Desistimiento 11/10/2024 · 571 días en resolverse

Reclamación por denegación de actas de plenos de agosto de 2022 al Ayuntamiento de Micieces de Ojeda, archivada por no subsanar la solicitud

D. XXX reclamó ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León la falta de respuesta del Ayuntamiento de Micieces de Ojeda a su solicitud de copias de las actas de los plenos de agosto de 2022. La Comisión requirió al reclamante una copia de la solicitud inicial al Ayuntamiento, pero este no la aportó. Por ello, la Comisión resolvió archivar la reclamación al considerar que el reclamante desistió de su petición por no subsanar el requerimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a la Ley 39/2015 para la tramitación de reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
2 El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si una solicitud no reúne los requisitos, se debe requerir al interesado para que subsane en diez días, bajo apercibimiento de tenerle por desistido.
3 El reclamante no subsanó la reclamación en los términos solicitados, al no remitir la copia de la solicitud inicial al Ayuntamiento.
4 Debe tenerse por desistido de la reclamación y procederse a su archivo, conforme al artículo 68.1 de la LPAC.
5 No ha quedado acreditado que se haya presentado previamente una solicitud de acceso a la información pública que pudiera dar lugar a una resolución impugnable.

Texto completo

Resolución 356/2024, de 11 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-110/2023 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Micieces de Ojeda (Palencia) I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de marzo de 2023, tuvo entrada en esta Comisión una reclamación formulada por D. XXX. En el “solicito” de esta reclamación se indicaba lo siguiente: “Que en el mes de septiembre de 2022 se le pidió por escrito a la secretaria del Ayuntamiento de Micieces de Ojeda, copias de los actas de los plenos celebrados el mes de Agosto de 2022. A día de hoy 20/ 03/ 2023 no tengo respuesta”. Segundo.- Con fecha 8 de mayo de 2023, se remitió por esta Comisión escrito al Sr. XXX concediéndole el plazo de diez días hábiles para la remisión de una copia de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Micieces de Ojeda (Palencia). Tercero.- Sin embargo transcurrido sobradamente el plazo, el reclamante no ha remitido la copia solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 24.3 de la Ley 19/2913, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que las reclamaciones frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública se ajustarán en cuanto a su tramitación a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta remisión implica, a los efectos que aquí nos interesan, la aplicación a este tipo de reclamaciones de las normas pertinentes del procedimiento administrativo. Segundo.- Entre las normas del procedimiento administrativo común aquí aplicables se encuentra la contemplada en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), de conformidad con la cual cuando la solicitud inicial de un procedimiento no reúna los requisitos exigidos en la normativa aplicable, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Tercero.- Así las cosas, el reclamante no ha procedido a subsanar la reclamación en los términos que se le ha solicitado, que son los legalmente previstos, por lo que debe tenerse por desistido de la reclamación y procederse a su archivo según lo establecido en el artículo 68.1 de la LPAC, al no haber quedado acreditado que se haya presentado previamente a esta reclamación una solicitud de acceso a la información pública que haya podido dar lugar a una resolución expresa o presunta susceptible de ser impugnada. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Archivar la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Ayuntamiento de Micieces de Ojeda, por no atender el requerimiento de subsanación realizado. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.