Inadmitida 07/11/2024 · 55 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a estados contables del Ayuntamiento de Antigüedad ante el Consejo de Cuentas de Castilla y León, inadmitida por la Comisión de Transparencia

D. XXX solicitó al Consejo de Cuentas de Castilla y León acceso a los estados contables del Ayto. de Antigüedad. El Consejo respondió que trasladaría la solicitud al Ayuntamiento. El reclamante impugnó, alegando que el Consejo debía facilitar la información directamente. La Comisión de Transparencia de Castilla y León inadmite la reclamación por incompetencia, ya que las resoluciones del Consejo de Cuentas solo son recurribles en vía contencioso-administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 Las instituciones análogas al Tribunal de Cuentas, como el Consejo de Cuentas de Castilla y León, están sujetas a la LTAIBG en relación con sus actividades de Derecho Administrativo.
3 El artículo 24 de la LTAIBG permite interponer reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a resoluciones en materia de acceso a la información pública.
4 No obstante, el artículo 23.2 de la LTAIBG establece que las resoluciones de instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas únicamente son impugnables en vía contencioso-administrativa.
5 El artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, limita la competencia de la Comisión de Transparencia, excluyendo expresamente las resoluciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
6 Por tanto, la Comisión de Transparencia de Castilla y León carece de competencia para conocer y resolver reclamaciones contra las resoluciones del Consejo de Cuentas en materia de acceso a la información pública.

Texto completo

Resolución 391/2024, de 7 de noviembre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-418/2024 / reclamación frente a la respuesta obtenida a una solicitud de información presentada por D. XXX ante el Consejo de Cuentas de Castilla y León I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de agosto de 2024, tuvo entrada en el Consejo de Cuentas de Castilla y León una solicitud de información dirigida por D. XXX a la citada Institución en los siguientes términos: “Expone Es de mi interés conocer los estados contables que ustedes tengan del Ayto. de Antigüedad, Palencia, a los largo de los años. De poseer ustedes esa información, anteriores a 2019, les solicito el acceso y me los faciliten por vía telemática o a mi correo electrónico. Solicita Acceso telemático a todos los estados contables del Ayto. de Antigüedad, con descarga de información, de todos los años de los que dispongan. Vía telemática o presentación en sus oficinas y descarga en unidad de memoria si lo primero no fuera posible”. Segundo.- Con fecha 3 de septiembre de 2024, el Consejo de Cuentas se dirigió al solicitante de información, poniéndole de manifiesto, entre otros extremos, lo siguiente: “(…) 1) Solicita datos que debe de tener el Ayuntamiento de Antigüedad, ya que es el Ayuntamiento el que debe formar, aprobar y posteriormente rendir la Cuenta General al Consejo de Cuentas. Considerando lo dispuesto el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno con relación al derecho de acceso a la información pública sobre a quién hay que dirigir la petición y cómo debe obrar el órgano que la recibe, si no es el que elabora la información o la genera, «1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. … 4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.» 2) Actualmente el Consejo de Cuentas en su página web facilita información de los estados de rendición de las cuentas de los entes territoriales locales, entre ellas los ayuntamientos, que puede consultar en los siguientes enlaces (…) 3) Con relación a la rendición de cuentas de la Entidad, de acuerdo con la información que obra en poder del Consejo de Cuentas, la entidad ha rendido las cuentas correspondientes a los siguientes ejercicios: (…) Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, le comunico que el Consejo de Cuentas trasladará su solicitud al Ayuntamiento de Antigüedad para que éste decida sobre el acceso”. Tercero.- Con fecha 13 de septiembre de 2024, tuvo entrada en esta Comisión de Transparencia una reclamación frente a la respuesta del Consejo de Cuentas de Castilla y León señalada en el expositivo anterior. En el escrito de impugnación su autor exponía lo siguiente: “Expone Con fecha 20240823 (sic), adjunto, me dirigí al Consejo de Cuentas de CyL, solicitando la información que ellos recaban de las entidades públicas, por obligación legal, y que tiene en sus ficheros, en este caso del Ayto. de Antigüedad, Palencia. Anteriores a 2019, pues los posteriores, deben estar en la web de la Institución, siendo posible su descarga, sin consentimiento de los aytos, y por tanto de acceso público inmediato. De la respuesta del Consejo de Cuentas de Cyl, se recoge, que en una interpretación que realizan ellos de la ley, sobre acceso a la información pública, NO ME LA FACILITAN, al entender que requieren del permiso de la entidad que aportó la información, en este caso, el Ayto. de Antigüedad. No puede entenderse tal criterio de solicitud de una Institución a la Administración local, pues como antes dije, las cuentas que en este momento son públicas en la web del Consejo de Cuentas de CyL, se pueden descargar, sin la previa autorización de nadie. (…)” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española, desarrollados por la propia Ley. Añade este precepto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 f) de la LTAIBG, a las instituciones análogas al Tribunal de Cuentas (entre las que se incluye el Consejo de Cuentas de Castilla y León como institución propia de la Comunidad) les serán de aplicación, entre otras disposiciones, las reguladoras del derecho de acceso a la información pública “en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”. Segundo.- El artículo 24 de la LTAIBG dispone que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la misma Ley, frente a las resoluciones en aquella materia adoptadas, entre otras instituciones, por las autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas únicamente cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo. En consecuencia, las resoluciones expresas o presuntas del Consejo de Cuentas de Castilla y León en materia de derecho de acceso a la información pública únicamente son impugnables en vía judicial y no son susceptibles de ser objeto de reclamación ante esta Comisión de Transparencia. Coherentemente con lo anterior, el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, limita la competencia de la Comisión de Transparencia al conocimiento y resolución de las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, se presenten contra las resoluciones dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; por las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma; por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público; y por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. No se encuentran incluido, por tanto, el Consejo de Cuentas de Castilla y León dentro las instituciones cuyas resoluciones en materia de derecho de acceso a la información pública son impugnables ante esta Comisión. En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, la Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por D. XXX ante el Consejo de Cuentas de Castilla y León Segundo.- Notificar esta Resolución a D. XXX, como autor de la reclamación. Tercera.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera.