D.ª XXX solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio una copia de un convenio de colaboración. Reclamó ante la Comisión de Transparencia por presunta denegación. La Comisión desestima la reclamación porque la Consejería ya había estimado la solicitud y notificado la información a la interesada en julio de 2023, haciendo la reclamación extemporánea e infundada.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta frente a una presunta denegación de la solicitud de información pública.
2
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ya había estimado la solicitud mediante Orden de 26 de julio de 2023, concediendo el acceso al convenio solicitado.
3
La Orden de estimación fue notificada electrónicamente a la interesada el 28 de julio de 2023, y consta que esta notificación fue leída.
4
Al haberse dado satisfacción al derecho de acceso a la información pública solicitada, la reclamación debe ser desestimada.
Texto completo
Resolución 352/2024, de 11 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-289/2024 / reclamación frente a la presunta denegación de
una solicitud de información pública presentada por D.ª XXX ante la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y
León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de julio de 2023, D.ª XXX registró un formulario para el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública dirigido a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, solicitando
lo siguiente:
“Copia del Convenio de colaboración suscrito en mayo de 2023 con el Consejo
General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León”.
Segundo.- Con fecha 16 de junio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D.ª XXX frente a la, en
principio, denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el
expositivo anterior.
Tercero.- Recibida la reclamación anterior, esta Comisión de Transparencia se
dirigió a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
poniendo de manifiesto su recepción y solicitando que informase sobre la presunta
ausencia de respuesta que había dado lugar a esta impugnación. A esta petición se adjuntó
una copia de la solicitud de información pública y de la reclamación presentada.
Cuarto.- Con fecha 17 de septiembre de 2024, se recibió la respuesta a nuestra
solicitud de informe a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, en la cual se pone de manifiesto lo siguiente:
“En relación con el expediente CT-289/2024, se adjunta Orden de 26 de julio de
2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
por la que se resuelve solicitud de acceso a la información pública, formulada por
Dª XXX (AIP/2249/2023), notificada con fecha 28 de julio. Por consiguiente, la
resolución de la Consejería no fue en ningún caso presunta sino expresa,
habiendo interpuesto la interesada la reclamación de forma totalmente
extemporánea (más de 1 año). A mayor abundamiento, se adjunta pantallazo de la
notificación electrónica efectuada el 28 de julio de 2023, notificación que, tal y
como consta, fue perfectamente leída y recibida por la ahora interesada (en
ningún caso fue caducada/rechazada), circunstancia que hace todavía más
inverosímil el hecho de que esta persona interponga ahora ante esa Comisión una
reclamación por desestimación presunta”.
Junto con dicho informe, se facilita una copia de la Orden de 26 de julio de 2023
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se
resuelve la solicitud de acceso a la información pública formulada por Dª XXX, en cuya
parte dispositiva se estableció lo siguiente:
“ESTIMAR la solicitud formulada por D.ª XXX, concediendo el acceso a la
información solicitada, que se hará efectivo mediante la puesta a disposición de la
solicitante, en el momento de la notificación de la presente Resolución, del
Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio y el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y
León, para la implantación de oficinas información antiocupación en Castilla y
León, que se adjunta como Anexo”.
Asimismo, se aporta copia del Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y el Consejo General
de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León, para la implantación de oficinas
de información pública, fechado el 19 de mayo de 2023.
Por último, se facilita el “pantallazo” de la notificación electrónica para la
interesada, efectuada el 28 de julio de 2023, de la Orden de 26 de julio de 2023 de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en la que se refleja
que la notificación fue leída.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas
las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el
artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este
precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la LTAIBG establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los
supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En
Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la
tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimada
para ello puesto que se trata de la misma persona que presentó la solicitud de información
pública.
Cuarto.- La reclamación fue interpuesta frente a lo que, en principio, podía ser
una denegación presunta de la solicitud de información presentada por la ahora
reclamante. Sin embargo, a la vista del informe remitido por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a esta Comisión de Transparencia, dicha
solicitud fue estimada en virtud de la Orden de 26 de julio de 2023 de la citada
Consejería, notificándose a la interesada esta Orden, cuyo anexo contenía el Convenio
celebrado entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
de la Junta de Castilla y León y el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana
de Castilla y León, para la implantación de oficinas de información pública, fechado el 19
de mayo de 2023.
El objeto del convenio, según su Cláusula Primera, es “establecer la colaboración
entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta
de Castilla y León y el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana para la
implantación, en cada una de las Cámaras de la Propiedad Urbana de la Comunidad, de
una oficina de información antiocupación que ofrezca a los ciudadanos afectados
directamente o por interés legítimo por la ocupación que lo soliciten toda la información
disponible, asesoramiento y atención en sus necesidades y demandas en esta materia”.
Por lo tanto, dada la fecha del Convenio y el objeto del mismo, responde al objeto de la
información pública solicitada.
Además, la Consejería ha facilitado un “pantallazo” en el que se puede comprobar
que la notificación electrónica efectuada de la Orden de 26 de julio de 2023 de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la interesada
tuvo lugar el 28 de julio de 2023, haciéndose constar que esta notificación fue leía.
Por lo expuesto, habiéndose dado satisfacción al derecho de la interesada a acceder
a la información pública solicitada, debe desestimarse esta reclamación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la presunta denegación de una
solicitud de información pública presentada por D.ª XXX, puesto que ya se había
proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D.ª XXX, como autora de la reclamación, y
a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de
Castilla y León.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.