D. XXX solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural copia de documentación sobre autorizaciones excepcionales de fitosanitarios y su control para 2020 y 2021. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación por denegación presunta. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la información fue entregada al solicitante durante la tramitación del expediente, desapareciendo así el objeto de la misma.
Puntos clave de la argumentación
1
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es competente para tramitar y resolver las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información pública dictadas por organismos autonómicos.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de la solicitud de información.
4
Durante la tramitación de la reclamación, la Consejería remitió la información solicitada al reclamante por correo electrónico el 12 de abril de 2021, confirmando este su recepción el 19 de abril de 2021.
5
Se concluye que se concedió la información pública solicitada, haciendo efectivo el derecho del solicitante.
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Al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y haberse hecho efectivo el derecho de acceso, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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Por la desaparición del objeto de la reclamación, procede su desestimación.
Texto completo
Resolución 364/2024, de 11 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-185/2021 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y
León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de marzo de 2021, tuvo registro de entrada en la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León una solicitud
de información pública dirigida por D. XXX a este centro directivo. En el “solicito” de
esta petición se exponía lo siguiente:
“PRIMERO: Copia de la documentación presentada ante la DGSPA para la
resolución de modificación de las autorizaciones excepcionales del 1,3-
dicloropropeno, cloropicrina y sus mezclas, desglosada para los años 2020 y 2021
SEGUNDO: Copia de los boletines de análisis de suelos donde se especifique los
patógenos y su concentración en individuos, colonias, etc. que justificaron la
solicitud a la DGSPA del MAPA por parte de este servicio de emisión de
resoluciones de autorización excepcional de las sustancias 1,3-Dicloropropeno,
desglosados por solicitud y año correspondientes a los años 2020 y 2021.
TERCERO: Copia de los boletines de análisis de suelos previos a la aplicación de
las sustancias que justifiquen su necesidad durante el año 2020 ya vencido, en
cumplimiento del párrafo primero del punto 1 de las medidas de mitigación dentro
del Anexo de cada autorización excepcional en cuestión, desglosados por
provincia, sustancia y autorización Excepcional (diferenciando en el caso del 1,3-
Dicloropropeno si se aplicó para la vid o para el resto de cultivos).
CUARTO: Copia de la documentación pertinente que justifique la necesidad de
aplicación de dichas sustancias químicas por no poder aplicar ningún otro medio
de control cultural, biológico o físico, en cumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo segundo del punto 1 de las medidas de mitigación dentro del Anexo de
cada autorización excepcional, y especialmente las referidas en el punto sexto de
nuestra exposición.
QUINTO: Copia de la documentación científica pertinente que justifique no poder
utilizarse las sustancias autorizadas en el registro de fitosanitarios de la DGSPA, y
relacionadas en el punto quinto de nuestra exposición.
SEXTO: Relación de notificaciones, en base a lo requerido en las resoluciones de
las autorizaciones excepcionales de 1,3-dicloropropeno y la mezcla de 1,3-
dicloropropeno y cloropicrina durante el año 2020, de aplicación de las sustancias
autorizadas excepcionalmente, desglosada por
municipio/polígono/parcela/productos fitosanitario aplicados.
SÉPTIMO: Estadísticas del número de inspecciones, controles y sanciones
emitidas durante el año 2020 en cumplimiento de los dispuesto en el punto
Segundo de cada Resolución de Autorización Excepcional, para esta Comunidad
Autónoma, desglosadas por provincia, y en el caso de las sanciones, desglosadas
también por la falta administrativa incumplida”.
Segundo.- Con fecha 6 de abril de 2021, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Recibida esta reclamación, nos dirigimos a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que nos
informase sobre la presunta ausencia de respuesta que había dado lugar a esta
impugnación. A esta petición se adjuntó una copia de la solicitud de información pública
no contestada y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 25 de junio de 2021, se recibió la respuesta a nuestra solicitud
de informe, en la cual se pone de manifiesto que la documentación solicitada fue remitida
al correo electrónico del interesado el 12 de abril de 2021, el cual confirmó su recepción
el 19 de abril de 2021.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que su autor fue el solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se produjo la resolución expresa de la petición realizada a través de la
remisión al reclamante de aquella información mediante correo electrónico de fecha 12 de
abril, confirmando este su recepción el día 19 de abril.
Se puede concluir, por tanto, que se concedió en su día la información pública
solicitada.
Quinto.- En definitiva, considerando que se resolvió expresamente la solicitud de
información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la
información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación
inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto
que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación, y a
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.