D. XXX solicitó a la Consejería de Sanidad de Castilla y León un listado de indemnizaciones a pacientes por responsabilidad patrimonial sanitaria. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación ante la Comisión de Transparencia. La Comisión desestima la reclamación porque la Consejería ya había estimado la solicitud y proporcionado la información durante la tramitación del expediente, haciendo desaparecer el objeto de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública a todas las personas.
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El artículo 24 de la misma Ley permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para tramitar y resolver las reclamaciones en su ámbito territorial.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de una solicitud de información pública.
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Durante la tramitación de la reclamación, la Consejería de Sanidad estimó la solicitud de acceso a la información pública mediante Orden de 13 de junio de 2023.
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Al haberse concedido la información pública solicitada, el objeto de la reclamación inicial desapareció.
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Por tanto, procede la desestimación de la reclamación al haberse proporcionado la información solicitada.
Texto completo
Resolución 359/2024, de 11 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-225/2023 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la
Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 24 de marzo de 2023, tuvo entrada en el registro electrónico
de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León
una solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Consejería de Sanidad. En
el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente:
“Listado de todas las veces que se ha indemnizado a un paciente como
consecuencia de una reclamación por responsabilidad patrimonial derivada de
actuaciones sanitarias, desglosado, en la medida de lo posible, por fecha, cantidad
indemnizada en cada caso, centro, especialidad/servicio y tipo de resolución de la
reclamación en su caso (acuerdo entre las partes, sentencia judicial...).
La información solicitamos que cubra desde que se tienen registros hasta la
actualidad”.
Segundo.- Con fecha 2 de junio de 2023, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Una vez recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de
Sanidad poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos informase sobre la
presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición
se adjuntó una copia de la solicitud de información pública no contestada y de la
reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 4 de septiembre de 2023, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe, en la cual se pone de manifiesto que mediante Orden de 13 de junio
de 2023, se estimó la solicitud de acceso a la información pública. A este informe se
acompañaba la mencionada Orden.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor era el solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se produjo la resolución expresa de aquella solicitud a través de la citada
Orden de 13 de junio de 2023, estimando la pretensión del solicitante.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se resolvió expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la
información pedida, se puede concluir que desapareció el objeto de la reclamación inicial
y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto
que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.