D. XXX solicitó a la Consejería de Educación de Castilla y León listados de funcionarios de educación física para tribunales y criterios de ordenación. Ante la denegación presunta, interpuso una reclamación. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación porque la información fue proporcionada posteriormente, haciendo que la reclamación perdiera su objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública.
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El artículo 24 de la Ley 19/2013 permite interponer una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública.
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La Comisión de Transparencia de Castilla y León es el órgano competente para resolver reclamaciones contra resoluciones de las Administraciones de la Comunidad Autónoma.
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La reclamación fue interpuesta inicialmente frente a la denegación presunta de la solicitud de información.
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Durante la tramitación de la reclamación, la solicitud de información fue resuelta expresamente, poniéndose a disposición la información solicitada.
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Al haberse concedido la información pública pedida, ha desaparecido el objeto de la reclamación inicial.
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Procede la desestimación de la reclamación al haber desaparecido su objeto.
Texto completo
Resolución 380/2024, de 25 de octubre, de la Comisión de Transparencia
de Castilla y León
Asunto: expediente CT-356/2024 / reclamación frente a la denegación presunta
inicial de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de mayo de 2024, tuvo entrada en el registro de la
Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno de la Junta de Castilla y León una
solicitud de información pública dirigida por D. XXX a la Consejería de Educación. En el
"solicito" de esta petición se exponía lo siguiente:
“Solicito los listados de los funcionarios de carrera en servicio activo del cuerpo
de funcionarios docentes de la especialidad de educación física al servicio de la
administración educativa, los cuales han servido de base para el nombramiento de
los tribunales del procedimiento selectivo convocado por la ORDEN
EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, tanto de la provincia de Burgos (sede de las
pruebas fase de oposición de la especialidad de educación física), como de las
provincias limítrofes, como del resto de la comunidad autónoma.
Por otro lado solicito los criterios seguidos por la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, para establecer el orden de los
funcionarios integrantes de los tribunales titulares y suplentes contenidos en la
Resolución de 14 de mayo de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación citada anteriormente”.
Segundo.- Con fecha 20 de julio de 2024, tuvo entrada en la Comisión de
Transparencia de Castilla y León una reclamación presentada por D. XXX frente a la
denegación presunta de la solicitud de información pública indicada en el expositivo
anterior.
Tercero.- Posteriormente, con fecha 26 de julio de 2024, tuvo entrada en esta
Comisión un correo electrónico del interesado poniendo de manifiesto, entre otros
extremos, que “con fecha 24/7/2024 se puso a disposición en la sede electrónica la
resolución estimada sobre la solicitud de acceso a la información pública de fecha
28/5/2024, y a la misma accedí el día 25/7/2024, donde se me proporciona la información
solicitada.
Añadía asimismo: “(…) dado que se encuentra en tramitación la reclamación
mencionada anteriormente ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, se
comunica todo lo anterior para su conocimiento y efectos oportunos.”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce a todas las personas
el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.
b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente
normativa autonómica.
El artículo 24 de la misma norma dispone que frente a toda resolución expresa o
presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- La disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 citado
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas
en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades
Autónomas. En Castilla y León ese órgano es esta Comisión de Transparencia a quien
corresponde la tramitación y resolución de aquella reclamación, ajustándose a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 12 de la
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León, se crea la Comisión de Transparencia para el conocimiento y resolución de las
reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-
administrativa, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de
acceso a la información pública dictadas por los organismos y entidades del sector público
autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la
Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones
de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o
parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla
y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades
y organismos.
En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver la reclamación antes
identificada.
Tercero.- La reclamación ha sido presentada por quien se encuentra legitimado
para ello puesto que se trata del solicitante de acceso a la información pública.
Cuarto.- La reclamación inicialmente fue interpuesta frente a la denegación
presunta de la solicitud de información presentada. Sin embargo, en el curso de su
tramitación se ha producido la resolución expresa de aquella solicitud a través de la puesta
a disposición de la información en sede electrónica, con fecha 24 de julio de 2024.
Se puede concluir, por tanto, que se ha concedido la información pública pedida.
Quinto.- En definitiva, considerando que se ha resuelto expresamente la solicitud
de información pública presentada haciendo efectivo el derecho de la solicitante a acceder
a la información pedida, se puede concluir que ha desaparecido el objeto de la
reclamación inicial y, por este motivo, procede su desestimación.
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de
Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación frente a la denegación inicial de una solicitud
de información pública presentada por D. XXX, al haber desaparecido su objeto puesto
que se ha proporcionado la información solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación.
Tercero.- Una vez realizadas las notificaciones señaladas, publicar la presente
Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuviera.