológicas se puede afirmar que la
superficie de la Reserva Regional de Caza “Sierra de la Culebra” es de 67.182
ha”.
La asociación reclamante requería, en su escrito de solicitud de 5 de julio de 2022,
la documentación que obrara en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio para justificar la “exclusión” de los terrenos que explicara la
menor extensión de la Reserva (como es el caso), pero el informe del Jefe del Servicio de
Caza y Pesca detalla que no hay tal “exclusión” sino que todo obedece a las mejoras
tecnológicas en las mediciones de los terrenos, pudiendo entender que no existe
documentación adicional que explique la reducción de hectáreas.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- Es cierto que en este caso se ha superado el plazo establecido para la
resolución expresa de la solicitud presentada. Sin embargo, aunque el sentido del silencio
administrativo es negativo (artículo 20.4 de la LTAIBG), que se hubiera producido el
mismo no eximía del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa. Así
mismo, las reglas generales aplicables al procedimiento administrativo determinaban que
la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la
Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio (artículo 24.3 b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas). En consecuencia, nada cabe objetar al contenido de la
decisión adoptada de forma extemporánea.
Sexto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a
acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una
solicitud de información pública presentada por la asociación Ecologistas en Acción de
Zamora, al haber desaparecido su objeto puesto que se ha proporcionado la
información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a la asociación Ecologistas en Acción de
Zamora, como autora de la reclamación, y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de
carácter personal que contuviera.