Pérdida de objeto 18/10/2024 · 716 días en resolverse

Reclamación por denegación presunta de mapa de deslinde del Monte el Viejo. Desestimada al haberse facilitado la información solicitada

D. XXX solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León un mapa del deslinde del Monte el Viejo. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia de Castilla y León desestima la reclamación porque la información solicitada fue proporcionada durante la tramitación del expediente, desapareciendo así el objeto de la misma.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública.
3 La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver estas reclamaciones en su ámbito territorial, según la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013 y la Ley 3/2015.
4 La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a una denegación presunta de la solicitud de información.
5 Durante la tramitación de la reclamación, el interesado recibió la información solicitada.
6 Al haberse proporcionado la información, el objeto de la reclamación inicial ha desaparecido.
7 Procede la desestimación de la reclamación al haberse resuelto expresamente la solicitud de información pública y hecho efectivo el derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 374/2024, de 18 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-718/2022 / reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de septiembre de 2022, tuvo entrada en el registro electrónico de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia una solicitud de información pública dirigida por D. XXX al Servicio Territorial de Medio Ambiente. En el “solicito” de esta petición se exponía lo siguiente: “Con motivo de estar realizando un estudio sobre paraje situado en Palencia capital y denominado el Monte el Viejo, solicito: me faciliten un mapa del deslinde dicho lugar, donde estén reflejados la ubicación de los mojones.” Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Comisión de Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo anterior. Tercero.- Con fecha 22 de diciembre de 2022, el interesado puso en nuestro conocimiento que había tenido lugar la recepción de la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso- administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes identificada. Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado para ello puesto que se trata del solicitante del acceso a la información pública. Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su tramitación se produjo el acceso a la información pedida, tal y como fue informada esta Comisión de Transparencia por el interesado. Se puede concluir, por tanto, que se concedió la información pública solicitada. Quinto.- En definitiva, considerando que se resolvió expresamente la solicitud de información pública presentada haciendo efectivo el derecho del solicitante a acceder a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación presunta inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto que se proporcionó la información solicitada. Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.